Fundamento destacado: 4. De autos se advierte que la apelante Rosa Violeta Villarroel Rojas por escrito de fojas 67, se apersona al proceso y contesta la demanda, en la que si bien en los fundamentos de hecho señala que el Juzgado no tiene competencia para conocer del proceso, sin embargo no lo ha efectuado mediante una excepción o planteando una contienda de competencia, conforme lo señala el Código Procesal Civil (artículo 38 y 446, inciso 1).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE: 00028-2013-0-0901-JR-CI-04
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
DEMANDANTE: JUAN CARLOS IGLESIAS VASQUEZ
DEMANDADA: ROSA VIOLETA VILLARROEL ROJAS Y OTROS
JUZGADO: CUARTO JUZGADO CIVIL
RESOLUCIÓN NÚMERO:
Independencia, diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.-
VISTA: La causa en audiencia pública sin informe oral; interviniendo como ponente el Juez Superior CARRILLO RODRÍGUEZ; conforme dispone el inciso 2) del artículo 45º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.- RESOLUCIONES APELADAS.-
– La codemandada Rosa Violeta Villarroel Rojas apela la resolución N° 8 (p.164) expedida en Audiencia única, que resuelve declarar saneado el proceso.
– Resolución N° 11 (p.182 a 185) que contiene la SENTENCIA de fecha 17 de enero del 2014, que declara FUNDADA la demanda y ordena que los demandados Rosa Violeta Villarroel Rojas, Braulio Alfonso Ames Villarroel, Luís Alberto Ames Villarroel, y Ernesto Edgar Guevara Sánchez, restituyan a la parte demandante el inmueble ubicado en Avenida Lima 3423 – Urbanización Perú – San Martín de Porres (AA.HH Urbanización Perú – Mz. 7 Lote II-3 Zona San Martín de Porres), registrada en la Partida Electrónica P01151913 de la SUNARP, en el plazo de seis días de notificados, con lo demás que contiene.
2.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.-
Apelación de auto.-
En el escrito de apelación contra la Resolución N° 08 (p. 164), la codemandada Rosa Violeta Villarroel Rojas, fundamenta sus agravios en lo siguiente:
a) No se debió admitir la demanda ya que el bien inmueble se encuentra en la jurisdicción del Módulo Básico de Condevilla, y de oficio debió inhibirse por falta de competencia.
b) Conforme a la Resolución Administrativa N° 26-2001-CE-PJ de fecha 26 de enero 2011, donde se aclara la resolución N° 121-2001-CE-PJ en lo relativo a la competencia territorial del Módulo Básico de Condevilla, se señala claramente que el inmueble se encuentra dentro del aspecto territorial del Módulo Básico de Condevilla ya que se encuentra en Av. Lima N° 3421 Urb. Perú, distrito de San Martín de Porres.
Apelación de sentencia.-
En el escrito de apelación contra la sentencia (p.202), la codemandada Rosa Violeta Villarroel Rojas, fundamenta sus agravios en lo siguiente:
c) No se ha tomado en cuenta que no es ocupante precario, ya que es heredera y la venta hecha al demandante lo han realizado dos de las herederas cuando en realidad son cinco.
d) La competencia para el proceso es el Módulo Básico de Condevilla, para lo cual hizo una apelación para que la Sala Superior ordene para que dicho proceso se ventile en la jurisdicción antes señalada.
e) Se debió acreditar cuantas personas viven en la posesión y que van a ser afectadas, se debió señalar inspección judicial.
f) Hay un proceso penal ante el primer Juzgado Penal de Condevilla por el delito de falsedad ideológica y la compra venta es fraudulenta.
[Continúa…]
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