Fundamentos destacado: SEXTO: Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, es de verse que pese a que la demanda se encuentra referida a una indemnización por daños y perjuicios incoada contra el Centro de Reposo “San Juan de Dios” – CREMPT habiéndose establecido además la responsabilidad de la citada emplazada en el accidente y la participación circunstancial de doña Yovana Saucedo Martínez en los hechos acaecidos, la Sala Superior indebidamente ha considerado que la suma establecida por la demandada debe ser reducida en observancia del artículo 1326 del Código Civil, esto es, al considerar erróneamente a doña Carmen Julia Montero de Estrada como la persona cuya conducta desencadenó los hechos, lo cual resulta inexacto conforme a lo anotado, en consecuencia se puede concluir que se ha configurado el supuesto de la causal invocada.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. N° 3019–2009, PIURA
Lima, catorce de Mayo
del dos mil diez.-
VISTA; la causa número tres mil diecinueve – dos mil nueve; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Vasquez Cortez, Presidente, Tavara Cordova, Rodriguez Mendoza, Acevedo Mena, Mac Rae Thays; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos cinco, por doña Carmen Julia Montero de Estrada, contra la sentencia de vista de fojas trescientos ochenta y nueve, su fecha tres de octubre del dos mil ocho, expedida por la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que confirma la sentencia de fecha nueve de julio del dos mil ocho que declara fundada en parte la demanda, pero modifica el monto ordenado de quince mil nuevos soles, ordenando que la demandada cumpla con abonar a favor de la accionante la suma de ocho mil nuevos soles, por los conceptos de lucro cesante (cinco mil nuevos soles) y daño moral (tres mil nuevos soles); con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La recurrente, invocando el artículo 56 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, denuncia la aplicación indebida del artículo 1326 del Código Civil.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por doña Carmen Julia Montero de Estrada reúne los requisitos que para su admisibilidad contempla el artículo 57 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley N° 27021.
SEGUNDO: Que, como fundamento de la denuncia, referida a la aplicación indebida del artículo 1326 del Código Civil, la recurrente señala que ha quedado demostrado que la demandada es responsable conforme al artículo 1325 del Código Civil y que en el considerando sétimo de la sentencia de vista se establece que la emplazada debe asumir la responsabilidad por el accidente de trabajo sufrido por la demandante.
[Continúa…]

![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede casación de oficio cuando se advierta una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal [Queja NCPP 334-2023, Cajamarca, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-218x150.jpg)






![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)



![Cronograma electoral para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 0632-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para trabajadores 728 del Minedu [Decreto Supremo 279-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-educacion-minedu-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fijan remuneración íntegra mensual para profesores de la carrera pública magisterial y profesores contratados [Decreto Supremo 277-2025-EF] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cronograma electoral para las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución 0632-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para trabajadores 728 del Minedu [Decreto Supremo 279-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-educacion-minedu-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
