No procede actuar declaración de parte en el proceso de ejecución de laudo arbitral [Exp. 20150-2017-0]

Fundamentos destacados: 10. En relación a la contradicción, se tiene presente que de acuerdo al numeral 1° del artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071 Ley que norma el Arbitraje, todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. De igual forma en su artículo 68° numeral 3 prescribe que la parte ejecutada sólo podrá oponerse (a la ejecución) si acredita con documentos, el cumplimiento de la obligación requerida o la suspensión de la ejecución, conforme el artículo 66° del acotado, supuesto no acreditado en los presentes autos. 11. En tal entendido, la actuación de una declaración de parte es improcedente, por no haber sido contemplada su actuación por el Decreto Legislativo N° 1071, que ha previsto la posibilidad de oponerse a la ejecución únicamente con medios probatorios de índole documental.

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Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial

EXPEDIENTE : 20150-2017-0-1817-JR-CO-11

MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS

ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE

DEMANDADO : COMPAÑIA DE CONSTRUCCION SACURA SA ,

DEMANDANTE: MANUEL ARTURO CUEVA, CASTILLO MARIA JESUS CASTAÑEDA, DE CUEVA MARIA DEL CARMEN NAVARRO, QUIROZ JOO WHU, GLADYS JENNIE

AUTO FINAL

Resolución Número: 06
Miraflores, 10 de setiembre de 2019

AUTOS Y VISTOS; Puesto a Despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.-

Demanda:

1. Gladys Jennie Joo Whu, los cónyuges Manuel Arturo Cueva Castillo y María Jesús Castañeda de Cueva y María del Carmen Navarro Quiroz, (en adelante los ejecutantes), interponen demanda de ejecución de laudo arbitral (páginas 89 a 96, subsanada en la página 104) pretendiendo que se ordene a Compañía de Construcción Sacura SAC (en adelante Sacura) el pago de lo siguiente:

1. La suma de US$ 95, 809.03 Dólares Americanos a favor de Gladys Jennie Joo Whu, más los intereses legales desde el 23 de setiembre de 2013

2. La suma de US$ 89, 985.25 Dólares Americanos a favor de Manuel Arturo Cueva y Castillo María Jesús Castañeda de Cueva, más los intereses legales desde el 23 de setiembre de 2013

3. La suma de US$ 81, 574 Dólares Americanos a favor de María del Carmen Navarro Quiroz, más los intereses legales desde el 23 de setiembre de 2013

4. La suma de S/ 10, 835.55 Soles a favor de cada demandante, por concepto de honorario arbitral

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Contradicción y absolución.-

2. Con resolución N° 02 que obra en las páginas 114 y 115, se resolvió admitir la demanda en la vía del proceso único de ejecución, expidiéndose el mandato de pago, conforme a los montos pretendidos, notificándose con el mismo a la emplazada quien se apersona, propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y formula contradicción,

3. La excepción la sustenta en síntesis en lo siguiente:

La demanda fue interpuesta únicamente contra Sacura, sin embargo en el laudo intervino como empresa obligada Constructora Usiel SAC, quien a su entender tendría legitimidad para obrar, por efecto del laudo arbitral.

4. La contradicción es propuesta en los siguientes términos:

1. La ejecutante y Constructora Usiel SAC celebraron acuerdos privados, en los cuales Sacura fue un tercero que pretendió asumir obligaciones siempre y cuando se adecuen a unos acuerdos privados suscritos, pero que no cumplieron.

2. La obligada a devolver el dinero es Constructora Usiel SAC, y respecto de Sacura es inejecutable.

3. Se pretende que devuelvan un dinero que nunca recibieron.

4. Ofrece la actuación de la declaración de parte de doña Gladys Jennie Joo Whu.

5. La ejecutante, absuelve en los términos siguientes: Se remite a los efectos de lo resuelto en el laudo.

[Continúa…]

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