No existe buena fe en el segundo adquirente de un inmueble si no revisó la posesión [Exp. 00093-2021-0]

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Fundamento destacado.- 2.21. VIGÉSIMO PRIMERO.- No obstante que la parte demandada en el año 2014 tomó posesión del inmueble sub Litis y que se mantiene hasta la fecha, resulta que la misma empresa Nueva Atlantis SAC le vuelve a transferir el mismo inmueble a la accionante Mercedes Girón Arica de Lizárraga mediante escritura pública Nº 0668, de fecha 27 de julio del 2018 y su aclaratoria (fojas 4-8), negocio jurídico que ingresó al registro inscribiéndose en el asiento C0003 de la PE 11005418 (fojas 11); sin embargo, la demandante no ha cumplido con desplegar una conducta diligente y prudente desde la celebración del negocio jurídico de compra venta realizado en el año 2018 hasta su inscripción en el Registro respectivo, no siendo de recibo por esta Judicatura cuando señala como hecho 3.3. de su demanda lo siguiente “ocurre que el día 7 de enero del 2021, me apersoné a verificar el terreno de mi propiedad, pues dentro de mis planes para el presente año, se encuentra la construcción de una vivienda sobre dicho terreno, proyecto que no pude iniciar en el año 2020, debido al estado de emergencia que fue declarado por el Gobierno Central a consecuencia de la pandemia del covid 19, sin embargo me di con la sorpresa de que el predio había sido cercado en su perímetro con material de la región (Caña de Guayaquil chancada y puntales de madera) mientras que en el interior se aprecia una construcción de un ambiente de aproximadamente 8 m2 construido con ladrillo, siendo muy notario que se trata de construcciones recientes, pues en la fecha que celebré la compra venta, el predio se encontraba completamente libre”, en virtud de lo siguiente:

1. Si señala que se apersonó al inmueble sub Litis el 7 de enero del 2021 y señala que lo ha comprado el 27 de julio del 2018, significa decir que en ese lapso de tiempo, nunca verificó quien estaba realmente en posesión ¿?.

2. Se señala que cuando celebró la compra venta, esto es, el 27 de julio del 2018, el inmueble sub Litis se encontraba completamente libre, pero tal afirmación es contraria a lo señalado por los testigos que han declarado haber cercado el perímetro del inmueble sub Litis en el mes de junio del 2014, entonces materialmente no era posible que al 27 de julio del 2018 haya estaba completamente libre, sino ya estaba cercado; por lo demás, a nivel policial existe una declaración de la demandante que a la pregunta SI UD. SE ENCONTRABA POSESIONADA DE MANERA FÍSICA EN EL TERRENO UBICADO EN LA HABILITACIÓN URBANA LA ALBORADA MZ. H LOTE 1 III ETAPA – ANDRÉS ARAUJO MORÁN, ANTES DE SER CERCADO POR PERSONAS DESCONOCIDAS, DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA TIENE COMO ACREDITARLO, respondió: Que, no, solo en la fecha que lo compré, lo adquirí como terreno vacío y me regresé a Lima, lugar donde estuve viviendo hasta la fecha. También, existe a nivel policial una declaración de la demandada que a la pregunta SI ES VERDAD QUE UD. SE ENCUENTRA EN POSESIÓN ILÍCITA DEL TERRENO UBICADO EN HABILITACIÓN URBANA LA ALBORADA MZ. H LOTE 1 III ETAPA, QUE SERÍA DE PROPIEDAD DE MERCEDES GIRÓN ARICA DE LIZARRAGA, respondió: Que, no es verdad que su posesión sea ilícita, por cuanto en principio soy la propietaria de dicho lote de terreno, cuya posesión lo tengo de manera legítima, legal, pacífica y continua desde hace seis años, fecha en la que mi vendedora la empresa nueva Atlantis SAC me entregó, el precio del bien fue de S/. 58,034.37, en donde me hiciera entrega del lote de terreno que estaba libre sin cerco, sin construcciones y que desde esa fecha mi persona ha realizado la construcción del cerco perimétrico de caña y madera, así mismo dentro del lote he construido un baño de material noble con su sistema de desagüe, también sembré pantas de limón, sábila, naranja y plantas ornamentales y también he construido una vivienda de material de la región con techo de calamina, en el cual habito y resido con mi familia desde hace tres años hasta la actualidad (fojas 141 y 144). De lo que se infiere, que la demandante compró el inmueble sub Litis en el papel, habiendo dejado de lado que lo mínimo y razonable que se puede exigir a un adquirente es que se haya cerciorado quién se encontraba en posesión del mismo y averiguar a título de qué, cosa que no ha sucedido en autos.

