Saga Falabella fue denunciada porque no entregó el bloqueador que anunciaba en su publicidad.
Los hechos
La página web de Saga Falabella ofrecía que por la compra de dos bloqueadores La Roche – Posay la tienda regalaría uno adicional. Sin embargo, no ocurrió lo prometido cuando una compradora intentó adquirir dichos productos.
(ii) Es el caso que, se adquirió dos unidades esto a fin de recibir el tercero de regalo (…). Sin embargo, al intentar realizar la compra, esta no consideraba el tercer producto de regalo.
Cuando la compradora presentó el reclamo, la empresa explicó que no podían cumplir con la promoción ofertada porque no habían unidades en stock.
(iii) (…) se presentó un reclamo, al cual se le indicó que no se podía dar cumplimiento a la promoción ofertada por falta de stock, no obstante, dicha promoción aún estaba vigente y publicada por la denunciada mediante su página web.
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Saga Falabella aceptó la denuncia
Saga Falabella no presentó ninguna objeción frente a la denuncia presentada y se allanó.
4. (…) El allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia.
Así resolvió el Indecopi
El Indecopi sancionó a Saga Falabella con una serie de medidas correctivas. También ordenó que se le entregue a la denunciante los tres bloqueadores, previo pago, como lo ofrecía la publicidad en us página web.
SEGUNDO: Ordenar a Saga Falabella S.A. como medida correctiva reparadora que, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con entregar una tercera unidad como obsequio “La Roche – Posay / Anthelios Age Correct” por la adquisición de dos (02) productos “La Roche – Posay / Anthelios Age Correct”, previo pago que deberá efectuar la denunciante, cabe precisar, los precios deberán ser los mismos de la fecha de promoción materia de cuestionamiento.
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Opinan los expertos
Para el abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho del consumidor y propiedad intelectual, coincidió con la resolución del Indecopi. Indicó que es frecuente que los proveedores se exoneren de la responsabilidad de verificar el stock para luego ofrecer los productos en sus plataformas digitales.
Indecopi declaró como cláusulas ofensivas los puntos, de sus términos y condiciones, que se vinculan con el stock. El proveedor debe tener en cuenta cuál es el stock que se está teniendo en el momento de las ventas, ya sean presenciales o por internet, explicó Diego Arpasi.
El abogado Carlos Tejada Lombardi también coincidió con la resolución. Agregó que este tipo de casos son recuentes y que la aplicación de la ley es correcta.
Es un caso donde la empresa se allana. Está aceptando la denuncia por las evidencias que la denunciante presentó. La aplicación de la ley es correcta, es supercorrecta, finalizó Tejada Lombardi.
Fundamentos destacados: 9. Por tanto, habiéndose allanado Saga dentro del plazo concedido para la presentación de los descargos, corresponde hallarlo responsable por la infracción al artículo 19° del Código.
Lea la resolución completa aquí

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