Fundamento destacado: OCTAVO.- Por lo que éste órgano colegiado, luego del análisis al caso concreto, ha llegado a la inequívoca conclusión de que el A quo, al expedir la sentencia, apelada, no ha tenido en consideración que no resulta necesario efectuar la división y partición de un bien inmueble para efectos de interponer una demanda de desalojo, toda vez que conforme al artículo 979 del Código Civil “Cualquier propietario puede reivindicar el bien común. Asimismo puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la Ley”. Por lo que al haber acreditado la parte demandante su calidad de copropietario del bien inmueble materia de litis, está plenamente facultado para solicitar la restitución del predio conforme lo establece el artículo 586° del Código Procesal Civil, norma que preceptúa que pueden demandar desalojo, tanto el propietario como cualquier persona que considere tener derecho a la restitución del predio, lo cual concuerda con lo previsto en el artículo 979° antes citado.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la acción de desalojo por ocupación precaria no es una acción real, menos una acción reivindicatoria, pues la misma no está orientada a proteger la propiedad sino a proteger el derecho de posesión, por lo que mal hace el A quo en realizar un análisis exhaustivo respecto a la titularidad del bien sub litis, habiendo desestimado la presente acción en virtud a que la parte demandante no ha efectuado previamente la división y partición del bien inmueble materia de litis, lo cual no constituye un requisito sine quanon para interponer la presente acción, más aún si la falta de división y partición del inmueble sub litis no le otorga al mismo, la categoría de bien no identificado, dado que al encontrarse plenamente identificado el porcentaje de acciones y derechos que le corresponde a cada copropietario, resulta irrelevante para resolver la presente litis que exista previamente la división y partición de dicho inmueble y que se inscriba en los Registros Públicos, por lo que al existir plena identificación del porcentaje de acciones y derechos a cada co propietario sobre el bien materia de litis, correspondía al A quo emitir pronunciamiento sobre el fondo de la materia controvertida y no emitir un fallo inhibitorio como ha ocurrido.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 00709-2022-0-3101-JR-CI-02
MATERIA : DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Señores:
LORA PERALTA
RODRIGUEZ MANRIQUE
ALVARADO REYES
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (09). –
Sullana, veintidós de Marzo
Del dos mil veintitrés.-
I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN:
El presente proceso judicial se ha remitido a esta Superior Instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha veintiocho de Setiembre del dos mil veintidós, que resuelve:
DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta por JORGE LUIS SAAVEDRA SANCHEZ contra HERNAN EMILIO OLIVOS VELASQUEZ sobre DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA.
II.- FUNDAMENTOS Y AGRAVIOS DE LA APELACIÓN:
La parte apelante mediante escrito de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, fundamenta su recurso de apelación alegando básicamente lo siguiente:
a) Verificada la sentencia cuestionada, se aprecia que la Juez no indica cual es la norma que exige a los copropietarios acreditar el porcentaje a desalojar previamente a solicitar un desalojo, por lo que se concluye que no ha tenido en cuenta el requisito precitado, ya que se aprecia que la citada resolución no contiene el dispositivo legal que orden a un copropietario acreditar el porcentaje a desalojar, por lo que deberá declararse nula la sentencia. Por lo que agrega que una propiedad compartida es decir una copropiedad, esta condición no limita su derecho a pedir el desalojo del bien que se le adjudicó, toda vez que no es un requisito legal ni fáctico que previamente al desalojo la propiedad se encuentre dividida o repartida o independizada, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente no lo señala así, vulnerándose en consecuencia lo establecido en el artículo 2) numeral 24) de la Constitución Política del Perú, que señala que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Por lo que la vulneración radica en el hecho de pretender que previamente al desalojo del bien, se debe realizar la independización y división del predio, cuando no existe una Ley que obligue a un copropietario a realizar esto antes del desalojo, tampoco existe una Ley que prohíba realizar desalojos en inmuebles que son de propiedad de dos personas, es decir copropietarios, por el contrario existe en la legislación una norma que facilita este tipo de acciones (desalojo) contra terceros, ya que la finalidad es la protección del bien común de los copropietarios.-
[Continúa…]
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)



