Fundamentos destacados: 5. Estando a lo manifestado precedentemente, el título de propiedad y su complemento constituyen una unidad, con la salvedad de que el plazo de cinco de años para la inmatriculación ya no se computará desde aquel, sino del último que contiene la verdadera entidad física del predio. Recordemos que el artículo 2018 del Código Civil prescribe que para inmatricular un predio debe exhibirse título de dominio por un plazo de cinco años, este título ya no es únicamente el de propiedad, sino este y su complemento. […] En este acuerdo no se está diciendo que la inmatriculación se hace solamente en virtud del instrumento aclaratorio, dejando de lado al título objeto de aclaración, pues siempre es exigible el título que contiene el dominio. Como hemos indicado, el título inmatriculante está conformado por el título de propiedad y el aclaratorio y/o modificatorio (principal y complemento). En consecuencia, respondiendo la controversia, este es el título idóneo para la inmatriculación de un predio.
6. En el caso concreto apelado, el título de propiedad representado por la escritura pública del año 1985 obvió especificaciones físicas del inmueble y este hecho acarreó que el área técnica de catastro no pueda establecer si la parte renunciada integra el predio total. En este orden, es correcto que para la inmatriculación solicitada sea necesaria la previa aclaración y/o modificación de las características corpóreas del predio y este último título debe exhibirse por el plazo quinquenal contemplado por el artículo 2018 del Código Civil. Por consiguiente, se confirma la decisión de la primera instancia en mérito de los considerandos aquí señalados.
SUMILLA.- Título inmatriculante
El titulo para la inmatriculación de un predio es aquel que acredita de manera directa, inmediata, y por sí solo, el derecho de propiedad sobre aquel (título de propiedad). Este título debe constar en instrumento público y tener una antigüedad mínima de cinco años, de conformidad con los artículos 2018 y 2010 del Código Civil.
Título de propiedad e instrumentos aclaratorios y/o modificatorios
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la ubicación, área, linderos y medidas perimétricas.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 467-2017-SUNARP-TR-T
Trujillo, 10 de octubre de dos mil diecisiete.
APELANTE: SHIRLEY SUSAN GONZALES PACHECO
TÍTULO: 1164280-2017 del 02.06.2017
RECURSO: 266-2017
PROCEDENCIA:ZONA REGISTRAL N.° VII – SEDE HUARAZ
REGISTRO: DE PREDIOS DE HUARAZ
ACTO: INMATRICULACIÓN
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título la señora Gonzales solicitó la inmatriculación de un predio urbano de 118.24 m2 ubicado en el distrito de Independencia, departamento de Huaraz.
Para dicho efecto adjuntó los siguientes documentos:

- Traslado de la escritura pública de compraventa del 09.04.1985 otorgada ante el notario de Huaraz Régulo Valerio Sanabria por Hipólito García Cacha a favor de los cónyuges Justo Vigo Roldán y Olga Ramos de Vigo.
- Traslado de la escritura pública de transferencia por sucesión y renuncia de área otorgada ante el notario de Independencia Didi Gómez Villar por Olga Ramos ce Vigo y los sucesores de Justo Vigo Roldan.
- Memoria descriptiva y planos de localización-perimétrico y referencial visados por la Municipalidad Distrital de Independencia (MDI).
- Constancia negativa de catastro N° 373-2015 expedida por la MDI.
- Carta N° 262-2016-ANA-AAA-IV.HCH.ALA HUARAZ expedida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que acompaña informe emitido por funcionario de dicha entidad.
- Carta N° 262-2016/MDI-GM-UGRD/LFGA expedida por la MDI en la cual se adjunta informe de funcionario de esa institución.
[Continúa…]




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