Fundamento destacado: CUARTO. Que, al margen de la corrección o no del examen probatorio de la Sala Superior, la motivación no es constitucionalmente defectuosa, se dio cumplida respuesta a los requerimientos de las partes, y se expusieron los motivos por los que, desde la prueba actuada, se inclinó a decidir como lo hizo. Además, se aplicó el ordenamiento jurídico penal, sobre la base del bien jurídico tutelado en el delito de usurpación. […]
Sumilla: Motivación suficiente. La motivación no es constitucionalmente defectuosa, se dio cumplida respuesta a los requerimientos de las partes, y se expusieron los motivos por los que, desde la prueba actuada, se inclinó a decidir como lo hizo. Además, se aplicó el ordenamiento jurídico penal, sobre la base del bien jurídico tutelado en el delito de usurpación. La discrepancia en la forma de interpretar la legalidad no es en modo alguno justificación para estimar vulnerado el derecho de motivación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA N° 498-2014, JUNÍN
Lima, ocho de junio de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil LUZ MERY MUNGUIA ILIZARBE contra el auto de fojas sesenta y siete, del nueve de junio de dos mil catorce, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra el auto de vista de fojas cincuenta y seis, del doce de mayo de dos mil catorce, que confirmando el auto de primera instancia de fojas cuarenta y dos. del siete de agosto de dos mil trece, sobreseyó la causa incoada contra Francisco Llano Quispe por delito de usurpación agravada en su agravio y de Juana Munguía Ilizarbe y Elena Munguía Ilizarbe.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la parte civil Munguía Ilizarbe en su recurso formalizado de fojas sesenta y nueve insta la concesión extraordinaria del recurso de nulidad. Alega que la titularidad y la posesión del inmueble no han sido adecuadamente valoradas; que no se hizo una valoración conjunta de los medios de prueba; que se realizó afirmaciones falsas al señalar que existe controversia entre las partes en sede civil sobre mejor derecho de propiedad; que el Decreto Supremo de fojas cuarenta y cinco excluyó el predio sub-judice.
SEGUNDO. Que los cargos contra el encausado Llano Quispe consistían en que el catorce de diciembre de dos mil diez, conjuntamente con treinta personas aproximadamente, abrieron una trocha carrozable —de ochenta metros de largo por tres metros de ancho— que atraviesa los predios de las tres agraviadas y las despojaron de la posesión de los predios HosnoMocco y Siracapata. ubicados en el anexo de Marcopata – distrito de Daniel Hernández, en Junín.
TERCERO. Que el Ministerio Público, uniformemente, decidió no acusar e introducir la pretensión penal, lo que finalmente fue aceptado por el órgano jurisdiccional. Se cuestiona, en pureza, una vulneración del derecho de motivación de las resoluciones judiciales. Empero, del texto de las dos resoluciones judiciales aparece que éstas inciden en que. a su juicio, con independencia del derecho de propiedad —ajeno al delito de usurpación como bien jurídico tutelado—, no se acreditó la posesión efectiva del predio cuestionado cuando sucedieron los hechos denunciados por las agraviadas. La constancia de posesión ha sido materia de una respuesta y análisis explícito en el auto de vista a partir de prueba testifical, además se afirmó que las agraviadas no se encontraban en los predios supuestamente usurpados.
CUARTO. Que, al margen de la corrección o no del examen probatorio de la Sala Superior, la motivación no es constitucionalmente defectuosa, se dio cumplida respuesta a los requerimientos de las partes, y se expusieron los motivos por los que, desde la prueba actuada, se inclinó a decidir como lo hizo. Además, se aplicó el ordenamiento jurídico penal, sobre la base del bien jurídico tutelado en el delito de usurpación.
Es de precisar que la discrepancia en la forma de interpretar la legalidad no es en modo alguno justificación para estimar vulnerado el derecho de motivación.
DECISIÓN
Por estas razones, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil LUZ MERY MUNGUIA ILIZARBE contra el auto de fojas sesenta y siete, del nueve de junio de dos mil catorce, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra el auto de vista de fojas cincuenta y seis, del doce de mayo de dos mil catorce, que confirmando el auto de primera instancia de fojas cuarenta y dos, del siete de agosto de dos mil trece, sobreseyó la causa incoada contra Francisco Llano Quispe por delito de usurpación agravada en su agravio y de Juana Munguía Ilizarbe y Elena Munguía Ilizarbe. DISPUSIERON se archive lo actuado definitivamente y se transcriba esta Ejecutoria Suprema el Tribunal Superior. Hágase saber a las partes personadas en asta sede suprema.
Ss.
SAN MARTIN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVAR
PRINCIPE TRUJILLO




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)