No cabe exigir el perfeccionamiento de la compraventa si se acordó que el demandante debía cumplir con el pago total del precio, previo al otorgamiento de escritura pública [Exp. 02699-2017-0]

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Fundamento destacado: 4.4.2. Es decir, la totalidad del pago por la compraventa realizada, se encuentra bajo una condición, esto es, que el vendedor Rogelio Quito Campoverde, cumpla con regularizar su titularidad registral, siendo que antes de celebrar el contrato en mención, la referida persona solo contaba con un título de posesión emitida por la Comunidad Campesina de Huanchaco, tal y como así lo precisa la Cláusula Primera del documento aludido.

4.4.3. Ahora bien, posterior a ello, el demandado Rogelio Quito Campoverde en virtud de un procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en el Predio Valle Moche Sector Valdivia – Huanchaco (se trata del mismo bien sublitis), conforme así se observa de la Copia Literal de la Partida N° 11297355 del Registro de Predios de la Zona Registral V – Sede Trujillo, de folios 15; es decir, dicha parte habría cumplido con la condición antes establecida, como es la regularización de su titularidad registral. Por otro lado, el demandante Edgar Neme Vargas Pulido reconoce (en su escrito de apelación) que de los S/. 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), ha cancelado casi el 100% del pago del saldo (no la totalidad), lo cual se corrobora con los depósitos obrantes en autos y que han sido anexados a la demanda; es decir, su parte no ha cumplido con lo acordado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Tercera Sala Civil

EXPEDIENTE N° : 02699-2017-0-1601-JR-CI-05
DEMANDANTE : EDGAR NEME VARGAS PULIDO
DEMANDADO : ROGELIO QUITO CAMPOVERDE
MATERIA : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS

Trujillo, once de marzo
Del año dos mil veinte.-

VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente, expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:

I. ASUNTO:
Viene en apelación a esta Sala la SENTENCIA contenida en la resolución número DIEZ, de fecha trece de noviembre del año dos mil diecinueve, obrante de folios 129 a 137, emitida por el Juez del Quinto Juzgado Civil de Trujillo, que resuelve: Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por EDGAR NEME VARGAS PULIDO sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra ROGELIO QUITO CAMPOVERDE.

II. ANTECEDENTES:
2.1. Con fecha 14.07.2017, mediante escrito de folios 38 a 48, y subsanado por escrito de folios 57, el señor Edgar Neme Vargas Pulido interpone demanda de Cumplimiento de Contrato contra Rogelio Quito Campoverde, a fin de que este último cumpla con su obligación contractual de formalizar la venta, esto es el otorgamiento de la Minuta Y Escritura Pública que haga factible su registro correspondiente del inmueble consistente en el Lote de Terreno ubicado en el Sector Wichanzao de 2.5 Has, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de conformidad con los propios términos consignados textualmente en la escritura pública de compraventa, de fecha 12 de abril del 2013, otorgado por ante el Notario de Trujillo, Manuel Anticona Aguilar.

2.2. Admitida a trámite la demanda, con fecha 01.12.2017, mediante escrito de folios 68 a 76, el emplazado Rogelio Quito Campoverde, contesta la demanda, solicitando que la misma sea declara infundada en mérito a los argumentos que ahí sustenta, la cual es admitida a trámite.

2.3. Mediante Auto de Vista contenido en la resolución número ocho, de fecha 03.06.2019, de folios 111 a 117 (que obra en copia certificada) el Superior Jerárquico resolvió revocar la resolución número tres que resolvió declarar fundadas las excepciones de falta de agotamiento de legitimidad para obrar del demandante y por conclusión del proceso por conciliación, reformándola se declaró improcedente dichas excepciones, ordenándose continuar con la tramitación del proceso.

2.4. Es así que por resolución número ocho, de fecha 04.11.2019, se declara saneado el proceso. Y por resolución número nueve, de fecha 07.11.2019, se fijan los puntos controvertidos, se admiten y actúan los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales y se ordena el juzgamiento anticipado del proceso.

2.5. Por último, se emite la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha 13.11.2019, de folios 129 a 137, que resuelve declarar infundada la demanda; resolución que es materia de apelación.

III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Mediante escrito obrante de folios 148 a 151, el demandante Edgar Neme Vargas Pulido, a través de su abogado, interpone recurso de apelación contra la citada resolución, solicitando que se declare nula y/o se revoque, argumentando principalmente que:

3.1. El A quo ha incurrido en un grave error de derecho al resolver declarar infundada la demanda, al considerar que dado que su patrocinado solo ha acreditado el pago de S/. 390,929.50 Soles, según sus propios cálculos por efecto cambiario de la moneda extranjera.

3.2. De conformidad con la Cláusula Segunda del contrato elevado a Escritura Publica N° 372, de fecha 13 de abril del 2013, por ante Notario Anticona Aguilar, su patrocinado no puede ser compelido por el A quo a cumplir previamente el pago íntegro y total de los S/. 550,000.00 Soles, previo al otorgamiento de la minuta y escritura pública, pues son prestaciones que se ejecutan simultáneamente por así estar convenido y ser así una garantía de seguridad para ambas partes, por lo que estaría contraviniendo el acuerdo establecido en el propio contrato del cual exige su cumplimiento.

3.3. En la parte final del Considerando Quinto el A quo cita al artículo 1220 del Código Civil, el que establece que se tiene por efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. Esta norma no es aplicable al caso por cuanto la oportunidad del pago del saldo es justamente con la formalización de la transferencia que es la pretensión en la presente causa, contraviniendo así la calidad de prestaciones reciprocas.

[Continúa…] 

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