Fundamento destacado: En el presente caso, se acompaña la Resolución de Apoyo Externo N° 1188 ORAMS del 20/2/1976 que resuelve:
“Artículo Primero: Reconocer oficialmente a la comunidad campesina de SAN JUAN DE SHALACANCHA, ubicado en el distrito de Ulcumayo, Provincia de Junín, departamento del mismo nombre, y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente. Artículo segundo: Aprobar el plano catastral del área comunal levantada por la Oficina General de Catastro Rural de la Zona Agraria X del Ministerio de Agricultura con un área total de 3.162.50 hectáreas teniendo por linderos:
(…)”.
Asimismo consta la copia autenticada el 17/12/2019 por certificador de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín, de la foja 347 de la partida 179 que corresponde al Registro de la “Comunidad Campesina San Juan de Shalacancha”, esto es se ha presentado una copia de la inscripción de la Comunidad en el registro administrativo, apreciándose que en dicha inscripción se hace referencia a la resolución de reconocimiento: Resolución de Apoyo Externo N° 1188 ORAMS del 20/2/1976, así como al contenido de ésta, referido al reconocimiento oficial de la comunidad y a la delimitación del territorio comunal de dicha comunidad. El registrador refiere que en la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina, no consta los datos de su inscripción en el registro correspondiente del órgano competente; sin embargo, ello no resultaría necesario en la medida que la copia autenticada del asiento de inscripción presentada, hace referencia a la resolución que aprueba el reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina de San Juan de Shalacancha, documento que sí se ha acompañado al título; de tal manera que puede verificarse que ambos documentos se complementan. Adicionalmente, a partir de la lectura de la documentación adjuntada, se verifica que la resolución de reconocimiento quedó inscrita en el Registro administrativo de Comunidades Campesinas a cargo ahora de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín.
Sumilla: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CAMPESINA: No resulta necesario que en la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina consten los datos de su inscripción en el registro administrativo correspondiente, cuando la constancia de inscripción presentada hace referencia a la Resolución que aprueba el reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina.
COMUNEROS CALIFICADOS HÁBILES: Sólo dentro de los comuneros calificados pueden distinguirse a los comuneros hábiles; por tanto el señalar en la constancia que el quórum es en función de los comuneros hábiles se entiende referida a comuneros calificados hábiles.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1907-2020-SUNARP-TR-L
Lima, 23 de octubre 2020
APELANTE : NILFS GENIX MARCELO LAUREANO
TÍTULO : No 18778 del 3/1/2020.
RECURSO : H.T.D. No 000966 del 13/8/2020.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Pasco.
ACTO (s) : Reconocimiento de Comunidad Campesina.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento de la Comunidad Campesina SAN JUAN DE SHALACANCHA ubicada en el distrito de Ulcumayo, provincia de Junín, así como la inscripción de la directiva comunal para el periodo comprendido entre el 1/1/2019 al 31/12/2020. A tal efecto se acompaña:
– Resolución Apoyo Externo N° 1188 ORAMMS del 20/2/19761, en copia certificada expedida por E. Jeremías Sánchez, Director de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín el 31/5/2019.
– Asiento 1 de la partida 179 que corresponde a la inscripción de la Comunidad Campesina SAN JUAN DE SHALACANCHA, en copia autenticada expedida por Jaime Victorino Aquino Aquino, en su calidad de certificador de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín el 17/12/2019.
– Acta de asamblea general del 11/11/2018 en copia certificada por notario de Junín Luis Oswaldo Castillo Huerta.
– Constancia de convocatoria a asamblea general del 11/11/2018 suscrita por Godsan Rubios Chuquivilca en su calidad de presidente de la comunidad, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipazaga.
– Constancia de quórum a asamblea general del 11/11/2018 suscrita por Godsan Rubios Chuquivilca en su calidad de presidente de la comunidad, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga.
– Acta de asamblea general del 9/12/2018 en copia certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga el 8/5/2019.
– Constancia de convocatoria a asamblea general del 9/12/2018 suscrita por Milán Chuquivilca Fuero en su calidad de presidente del comité electoral, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga.
– Constancia de quórum a asamblea general del 9/12/2018 suscrita por Milán Chuquivilca Fuero en su calidad de presidente del comité electoral, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga.
– Credenciales suscritas por los miembros del comité electoral y juez de paz.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Pasco, Edward César Rojas García, denegó la inscripción formulando observación en los términos siguientes:
Identificación de defectos:
1. Revisado y calificado el presente título, se advierte que la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina, no consta los datos de su inscripción en el registro correspondiente del órgano competente, no cumpliendo así con lo establecido en los artículos 9 del Decreto Supremo N° 008-91-TR y el artículo 5.3 de la directiva 10-2013-SUNARP-SN.
2. En la constancia de quórum para la elección del comité electoral y directiva comunal no se ha señalado el número de comuneros calificados hábiles, únicamente se ha señalado el número de comuneros hábiles, no cumpliendo así con la formalidad establecida en el artículo 3.9.2 de la (Res. 343-2013-SUNARP-SN).
3. Se advierte que las constancias de convocatoria de la elección del comité electoral y directiva comunal, no cumplen con la formalidad establecida en el artículo 5.9.1 de la Directiva 10-2013-SUNARP-SN, por cuanto no se ha señalado que los comuneros tomaron conocimiento de la convocatoria.
4. El artículo 86° del Decreto Supremo N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas), señala que las elecciones se efectuarán mediante listas completas y el reglamento de elecciones preverá que el vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)




