Conclusión Plenaria: POR UNANIMIDAD. – La procedencia de un proceso de tercería preferente de pago, en un proceso de Ejecución de Garantías aún antes de que se convoque a tercer remate y, de llegar a la tercera convocatoria sin postores y existiendo deudas laborales – probadas – que honrar no procederá la adjudicación en pago del ejecutante, salvo que el ejecutante asuma dicha deuda laboral si fuera menor al valor del inmueble rematado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
(06 de julio de 2007)
1.- LA COPARENTALIDAD O CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS PADRES
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD:
Efectuar el control difuso (artículo 138° de la Constitución) y resolver cada caso concreto bajo los parámetros de LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, tratado internacional para la protección de los derechos humanos, aplicando sus artículos 9° y 18° cuando sostiene, como regla general la obligación de los Estados parte, de velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, y la excepción que tal separación será necesaria cuando atenta contra el interés Superior del Niño, es decir, cuando se ponga en riesgo su integridad física o moral, o cuando el producto del contacto directo vaya en detrimento de su desarrollo integral, pues no siempre los padres serán un modelo y ejemplo positivo para los hijos.
2.- LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SE PUEDE PRESENTAR EN LA VÍA CIVIL, AUN CUANDO EL AGRAVIADO SE HAYA CONSTITUIDO EN PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Es la obligación de los magistrados- en la vía civil- amparar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, independientemente de que en la vía penal se haya fijado reparación civil o absuelto al causante del perjuicio.
3.- EL EJECUTANTE PUEDE SOLICITAR LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN LA PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA, EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 742 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Es la obligación de los magistrados- en la vía civil- amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien inmueble materia de ejecución.
[Continúa…]
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