Si no se ha declarado la invalidez del contenido de la inscripción, esta se presume cierta y surte todos sus efectos, por ende, el titular puede actuar conforme a ellos [Resolución 1003-2009-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 10. Ahora bien, el hecho que Catastro informe que el predio se encuentra comprendido dentro de las dos partidas antedichas, no implica que deje de estar registrado en la ficha 9220 que continúa en la partida 70049869. Así, si bien los asientos extendidos en esta última partida son anotaciones preventivas, igualmente se encuentran legitimadas.

Al respecto, el artículo 2013 del Código Civil recoge el principio de legitimación, conforme al que el contenido de la inscripción se presume cierto y surte todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. El artículo VII del Título Preliminar del RGRP señala en el mismo sentido, que los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

En todo caso, se trataría de un supuesto de duplicidad de partidas, y dado que la ficha 9220 que continúa en la partida 70049869 no ha sido cerrada (ni siquiera se ha dado inicio a procedimiento alguno de cierre de partida por duplicidad), pueden continuar extendiéndose inscripciones en esta partida, al amparo del artículo 621 del RGRP.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 1003-2009-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de junio de 2009

APELANTE: FEDERICO J. CAMPOS ECHEANDIA.
TÍTULO: 25558 del 22-12-2008
RECURSO: H.T. 16840 del 13-03-2009.
REGISTRO: Predios del Callao.
ACTO (s): Prescripción adquisitiva de dominio
SUMILLA: 

PARTIDAS REGISTRALES ABTERTAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 10 DEL D.L. 17802
“Los asientos extendidos en partidas registrales abiertas al amparo del artículo 10 del Decreto Ley 17802, constituyen anotaciones preventivas.
Procede extender asiento en partida registral abierta al amparo del artículo 10 del Decreto Ley 17802, en el que conste la adquisición por prescripción del predio.”

PRESCRIPCIÓN ADQUISITTVA DE PREDIO CUANDO EXISTE DUPLICIDAD DE PARTIDAS
“Cuando el área de Catastro determina que el predio a que se refiere la prescripción adquisitiva de dominio cuya inscripción se solicita, obra registrado en dos o más partidas, et Registrador debe verificar que conste la notificación al titular registral que obra en la partida en la que se extenderá la inscripción, no siendo exigible que se haya notificado a los titulares registrales de todas las partidas en las que obra inscrito el mismo predio.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓH SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio del departamento 2-F-4 de la unidad de vivienda Modelo, Callao, a favor de Carlos Eduardo Rivasplata Pérez. En la escritura pública se consigna que el predio corre registrado en la ficha 9220 que continúa en la partida electrónica 70049869. A dicho efecto se presenta escritura pública del 28-5-2008 otorgada ante el Notario de Callao, Federico Campos Echeandía’ Integra el título además:
– Plano perimétrico del predio, suscrito por ingeniero verificador, el que colinda con pasadizo común, otros departamentos de la misma edificación, pozos de luz, etc.
– Plano de ubicación, suscrito por ingeniero verificador.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios del Callao, Alex Diaz Yoplac, observó el título en los siguientes términos:
“1 Sírvase indicar el antecedente registral donde corre inscrito de manera definitiva el inmueble denominado: DEPARTAMENTO 2-F-4, materia de solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, por cuanto es de verse del Asiento 1-a) de la Ficha No 9220 del Registro de Predios, que la inscripción obrante en la citada ficha se extendió bajo los alcances del Art. 10 del Decreto Ley N° 17802, según el cual en los casos en que no estuvieran inscritos los inmuebles a que se refieren los contratos de venta y préstamos otorgados por la ex-Junta Nacional de Vivienda, se inscribirán en los Registros Públicos en forma de ANOTACIÓN PREVENTIVA, la que se mantendrá hasta que se cumplan totalmente las obligaciones contenidas en esos contratos.

[Continúa…]

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