FUNDAMENTO DESTACADO: TERCERO. Que el tipo delictivo de negociación incompatible exige como uno de sus elementos objetivos el interés indebido en un contrato o en una operación determinada, de carácter negocial o patrimonial, a su cargo –en cualquiera de sus fases– con el fin de obtener un provecho propio o para tercero (ex artículo 399 del Código Penal). Como no es un delito de daño económico o de resultado de lesión, solo se exige interés indebido en un contrato u operación, ni siquiera una participación efectiva en el negocio y, menos, un concierto con un tercero –es un delito preparatorio–; solo requiere que el agente actúe –intervenir directa o indirectamente o por acto simulado– con una tendencia final de obtener un beneficio económico, propio o ajeno. Es de asumir la clásica definición de interés indebido de CARLOS CREUS: “interesarse es, pues, volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa: querer que ese negocio asuma una determinada configuración en interés particular del sujeto o hacer mediar en él, propugnándolos, intereses particulares o de terceros […]. Asimismo, no es necesario que el interés particular tenga que aparecer como contrapuesto al de la Administración; es más, se dará igualmente el delito, aunque el interés esté constituido por una pretensión que benefició rotundamente a aquélla” [Derecho Penal – Parte Especial, Tomo II, 6ta. Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, pp. 299–300]. El interés que demuestra el agente en la contratación u operación debe ser particular, sin perjuicio de la concurrencia o no, del interés de la Administración Pública a la cual el funcionario público debe dar preeminencia en función del cargo que ocupa [DONNA, EDGARDO ALBERTO: Delitos contra la Administración Pública, 2da. Edición, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 2008, p. 363]. Además, la consumación del delito se satisface con la acción de interesarse o inmiscuirse en el contrato u operación en el que el agente interviene como funcionario público. No se requiere detrimento patrimonial [ABOSO, GUSTAVO EDUARDO: Código Penal de la República Argentina, 5ta. Edición, Editorial IB de F, Buenos Aires, 2018, p. 1407]. ∞ Ahora bien, es evidente que si, finalmente, en el sub judice, la entrega de los productos necesitados por ESVICSAC estuvo a cargo de la empresa Nexo Soluciones Empresariales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y si el procedimiento seguido al efecto carecía de justificación legal y no se siguió lo que legal y reglamentariamente debía realizarse, es claro que de parte de los funcionarios imputados de ESVICSAC habría mediado un interés indebido, lo que puede subsumir los hechos dentro del tipo delictivo juzgado. Otro tema será si tal interés e ilicitud previa de la legislación sobre contrataciones públicas tuvo lugar, si puede afirmarse la ausencia de imputación.
Sumilla: Negociación incompatible. Elementos típicos. Motivación ilógica.
1. ESVICSAC es una empresa estatal de derecho privado, creada el quince de mayo de mil novecientos ochenta y siete por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy día Seguro Social del Perú – EsSALUD (Ley 27056). Esta última, que se creó sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo con personería jurídica de derecho público interno. Al insertarse en el Sector Público Nacional, y como ESVICSAC es una empresa que la integra —no es relevante, desde el Derecho penal, que dicha empresa no se creó por ley—, exige que su régimen financiero y presupuestal esté sujeto a una ordenación de Derecho público. Es por ello que, precisamente, como ha sido la lógica en el presente caso, para una determinada adquisición se acudió a una Licitación y a la Legislación de Contrataciones del Estado. Es de aplicación, entonces, el artículo 425, inciso 3, del Código Penal.
2. El tipo delictivo de negociación incompatible exige como uno de sus elementos objetivos el interés indebido en un contrato o en una operación determinada, de carácter negocial o patrimonial, a su cargo —en cualquiera de sus fases— con el fin de obtener un provecho propio o para tercero (ex artículo 399 del Código Penal). Como no es un delito de daño económico o de resultado de lesión, solo se exige al interés indebido en un contrato u operación, ni siquiera una participación efectiva en el negocio y, menos, un concierto con un tercero —es un delito preparatorio—; solo que el agente actúe —intervenir directa o indirectamente o por acto simulado— con una tendencia final de obtener un beneficio económico, propio o ajeno. Es de asumir la clásica definición de interés indebido de CARLOS CREUS: “interesarse es, pues, volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa: querer que ese negocio asuma una determinada configuración en interés particular del sujeto o hacer mediar en él, propugnándolos, intereses particulares o de terceros […]. Asimismo, no es necesario que el interés particular tenga que aparecer como contrapuesto al de la Administración; es más, se dará igualmente el delito, aunque el interés esté constituido por una pretensión que benefició rotundamente a aquélla”.
3. La adquisición directa a la empresa Nexo Soluciones Empresariales, por un monto inferior a ocho Unidades Impositivas Tributarias —lo que no ha sido cuestionado por ambos fallos— estaba en función al reclamo de Petroperú Sociedad Anónima, incluso así lo indicaron los servidores del Almacén de ESVICSAC García Cunya y Polo Santillán. Lo ocurrido con la Licitación Pública LP-SM-1-2017-ESVICSAC —el inicio del procedimiento y su ulterior anulación— no está conectada a la adquisición directa a la empresa Nexo Soluciones Empresariales. Una cosa es dilucidar si la anulación fue jurídico administrativamente correcta —lo que no es de competencia de la jurisdicción penal—, respecto de la cual aparecen determinados cuestionamientos, y otra muy distinta es si la adquisición directa a la aludida empresa concretó un interés indebido, sin que en su análisis deba incorporarse el porqué de la nulidad de la licitación y la legalidad de declaración administrativa. Es impertinente sostener que se efectuó una indebida parcelación del monto de la licitación para dar lugar a un pago anticipado a una determinada persona jurídica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.º 123-2023/CALLAO
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, trece de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación interpuestos por la defensa de los encausados OMAR LEÓN GUTIÉRREZ, LOURDES ELENA ISABEL AGUILAR NOVOA, JAIME ARTURO RICRA HUAMÁN y ELI AUGUSTO CAQUI DE LOS RÍOS contra la sentencia de vista de fojas dos mil setecientos noventa y dos, de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia la sentencia de primera instancia de fojas dos mil doscientos veinticuatro, de treinta de junio de dos mil veintidós, los condenó como autores del delito de negociación incompatible en agravio del Estado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, cuatro años de inhabilitación y ciento ochenta días multa, así como al pago solidario de cuarenta mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que demandado cuente con derecho real inscrito no incide en la pretensión de prescripción adquisitiva [Casación 734-2019, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)