Sumilla: Hacer apología a una persona condenada por delito de terrorismo, supone un acto de expresión elogiando a la persona por su acto delictual, y tiene como fin propiciar una situación de riesgo con potencialidad suficiente para poner en peligro la paz pública.
Queda fuera el ámbito típico del delito de apología aquellos actos de expresión que exaltan a un condenado por razones distinta a la actividad terrorista; la apología de atributos de la persona -no relacionados con los actos terroristas objeto de la condena-, no se subsume en el tipo penal; en efecto, no se configura una puesta en peligro abstracto del bien jurídico. Lo contrario implicaría generar un ámbito desproporcionado de la intervención del ius puniendi.
Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora
Expediente 474-2013-0-5001-JR-PE-02
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés
I. OBJETO DEL PROCESO.
El proceso seguido en contra de ALFREDO VÍCTOR CRESPO BRAGAYRAC, con DNI N°06113849, ALBERTO MEGO MÁRQUEZ DNI N°10404017, Y OSWALDO ESQUIVEL CAICHO con DNI N°43125935, como coautores del delito de apología de persona condenada como autor del delito de terrorismo, realizado a través de un medio de comunicación social, previsto en el artículo 316°, inc. 2 del Código Penal, en agravio del ESTADO.
Se ha declarado la extinción de la acción penal del acusado Manuel Augusto Fajardo Cavero, debido a su fallecimiento.[1]
II.ANTECEDENTES.
El 18 de octubre de 2010, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, abrió investigación preliminar[2] por la venta del ‘periódico marxista-leninista-maoísta-Amnistía General’, en una marcha de gremios de trabajadores realizada el día 12 de octubre de 2010.
La Policía -DIRCOTE- concluyó en cuatro Partes Policiales sucesivos que no se advirtió la comisión de un delito vinculado al terrorismo, así:
– Parte N°031-2010-DIRCOTE-DIVIES-DEPINUN/S2[3], del 16 de noviembre de 2010, que concluye: «no se ha podido advertir el ilícito penal, relacionado y/o vinculado al Delito de Terrorismo», se basa en el Dictamen N°053-2010-DIRCOTE-EM-UNIASJUR, que considera que: «No se evidencia indicio alguno, que permita presumir la comisión del delito de apología del delito de terrorismo, ni mucho menos la comisión de algún otro ilícito comprendido en el decreto ley N° 25475-ley de terrorismo».
-Parte N° 049-2010-DIRCOTE DIVIES-PNP[4], del 24 de diciembre del 2010, concluye que el periódico contiene «propaganda electoral buscando difundir ideas y planteamientos consignas partidarias a favor del Movimiento por la amnistía y derechos fundamentales», «[…] y no pudiendo advertir hasta la fecha la comisión de ilícito penal (…)».
– Parte N° 006-2011-Dircote[5], del 28 de febrero del 2011, concluye que es el Ministerio Público quien debe señalar si «la frase El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época», constituye delito de apología.
– Parte N°58-2011-Dircote-PNP[6], del 12 de mayo del 2011, concluyó que: «La distribución y venta del periódico «Marxista, Leninista, Maoísta”, “Amnistía General” (…) no constituye apología al delito de terrorismo»[7].
– Por Resolución Fiscal del 05 de agosto de 2011,[8] la Segunda Fiscalía Supraprovincial, resolvió no ha lugar a formalizar denuncia por delito de apología del delito. La Procuraduría interpuso queja contra esta resolución[9] que fue declarada fundada[10] en parte por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, que dispuso se amplíe la investigación preliminar.
– Atestado N°16-2013-Dircote-Divinesp-Depinun[11], del 12 de mayo del 2011, concluye que «Está demostrado que el periódico “Amnistía General” vendría a ser el aparato de prensa y propaganda del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) y, consecuentemente, de la organización terrorista Sendero Luminoso con los mismo dirigentes y editores».
– La Segunda Fiscalía Provincial formalizó Denuncia Penal,[12] por el delito de apología, previsto en el artículo 316°, inciso 2 del Código Penal[13]. El Segundo Juzgado Penal Nacional,[14] declaró no haber lugar a la apertura de instrucción.[15]
– La Sala Superior revocó la Resolución N°01, y ordenó se dicte auto de procesamiento[16].
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. El Ministerio Público imputa[17] los hechos siguientes:
– Se atribuye a Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, como integrante del Consejo Editorial, Oswaldo Esquivel Caicho, como director e integrante del Consejo Editorial y a Alberto Mego Márquez, como jefe de Redacción, haber autorizado la redacción y publicación de una frase apologética en un artículo, del periódico Amnistía General, “Marxista-Leninista-Maoísta”, edición N°1-Año I del 25 de septiembre de 2010.
[Continúa…]
![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Precedente OEFA sobre la delimitación de incumplimientos de límites máximos permisibles de efluentes [Res. 00001-2026-OEFA/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/oefa-contaminacion-LPDerecho-218x150.png)
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Autoridad-Nacional-del-Agua-ANA-LPDerecho-218x150.jpg)

![Principio de tipicidad exige evaluación en dos fases: normativa (si la conducta imputada se enmarca en los supuestos contemplados en las normas tipificadoras) y aplicativa (si la autoridad evaluó correctamente la subsunción del hecho concreto en el tipo descrito por las normas tipificadoras) [Resolución 191-2014-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/Autoridad-Nacional-del-Agua-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)






![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-218x150.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-100x70.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)


![URGENTE: TC declara fundado hábeas corpus de Keiko Fujimori en caso Cócteles [Expediente 02109-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/keiko-tc-LPDERECHO-324x160.jpg)