No procede inscripción de dictamen fiscal sobre inicio de diligencias preliminares por no ser un acto inscribible para el Registro de Sucesiones Intestadas [Resolución 376-2014-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 4. Los actos susceptibles de acceder al Registro de Sucesiones Intestadas y con ello, gozar de los efectos y de la protección que éste otorga, como la publicidad, la legitimación y la fe pública registral, entre otros, se encuentran contemplados principalmente en el artículo 2041 del Código Civil y en el artículo 28º del Reglamento de inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

El artículo 2041 del Código Civil  señala que corresponde inscribir en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez sean inscribibles.

[…] Ahora bien, sobre las anotaciones preventivas el artículo 64 de RGRP las define como aquellas que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación de acto o derecho inscrito, los actos que darán lugar a las anotaciones preventivas, se encuentran regulados en el artículo 65° del mismo Reglamento, concordante con el artículo 2019 del Código Civil.

Del contenido del título alzado y de las disposiciones antes citadas se determina que la disposición fiscal de realizar diligencias preliminares sobre la presunta comisión de un delito, no se encuentra comprendida como un acto o derecho susceptible de tener acogida registral ni de ser anotada preventivamente.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°376-2014-SUNARP-TR-A

Arequipa, 25 de julio de 2014

APELANTE : HELMER MAMANI CHARCA
TÍTULO : N° 14317 DEL 22.04.2014.
RECURSO : N° 012141 DEL 29.05.2014.
REGISTRO : SUCESIONES INTESTADAS — TACNA.
ACTO : DICTAMEN FISCAL
SUMILLA:
ACTO NO INSCRIBIBLE

“El dictamen fiscal sobre inicio de diligencias preliminares no constituye acto susceptible de inscripción o de anotación en el Registro de Personas Naturales por no encontrarse contemplados en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 2041 del Código Civil, artículo 28 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas y artículo 65 del Reglamento General’ de los Registros Públicos”

TACHA ESPECIAL DE TÍTULO
“La presentación de copias simples de documentos principales constituye casual de — tacha especial del título”

1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de Dictamen Fiscal en la Partida 11086051 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral N° XIII — Sede Tacna.

Con la finalidad de sustentar la inscripción se ha presentado lo siguiente:

» Formato de Solicitud de Inscripción de Título que contiene la rogatoria.
» Disposición Nro. 01.2014-3DI-FPPC-T, sobre disposición de Diligencias Preliminares emitido por el Fiscal Provincial del Tercer despacho de Investigación Juan Eloy Coya Ponce en fecha 01.04.2014.
» Copia certificada del asiento A0001 de Partida 11086051 del registro de Sucesiones de la Zona Registral N° XIII — Sede Tacna, emitida por Abogado Certificados María Teresa Berrios Valdez en fecha 27.03.2014.
» Recurso de apelación.
» Copia simple del DNI del presentante.

[Continuará…]

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: