Fundamento destacado: 2.2. El delito materia de análisis, tiene como verbo rector del tipo penal el término «interesar», que significa atañer, concernir, incumbir, comprometer o importar y por ello se destina nuestra voluntad a conseguirlo u obtenerlo; es decir este portar o interesar en un contrato u operaciones que realiza el Estado con terceros con la finalidad de obtener un provecho económico indebido en su favor o favor de otros, no es suficiente para la configuración de este tipo penal, que el sujeto activo del delito tenga solo la condición especial de funcionario o servidor público, ya que, es necesario que el agente cuente con las facultades y competencias para intervenir en los contratos o las operaciones, es decir posea el poder y la competencia para participar en una contratación u operación. De tal manera que lo que determina la condición del autor no es tanto la calidad de funcionario o servidor sino la intervención en los actos jurídicos regulados por la ley razón del cargo[2].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 253-2012, PIURA
Lima, trece de febrero de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Piura; con los recaudos que se adjuntan al principal, decisión bajo la ponencia del señor Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema.
1. DECISION CUESTIONADA.
La sentencia de tres de noviembre de dos mil once, de los folios cuatro mil trescientos sesenta y ocho emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, que absolvi6 a los encausados don José Manuel Chávez Sandoval, don Gilbert Córdova García, don Rigoberto Timana Silva, dona Emma María Córdova Córdova y don Alexi Córdova Alberca de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado — Municipalidad Distrital de Yamango.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO -cuatro mil cuatrocientos once a cuatro mil cuatrocientos-:
2.1 Sostiene que al emitir la sentencia absolutoria que la Sala Penal, no tomó en cuenta que la responsabilidad penal de los procesados se encuentra acreditada con el Informe Especial número 066-2006-CG/ORPI-PIURA, y el segundo Informe Especial número 191-2006-CG-ORPI, emitido por la Contraloría General de la República, que demuestran que los encausados antes citados utilizaron la suma de noventa y seis mil novecientos sesenta y tres nuevos soles de fondos de inversión desde enero a diciembre de dos mil tres, para gasto corriente.
[Continúa…]
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![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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