De no acreditarse pérdidas por la falta de mantenimiento de parcelas a consecuencia de los demandados, no procede indemnización [Casación 2672-2011, Ica]

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Fundamento destacado: 3.5. El recurrente en su recurso de casación ha precisado que al haberse menoscabado la servidumbre de riego de derecho real, se ha causado daños y perjuic¡os, que se ha originado por la falta de riego de su parcela N° 163 porque se trata de terrenos de cultivos y con la clausura del cause La Carbajal fue  privado del agua elemental para el riego de sus plantaciones de algodón y otras plantaciopes, originándose un daño que tiene que valorarse en atención a la inversión o costos del cultivo, que se ha graduado en la suma de dieciséis mil nuevos soles con cero cero/cien nuevos soles (S/. 16.000.00).

3.6. Al respecto, esta Sala Suprema no advierte que al haberse emitido la sentencia de vista se haya infraccionado el artículo 1969 del Código Civil, pues la Sala de mérito determinó que el actor no ha acreditado que haya hecho gastos de inversión en parte de la parcela N° 163 de su propiedad y como consecuencia del hecho de no regar haya generado pérdidas, cuando existian otras vías de riego del cual el demandante no hizo uso, que los gastos presentados y que obra a fojas tres y siguientes han sido expedidos por particulares y no reconocidos por sus otorgantes, asimismo no se ha acreditado los gastos por concepto de adquisición de semillas de algodón y siembra en las dos hectáreas, siendo que el perito no arribo a emitir dictamen respecto a los daños por no encontrar elementos suficientes de acreditación, es decir, determinó que no se acreditó en el iter procesal los daños que alegados por el accionante; consecuentemente, al desestimarse la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, no se ha infraccionado el referido artículo 1969 del Código Sustantivo ya citado.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

SENTENCIA
CASACIÓN N°2672 – 2011
ICA

Lima, veintitrés de setiembre de dos mil trece.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTA;

con el cuaderno de excepción y expediente administrativo acompañados; la causa número dos mil seiscientos setenta y dos — dos mil once; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores magistrados Sivina Hurtado, Presidente, Walde Jáuregui, Acevedo Mena, Vinatea Medina y Rueda Fernández; producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

1.1 Materia del recurso:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandante don Félix Máximo Ramos Muñante, de fecha diez de enero de dos mil once, obrante a fojas trescientos sesenta y nueve, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, obrante a fojas trescientos sesenta y uno, por la cual la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica revocó la sentencia apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, obrante a fojas trescientos diecinueve, por la cual se resuelve declarar fundada en parte la demanda de autos, con lo demás que al respecto contiene, y reformándola; resolvió declarar infundada la misma, en los seguidos por el recurrente contra don Miguel Ángel Villanueva Villanueva, sobre Restitución de Servidumbre de Riego y otros.

1.2 Del recurso de casación y la calificación del mismo:

Don Félix Máximo Ramos Muñante interpone recurso de casación, solicitando, que en revisión de fondo, se declare fundado, casándose la sentencia de vista y actuando en sede de instancia la revoque y reformándola declare fundada la demanda y sus demás extremos.

Por auto calificatorio de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, de fojas ciento veintiuno del cuadernillo de casación formado por esta Sala Suprema, se declaró procedente el recurso de casación formulado por el recurrente por las causales de: i) infracción normativa de los artículos 1035, 1037, 1040, 1041, 1043, 1047 y 1969 del Código Civil; ii) Infracción normativa de los artículos 65 incisos 1) y 3), 66, 67 y 68 de la Ley N° 29338; y, jii) infracción normativa de los artículos VII del Título Preliminar y 235 inciso 1 del Código Procesal Civil.

1.3 De la demanda.

Don Félix Máximo Ramos Muñante demanda de restitución de servidumbre de Riego L I SJ “La Carbajal” ubicado en el sector San Jacinto que utilizaba para el riego de su Parcela N° 163 ubicada en el sector de Tajahuana del distrito de Santiago Provincia y Departamento de lca, por haber sido eliminada por el demandado y se le indemnice por los daños y perjuicios. Refiere que es propietario de la Parcela N° 163 con área de seis hectáreas, contando con el canal de regadio que captan las aguas servidas de la laguna de oxidación de Cachiche de avenida, de subsuelos y de la choclococha, teniendo como lindero por el oeste con las parcelas N° 136-A de Pedro de la Cruz Córdova y la parcela N° 144 de Pedro Tipismana Navarro, camino carrozable de por medio.

[Continúa…]

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