3. Llama poderosamente la atención que a fojas 17 la demandante haya adjuntado una declaración jurada de autoavaluo del inmueble sub Litis correspondiente al año 2021 con código de contribuyente 00033214 y código de predio 028252, cuando ya la demandada María Rosa tiene respecto al mismo inmueble código de contribuyente 00032066 y código de predio 025367 – fojas 109 (que son anteriores); es decir, diligente fue la demandada que desde que adquirió el inmueble sub Litis en el año 2014 con la escritura pública 152, de fecha 17 de junio del 2014, gestionó su declaración jurada de autoavaluo de ese año (fojas 109), pero la actora con su escrito de demanda refiere haber adquirido el mismo inmueble sub Litis el 27 de julio del 2018, y recién en el año 2021 gestiona su declaración jurada de autoavaluo (fojas 17), evidenciándose, más bien, que respecto a un mismo inmueble, existen dos códigos de contribuyentes y dos códigos de predios, lo que no es nada razonable.


JUZGADO CIVIL PERMANENTE           

  • EXPEDIENTE: 00093-2021-0-2601-JR-CI-01 (acumulado expediente 00053-2021-0-2601-JR-CI-01)
  • JUEZ TITULAR: RODRIGO MARCIAL CUEVA RAMÍREZ
  • ESPECIALISTA: FELIX ADRIAN LEON ZARATE
  • DEMANDANTE: MERCEDES GIRÓN ARICA DE LIZARRAGA
  • DEMANDADO: ROSA MARÍA BRAVO TINEDO Y EMPRESA NUEVA ATLANTIS SAC
  • MATERIA: MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y OTRO SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE

Tumbes, veintiséis de Agosto Del dos mil veintiuno.-

a. CAPÍTULO PRIMERO: PARTE EXPOSITIVA.- 

1.1. ASUNTO:

El presente proceso es seguido por la ciudadana Mercedes Girón Arica de Lizarraga contra la ciudadana María Rosa Bravo Tinedo, con la finalidad de que judicialmente se disponga lo siguiente:

a. Se declare que tiene mejor derecho de propiedad respecto del inmueble sito en la Mz. H Lote 1 de la urbanización La Alborada, 3era Etapa, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, debidamente inscrito en la PE 11005418 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes (pretensión principal).

b. Se le restituya el inmueble sub Litis con el lanzamiento respectivo (pretensión accesoria).

c. Se ordene la demolición de las construcciones ejecutadas de mala fe (pretensión accesoria). Asimismo, con vista al expediente acompañado recaído con Nº 00053-2021-0-2601-JRCI-01, se tiene que dicho proceso es seguido por María Rosa Bravo Tinedo contra la ciudadana Mercedes Girón Arica de Lizarraga y contra la empresa Nueva Atlantis SAC, con la finalidad de que judicialmente se disponga lo siguiente:

d. Se declare la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura de compraventa 0668, de fecha 27 de julio del 2018 (con la aclaración contenida en la escritura pública 822, de fecha 12 de setiembre del 2018) mediante la cual la codemandada Nueva Atlantis SAC vende a Mercedes Girón Arica de Lizarraga el inmueble ubicado en la Mz. H Lote 1 3era Etapa de la urbanización La Alborada, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, debidamente inscrito en la PE 11005418 (pretensión principal).

e. Se ordene la cancelación del asiento registral C00003 de la PE 11005418 (pretensión accesoria).

CONTINÚA…                        

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