Fundamento destacado: DÉCIMO.- Que, estando a ello, de los antecedentes de la presente resolución, tenemos que, las partes celebraron el Contrato de Suministro de fecha cinco de noviembre de dos mil tres; sin embargo, dicho contrato quedó suspendido hasta que Lima Gas Sociedad Anónima firme un contrato de Instalación de Gasocentro con el Ejército del Perú. Siendo ello así, mediante Resolución de Comandancia número 988–CGE/EP/CP-2003, se autorizó a Walter Vilon León, en mérito al artículo 34 del Decreto Supremo número 032–DE/SG, Reglamento de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa, para que en representación del Ejército del Perú suscriba el Contrato de Instalación del Gasocentro, así como la adquisición de equipos de conversión de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Además, puede advertirse de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Peruano, que no era posible determinar si tenía facultades para constituir el derecho real de superficie, ni cuáles serían los bienes sobre el que recaería. Por ello, Lima Gas Sociedad Anónima, a pesar de aun tener intenciones de continuar con lo acordado, manifestó que el convenio debía reunir los requisitos de validez necesarios para su plena eficacia.
Estando a ello, y a las posibles nulidades que pudiera acarrear, es que la Jefatura del Ejército comunicó a Lima Gas Sociedad Anónima la anulación del convenio y solicitó la devolución del proyecto de contrato, de lo que es posible colegir que, si bien es cierto no se llegó a concretizar la suscripción del contrato entre Lima Gas Sociedad Anónima y el Ejército del Perú, ello no es imputable a Lima Gas Sociedad Anónima, quien ha actuado de buena fe, pues no se negó por causas injustificadas a la suscripción del contrato, sino a fin que se subsanen defectos que podrían viciar la validez del acto jurídico, y en aplicación del artículo 1317 del Código Civil, al no haber sido una causa imputable a la mencionada, no corresponde que ésta responda por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante.
SUMILLA: Par Motors Sociedad Anónima no ha cumplido con acreditar debidamente el perjuicio que le ocasionó la no suscripción del Contrato de Suministro, pues, como ya se mencionó no bastará la mera alusión a daños sufridos, sino que será necesario que se acredite cuáles fueron estos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3253-2016
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil doscientos cincuenta y tres – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios la demandada Lima Gas Sociedad Anónima, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas mil novecientos ochenta y ocho, contra la sentencia de vista de fojas mil novecientos cincuenta y dos, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fojas mil seiscientos noventa y dos, de fecha diez de enero de dos mil trece, en el extremo que declara infundada la pretensión principal y subordinada contenida en la reconvención; y, fundada en parte la demanda interpuesta por Par Motors Sociedad Anónima; en consecuencia, ordena que la emplazada Lima Gas Sociedad Anónima pague una indemnización por lucro cesante, ascendente a la suma de doscientos once mil novecientos cincuenta dólares americanos (US$211,950.00), más intereses legales, costas y costos; Revocar la aludida sentencia, en el extremo impugnado que ordena a la demandada Lima Gas Sociedad Anónima pague a favor del demandante la suma de veinticinco mil soles (S/25,000.00) por concepto de daño emergente y la suma de ciento cincuenta mil soles (S/150,000.00) por daño a la imagen comercial; Reformando estos extremos, ordenaron que la demandada Lima Gas Sociedad Anónima pague a la demandante Par Motors Sociedad Anónima la suma de sesenta mil soles (S/60,000.00) como indemnización por daños y perjuicios, suma que comprende el daño emergente por diez mil soles (S/10,000.00) como el daño a la imagen por cincuenta mil soles (S/50,000.00).
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
El veinte de octubre de dos mil cuatro, mediante escrito obrante a fojas mil noventa y cinco, Par Motors Sociedad Anónima interpuso demanda de Indemnización, pretendiendo el pago de siete millones de dólares americanos (US$ 7’000,000.00) por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, argumentando que:
– La empresa demandada, habría incumplido sus obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Constitución de Derecho de Superficie para la instalación de “gasocentros”[1] de suministros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como la puesta en marcha del programa de compraventa y mantenimiento de los equipos de carburación automotriz, establecido también en el “Contrato de Suministro y Mantenimiento” de fecha cinco de noviembre de dos mil tres, celebrado con la empresa en mención. No obstante, tales contratos no lograron entrar en vigencia al no cumplirse con la condición suspensiva prevista en la Cláusula Décimo Primera del citado contrato, de fecha cinco de noviembre de dos mil tres, originándole a la parte demandante graves daños y perjuicios.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
El catorce de abril de dos mil cinco, Lima Gas Sociedad Anónima contestó la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, argumentando que:
[Continúa…]

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