Fundamentos destacados: 4. […] Conforme a las normas glosadas, dicha anotación preventiva goza de una duración indeterminada, pues ésta permanecerá vigente hasta la inscripción definitiva del contrato anotado preventivamente.
5. Por lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 42 del TUO del RGRP, es causal de tacha sustantiva la existencia de obstáculo insalvable que emane de la partida registral, obstáculo que representaría el hecho que la anotación preventiva es de duración indeterminada, con lo cual no se encuentra sujeta al plazo de caducidad y al no haberse inscrito definitivamente al hipoteca representaría un obstáculo insalvable para cancelar la anotación preventiva que dio mérito a la creación de la partida.
En ese sentido, se confirma la tacha sustantiva dispuesta por la primera instancia, conforme a los fundamentos desarrollados en la presente resolución.
SUMILLA: IMPROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DURACIÓN INDEFINIDA
Resulta improcedente acceder a la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de duración indefinida.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 4728-2023-SUNARP-TR-L
APELANTE: CELSO ANÍBAL HUAMÁN COLLAZOS
TÍTULO: N° 2269169 DEL 08.08.2023
RECURSO: N° 093194 DEL 29.08.2023
REGISTRO: PREDIOS-LIMA
ACTO: CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la cancelación de la anotación preventiva que dio origen a la partida registral N° 44035049 del Registro de Predios de Lima, y como consecuencia de ello se proceda a efectuar el cierre de la mencionada partida.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Solicitud de cancelación de anotación preventiva del 22.04.2023, suscrita por Oscar Wilfredo Gurreonero Urteaga.
▪ Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Mariela Aracelly Uribe García, tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
“TACHA SUSTANTIVA
Se tacha el presente título de conformidad con el art. 42(b) del TUO del Reglamento General de Registros Públicos toda vez que, se solicita la cancelación de la partida 44035049 en mérito al título archivado 9921 de 30/05/1984 por ser una anotación preventiva, sin embargo, dicho archivado mediante Resolución de la Unidad Registral N° 268-2021-SUNARP-ZRIX/UREG de fecha 30/07/2021 se inició un procedimiento de reconstrucción y mediante Resolución de la Unidad Registral N° 004-2023-SUNARP-
ZRIX/UREG de 06/01/2023 se resuelve que no procede incorporar el título archivado 9921 del 30/05/1984, es decir, no es posible reconstruir el título en sede registral, constituyendo un obstáculo insalvable para la inscripción de un título.”
[Continúa…]


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