Fundamentos destacados: IV. […]
10. El apelante precisa que el Registrador Público no acata lo dispuesto que por el Tribunal Registral en el numeral 17 -párrafo séptimo y octavo- de la Resolución N° 1643-2017-SUNARP-TR-L del 26/7/2017; debemos precisar que dicha resolución resolvió la solicitud de inscripción del nombramiento de administrador convencional en el Registro de Predios, e indicó:
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN
«El nombramiento de la administración de un bien sujeto al régimen de copropiedad, no constituye acto inscribible en el Registro de Predios debiendo inscribirse con las formalidades de Ley en el Registro de Mandatos y poderes o en el Registro de Personas Jurídicas de ser el caso.»
[…]
17. […]
En cuanto a lo manifestado por el apelante en el sentido que la inscripción del administrador convencional es un acto inscribible en el Registro de Predios pues no existe norma el que la prohíba, debe señalarse como ya se ha indicado el Registro de Predios se rige por el principio de tipicidad no pudiendo acceder a este Registro aquellos actos que no impliquen una modificación al derecho real, como es el caso del administrador convencional de copropietarios.
Sin embargo, ello no implica concluir que este acto de representación no deba acceder al Registro, puesto que existen otros registros que le otorgan oponibilidad a la designación del mencionado administrador, como es el Registro de Mandatos y Poderes, cuando la elección derive de la voluntad de persona naturales. Así en el caso de personas jurídicas conformado por los copropietarios tal designación o elección se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas.
[Lo resaltado es nuestro]
En el último párrafo, esta instancia dejó constancia que en el supuesto que la designación del administrador convencional provenga de la voluntad de personas naturales, podrá inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes. En la resolución no se precisó como se expresaría dicha voluntad, pero siempre que la representación surja de un contrato de mandato con representación o del otorgamiento de un poder, es decir, de la voluntad individual de cada uno de los copropietarios, prestando su consentimiento en la designación de su representante.
Por consiguiente, la primera instancia no ha incurrido en error, ni ha calificado el titulo en forma contraria a lo resuelto en la resolución indicada, siendo responsabilidad del usuario adecuar la rogatoria y presentar los documentos con la formalidad legal establecida para cada registro, situación que no se evidencia en el presente título.
En consecuencia, el nombramiento de la administración de un predio sujeto al régimen de copropiedad elegido por junta de propietarios es un acto no inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes al no constituir un acto de designación de representante realizada en forma voluntaria y directa por personas naturales.
Intervienen la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar autorizada mediante la Resoluciones N° 72-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-326-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de febrero del 2018
APELANTE: WALTER RICHARD TRILLO CHÁVEZ.
TÍTULO: N° 1776314 del 21/8/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 000528 del 8/11/2017.
REGISTRO: Registro de Mandatos y Poderes de Huaral.
ACTO: Nombramiento de administración convencional
SUMILLA:
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONVENCIONAL
“Para inscribir en el Registro de Mandatos y Poderes un administrador común de un bien sujeto a copropiedad, los copropietarios deberán designado como su representante -apoderado- mediante escritura pública, compareciendo personalmente o mediante representante ante el Notario, otorgando las facultades suficientes».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes, del nombramiento de la administración del predio inscrito en la ficha N° 22888 que continúa en la partida electrónica N° 20009765 del Registro de Predios de Huaral.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
- Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de administración y reglamento interno del 16/3/2017 otorgada ante la notaría de Lima María Elvira Flores Alván,
- Copia certificada de la declaración jurada suscrita por Carlos Alberto Polo Allemant, por la notaría de Lima María Elvira Flores Alván el 17/03/2017.
- Lista de cartas notariales enviadas para la convocatoria de junta de copropietarios Los Granados – lote 85 “B» – Huaral.
- Copias simple de los cargos de las cartas notariales remitidas a los copropietarios regístrales del predio submateria, respecto a la celebración de la junta de copropietarios del 2/10/2016.
- Copia simple de la publicación realizada el 25/9/2016 en el diario “Expreso”, sobre el aviso de convocatoria a la junta de copropietarios del 2/10/2016.
- Copia simple de la publicación realizada el 23/9/2016 en el diario “El Sol”, sobre el aviso de convocatoria a la junta de copropietarios del 2/10/2016 – Solicitud suscrita por Walter Richard Trillo Chávez, con firma certificada por el notario de Lima Aldo Espinosa Oré el 18/8/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Huaral Enrique Obed Chávez Solano denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:
[Se reenumera a efectos de mejor resolver]
1. Revisada la documentación presentada se verifica que la rogatoria es que se inscriba en el Registro de Mandatos y Poderes de Personas Naturales el poder otorgado a los señores Carlos Alberto Polo Allemant, Américo Salas Cueva y Edith Verónica Pacheco Torres; sin embargo, se advierte que la Escritura Pública del 16/3/2017 es sobre una aprobación de reglamento interno y nombramiento de junta directiva, no siendo su contenido de un otorgamiento de poder entre personas naturales.
2. En un otorgamiento de poder deberán participar todos los otorgantes en la escritura pública, no pudiendo ser por un acta de asamblea y en su contenido deberá indicarse cada una de las facultades que se les otorgan a los apoderados. Sírvase subsanar.
Base Legal: Artículo 2011 del Código Civil, artículos 31 y 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]

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