Fundamento destacado: 5. La apelante postula que la escritura pública aclaratoria contiene 2 actos: complementar el inventario de bienes adquiridos dentro de la sociedad de gananciales y formalizar la liquidación de un bien social (acciones) a fin de determinar su propiedad, una vez fenecido el régimen de la sociedad de gananciales.
Al respecto, una vez fenecido el régimen de sociedad de gananciales por cambio de régimen patrimonial (Art. 318 inciso 6 del Código Civil), se procede de inmediato a la formación del inventario (Art. 320 del Código Civil) y liquidación (Artículo 322 del Código Civil); por lo que estos actos son posteriores al fenecimiento de la sociedad de gananciales por sustitución del régimen al de separación de patrimonios, fenecimiento que entre cónyuges tiene efectos desde la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se produce de común acuerdo y, respecto a terceros, se considera fenecido en la fecha de la inscripción en el registro personal.
Por lo que, si bien en la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial es común, además de acordar la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, establecer el inventario y la forma de distribución de los bienes realizando adjudicaciones, lo que es inscribible en el registro personal es el acuerdo de sustitución. Por lo que complementar el inventario de bienes adquiridos dentro de la sociedad de gananciales y formalizar la liquidación de un bien social a fin de determinar su propiedad una vez fenecido el régimen de la sociedad de gananciales; no son inscribibles como actos autónomos, como lo desea la apelante.
Por lo tanto, no puede accederse a lo planteado por la apelante, quien señala: “con la escritura pública aclaratoria, se ha buscado aclarar en forma fehaciente el acuerdo de sustitución de régimen patrimonial, determinando los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales y liquidando los bienes sociales a fin de cautelar el derecho de cada uno de los cónyuges, para que estos puedan ejercer plenamente el derecho de propiedad adquirido, correspondiéndole al registro publicitar adecuadamente la propiedad determinada por los cónyuges”.
Conforme a lo regulado en la normativa reseñada: La propiedad de los bienes no es inscribible en el registro personal.
En este mismo sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones 184-2011-SUNARP-TR-T, 245-2015-SUNARP-TR-T, 075- 2018-SUNARP-TR- A, 1211-2018-SUNARP-TR-L, 2437-2020-SUNARPTR-L, entre otras.
Lea también: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Inicio de clases 12 MAR
Sumilla: Actos no inscribibles en el Registro Personal
La modificación de la liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes no constituyen actos inscribibles en el Registro Personal.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1669-2023-SUNARP-TR
Lima, 19 de abril del 2023.
APELANTE : GISSELE YOLANDA CUZMA CÁCERES; Notaria de Pariñas-Talara-Piura.
TÍTULO : N° 943302 del 31/3/2023 (SID).
RECURSO : Escrito del 12/4/2023.
REGISTRO : Registro Personal de Sullana.
ACTOS : Aclaración sobre sustitución y liquidación de régimen patrimonial del matrimonio.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la aclaración sobre sustitución y liquidación de régimen patrimonial del matrimonio que otorgan Diana Marizeth Coveñas Ramírez y Walter Agustín Saavedra Forfui; en la Partida 11100815 del Registro Personal de Sullana.
Para tal efecto, se adjuntó el parte notarial de la escritura pública del 3/2/2023 otorgado ante la notaria de Talara – Piura Gissele Yolanda Cuzma Cáceres.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro Personal de Sullana Jorge Luis De La Cruz Santos, denegó la inscripción del título formulando tacha especial en los términos que se reproducen a continuación:
1. ACTO SOLICITADO: RECTIFICACIÓN.
2. IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS:
Solicita la inscripción de aclaración del acto jurídico de Sustitución de Régimen Patrimonial, celebrado entre los cónyuges Diana Marizeth Coveñas Ramírez y Walter Agustí Saavedra Forfui, consistiendo dicha aclaración, en incluir dentro de los bienes liquidados las 299 acciones de las que son titulares en la empresa DYWA S. A. C.
Sin embargo, el artículo 2030 del Código Civil, establece que en el Registro Personal se inscriben, entre otros, el acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, más no la liquidación de la sociedad conyugal ni la adjudicación de los bienes a quienes corresponda. De igual forma, se ha manifestado el Tribunal Registral en la Resolución 2437-2020-SUNARP-TR-L, por medio la cual estableció: «La liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes inmuebles no constituyen actos inscribibles en el Registro Personal», Conforme a lo expuesto, no resulta procedente la inscripción solicitada, por cuanto corresponde a un acto no inscribible en el Registro Personal, como lo es la liquidación de la sociedad conyugal y consecuente adjudicación de los bienes (o su aclaratoria).
3. BASE LEGAL: Art. 43-A literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; Resolución 2437-2020-SUNARP-TR-L.
[Continúa…]




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-100x70.png)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es inconstitucional ordenanza municipal que restringe horario de funcionamiento a locales de Miraflores, debido a que afecta la libertad de trabajo [Exp. 007-2006-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)