Fundamentos destacados: 3. El artículo 2010 del Código Civil concordante con el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos[1] regula que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.
A este principio de titulación auténtica se refiere Antonio Manzano Solano[2], expresando que «No basta, sin embargo cualquier título o documento, sino que además, ha de ser documento público y auténtico. Esta sería la segunda nota básica del procedimiento registral en nuestro sistema: principio de documentación pública frente al principio de documentación privada. Es insuficiente, pues, que los documentos que contengan derechos inscribibles estén solamente suscritos por los interesados; precisa que en su creación haya intervenido una persona dotada por el Estado de facultades legales para conferirles carácter de públicos y auténticos».
4. Doctrinariamente se distingue entre título material y título formal. El primero está referido a la causa o razón justificativa de la adquisición del derecho o de su modificación o extinción. El segundo, al documento en el cual consta la causa del pacto o contrato que se desea inscribir.
En cuanto al título formal, debe tenerse en cuenta que el artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos, ha previsto que las inscripciones que se realizan en mérito a instrumentos públicos, sólo tendrán acogida registral cuando se traten de traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición en contrario. Asimismo, el artículo 10 del citado reglamento, ha previsto que cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional de Registros Públicos
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 1998-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 23 de octubre de 2014.
APELANTE: DOMINGO ARNALDO SILVA CANCINO.
TÍTULO: N° 614304 del 17/6/2014.
RECURSO: H.T.D. NO 80096 del 11/9/2014.
RECURSO: Predios de Lima.
REGISTRO: Arrendamiento.
TITULACIÓN AUTENTICA
«La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de dos contratos de arrendamiento celebrados por María Cecilia Acevedo Claeyssen en favor de Ricardo Rey Lopera Coronel y de Avril Filomeno Nuñez, respecto del predio ubicado en Calle Manco Cápac N° 473 Miraflores, primer piso, inscrito en la partida registral N° 47048451 del Registro de Predios de Lima.
A dicho efecto se adjunta:
– Reproducción certificada por notario de Lima Luis Urrutia Castro el 16/6/2014 del contrato de arrendamiento celebrado entre María Cecilia Acevedo Claeyssen y Ricardo Rey Lopera Coronel, respecto del predio ubicado en Calle Manco Cápac N° 473 Miraflores, primer piso.
– Reproducción certificada por notario de Lima Luis Urrutia Castro el 16/6/2014 del contrato de arrendamiento celebrado entre María Cecilia Acevedo Claeyssen y Avril Filomeno Nuñez, respecto del predio ubicado en Calle Manco Cápac N° 473 Miraflores, primer piso.
– Copias simples de dos cartas notariales del 23/6/2014 y 9/6/2014 por las que se requiere la desocupación del inmueble submateria.
– Copia simple de una invitación a conciliar del 11/7/2014.
– Copia del D.N.I. de Domingo Arnaldo Silva Cancino.
– Copias simples de asientos de inscripción correspondientes al Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Carmen Alicia Valdivia Silva, observó el título en los términos siguientes:
«De acuerdo a lo establecido por el principio de legalidad contemplado en el Art. 2011 del Código Civil en concordancia con el numeral V, artículos 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción, comprendiendo dicha calificación la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto del que contenida en aquel, constituye causa directa e inmediata de la inscripción, se observa el presente título por lo siguiente: Vistos los documentos presentados estos constituyen copias legalizadas de contrato de arrendamiento las cuales no dan mérito alguno a calificación. En consecuencia, cumpla con presentar escritura pública respecto del contrato de arrendamiento que se solicita inscribir. Es necesario señalar que de acuerdo al principio de prioridad preferente consagrado por el artículo IX del Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece que los efectos de los asientos registrales se retrotraen a la fecha de presentación del título, la escritura pública deberá ser de fecha anterior a la fecha de presentación de este título.
Base legal.- Arts. 2010 y 2011 del Código Civil; y Arts. 31, 32 y 40 del T. U. O. del Reglamento General de los Registros Públicos.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
– La Registradora no motiva su observación, lo único que indica es que las copias legalizadas de los contratos no dan mérito para ser calificadas. Conforme indica el artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que una resolución esté motivada debidamente, debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de hechos y la exposición de razones jurídicas y normativas que justifiquen el acto adoptado. La Registradora ha expuesto de manera parca que los documentos presentados no son calificables, lo cual no es aceptable como motivación conforme al numeral 6.3 de la Ley precitada. Los actos y documentos rogados por nuestra parte sí tienen la condición de calificables dado que se trata de documentos privados cuya copia ha sido legalizada por notario.
– Lo que se pretende es que con la inscripción de los documentos presentados se advierta en el Registro la existencia de contratos de arrendamiento vigentes y dar publicidad a dichos negocios jurídicos, ya que se ha registrado en la partida del predio un testamento nombrando como única heredera a María Lucila Dibos Cauvi de Acevedo, quien pretende desalojar a los inquilinos a pesar que los contratos de arrendamiento se celebraron en fecha anterior a la inscripción del testamento.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia de rogatoria se ubica con frente a la Calle Manco Cápac N° 473, distrito de Miraflores, se encuentra registrado a fojas 25 del tomo 666 que continúa en la partida electrónica N° 47048451 del Registro de Predios de Lima.
Conforme al asiento C00002 rectificado en el asiento C00003 de la citada partida registral, la titularidad de dominio del inmueble corresponde a María Lucila Dibos Cauvi, al haberlo adquirido del causante Enrique Acevedo, en mérito del título N° 388214 del 21/4/2014.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				

![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)