Fundamento destacado: 45. No obstante, el artículo 208° del Código Penal, si bien establece la exención de la pena entre los cónyuges, concubinos, ascendientes y otros afines en línea recta. Lo cual, para el presente caso ha sido la tesis de defensa planteada por la defensa, la misma no ha brindado documento alguno que acredite la convivencia o periodo de convivencia establecido en el Código Civil, por lo que, la tesis de la excusa absolutoria no puede ser avalada en el presente caso al haberse desarrollado una convivencia menor a los dos meses, por lo que no cumpliría con los fines de la norma acotada en líneas anteriores.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE : 00611-2017-77-1101-JR-PE-01
JUEZ : HERNÁN POZO CHÁVEZ
ESPECIALISTA : EDER JURADO HUAYLLANI (e)
IMPUTADO : GRACIANO ABEL LUME PÉREZ
DELITO : HURTO SIMPLE
AGRAVIADA : YOLANDA ESTEBAN RAMOS
SENTENCIA
Resolución n° 9
Huancavelica, 20 de junio.
Del año 2018.
I. VISTOS Y OÍDOS:
Los actuados en la audiencia pública de Juicio Oral, llevado a cabo por ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, a cargo del Juez HERNÁN POZO CHÁVEZ, proceso penal seguido contra el acusado:
GRACIANO ABEL LUME PÉREZ, como AUTOR del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de YOLANDA ESTEBAN RAMOS.
II. PARTE EXPOSITIVA. –
§. SUJETOS PROCESALES:
Parte acusadora: ALDO JOSÉ RUFFRÁN VILLEGAS, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Domicilio Procesal: Jirón Virrey Toledo Nº 436 – 2° piso.
Parte acusada: GRACIANO ABEL LUME PÉREZ, con Documento Nacional de Identidad Nº 23256121, natural del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, nacido el 2 de marzo de 1975, edad 43, estado civil conviviente, hijo de Ángel y Eulalia y, con domicilio real en la calle Jorge Chávez s/n del distrito de Aurahua, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica. Debidamente patrocinado por su abogado defensor Jaime Antonio Huiza Borda, con registro C.A.H. N° 210 y con domicilio procesal en el jirón Victoria Garma N° 335.
[Continúa…]
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
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