No procede excluir vía rectificación a heredera si fue declarada como tal en representación sucesoria de su madre premuerta [Resolución 2142-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 14. En el presente caso, de la revisión de las sucesiones intestadas de la causante Rosa Elena Spallarossa Podesta, inscrita en la partida electrónica N° 70724445 del Registro de Sucesiones Intestadas del Callao y del causante Luis Ángel Spallarossa Pozzo, registrada en la partida electrónica N° 14592236 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, se advierte que las mismas han sido declaradas dentro de procedimientos no contenciosos de competencia notarial, procedimientos válidos, mientras no se declare judicialmente su invalidez.

En tal sentido, se debe señalar que no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales, ni el fondo o motivación de la declaración notarial derivada de un asunto no contencioso de competencia notarial. Por tanto, no procede excluir -vía rectificación- a un heredero declarado por representación sucesoria en dicho procedimiento, alegando error de concepto.

Por lo tanto, en el caso venido en grado de apelación, no corresponde excluir -vía rectificación- a Tania Patricia Miletich Spallarossa, como heredera del causante Luis Ángel Spallarossa Pozzo, al haber sido declarada como tal en representación sucesoria de Albina Cristina Spallarossa Pozzo, hermana premuerta del causante; en mérito al acta de protocolización del 22/1/2021 extendida por notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Morán, según consta inscrito en el asiento A00001, rectificado en el asiento A00002 de la partida electrónica N° 14592236 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, conforme consta en el título archivado N° 228895 del 25/1/2021. Por consiguiente, tampoco procede excluir -vía rectificación- a la referida heredera en las partidas electrónicas N° 07007531, N° 70067242, N° 70067246, N° 70080604, N° 70080606, N° 70080610 y N° 70080613 del Registro de Predios del Callao; al no haberse incurrido en error en la inscripción realizada en el Registro de Predios.

Por tales motivos, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción formulada por la primera instancia.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2142- 2022-SUNARP-TR

Lima, 02 de junio de 2022

APELANTE : ALICIA EMILIA SPALLAROSSA ZOLEZZI.
TÍTULO : No 912515 del 28/3/2022.
RECURSO : H.T.D. No 219 del 21/4/2022.
REGISTRO : Predios del Callao.
ACTO : Rectificación de error de concepto.
SUMILLA :

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales, ni el fondo o motivación de la declaración notarial derivada de un asunto no contencioso de competencia notarial. Por tanto, no procede excluir -vía rectificación- a un heredero declarado por representación sucesoria en dicho procedimiento, alegando error de concepto.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la rectificación del error de concepto incurrido en las partidas electrónicas N° 07007531, N° 70067242, N° 70067246, N° 70080604, N° 70080606, N° 70080610 y N° 70080613 del Registro de Predios del Callao, respecto del traslado de dominio por sucesión intestada de Luis Ángel Spallarossa Pozzo, registrada en la partida electrónica N° 14592236 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, en el siguiente sentido:

Donde dice: “Rosalba Amanda Spallarossa Pozzo de López, con DNI N° 25678802, en calidad de hermana del causante y Tania Patricia Miletich Spallarossa, con DNI N° 07763919, en representación sucesoria de Albina Cristina Spallarossa Pozzo, hermana premuerta del causante, han adquirido las acciones y derechos del predio inscrito en la presente partida, que le correspondían a su causante Luis Ángel Spallarossa Pozzo, fallecido el 6 de febrero del 2020”.

Debe decir: “Rosalba Amanda Spallarossa Pozzo de López, con DNI N° 25678802, en calidad de hermana del causante, ha adquirido las acciones y derechos del predio inscrito en la presente partida, que le correspondían a su causante Luis Ángel Spallarossa Pozzo, fallecido el 6 de febrero del 2020”.

Para tal efecto, se presentó la siguiente documentación:
– Formulario de solicitud de rectificación de inscripción suscrito el 28/3/2022 por Darwin Amancio Espinoza Apolinario.
– Solicitud de rectificación de oficio por error de concepto suscrito el 23/3/2022 por Alicia Emilia Spallarossa Zolezzi.
– Copia del asiento A00001 de la partida electrónica N° 70724445 del Registro de Sucesiones Intestadas del Callao.
– Copia del asiento A00001 de la partida electrónica N° 14592236 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

[Continúa…]

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