Fundamentos destacados: 5.- Queda claro entonces, que la calidad de propietario del accionante, no es clara, ni exclusiva, sino por el contrario, se encuentra en discusión al haberlo adquirido –a decir de la demandada– mediante documento de compraventa, además que han estado siguiendo ante la Municipalidad Provincial del Callao un proceso a fin de ser declarados como propietarios por Prescripción Adquisitiva de Dominio a los pobladores del Asentamiento Humano Santa Beatriz, resolución que al haber sido declarada, por motivación, determina que el procedimiento administrativo continúe en trámite.
6.- Que, siendo así, resulta jurídicamente imposible amparar la presente demanda y exigir el pago del valor comercial por construcción en terreno ajeno al demandado, si no se ha establecido en autos, que el accionante sea propietario exclusivo del predio en controversia, al encontrarse en trámite un procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
SUMILLA.- No procede amparar la pretensión del demandante de exigir el pago del valor comercial por construcción en terreno ajeno al demandado, si no se ha establecido en autos, que el accionante sea propietario exclusivo del predio en controversia, al encontrarse en trámite un procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVILTRANSITORIA
CASACIÓN 4228-2014 CALLAO
ACCESIÓN
Lima, trece de noviembre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: en discordia; vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; y asimismo, habiéndose dejado oportunamente en Relatoría de esta Sala Suprema los votos emitidos por los Señores Jueces Supremos MENDOZA RAMÍREZ, MIRANDA MOLINA, CALDERÓN PUERTAS, YAYA ZUMAETA, DE LA BARRA BARRERA y CÉSPEDES CABALA; los mismos que no suscriben la presente, de conformidad con los artículos 141, 142, 148 y 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejándose constancia de los mismos para los fines pertinentes de acuerdo a ley.

I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por la empresa Almacenera Aero Marítima Peruana Sociedad Anónima – Aeromarpe S.A. a fojas novecientos cuarenta y cuatro, contra la sentencia de vista, de fojas ochocientos noventa y uno, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revoca el extremo de la sentencia apelada de fojas setecientos treinta y dos, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil doce, que declara fundada la pretensión subordinada sobre accesión de lo edificado; y reformándola, declara improcedente la misma, con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, declaró procedente el recurso de casación por las causales denunciadas de: Infracción normativa material de los artículos 2013 y 2022 del Código Civil; y en forma excepcional por la causal de infracción normativa procesal del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú.



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