¿No indicar que la negligencia fue por acción u omisión genera la nulidad de la sanción impuesta al servidor? [Resolución 001941-2021-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 001941-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que aún cuando no se haya especificado si la negligencia del servidor fue por acción u omisión, ello no genera la nulidad de la sanción impuesta.

El impugnante fue sancionado con 10 días de suspensión por la negligencia en el desempeño de las funciones al haber visado el estudio de mercado y cuadro comparativo, pese a que no cumplían con las características técnicas y plazos de entrega consignadas en las especificaciones técnicas requeridas por el área usuaria.

El servidor señaló que no se puede atribuir de forma genérica que ha incumplido con la función de realizar el control del proceso de contratación de bienes y servicios.

El Tribunal al analizar el caso señaló que de de la descripción de los hechos es posible advertir que la negligencia imputada se vincula con la falta de control de parte del impugnante, en relación con diversos procesos de contratación.

De ahí que es posible determinar que la imputación y la sanción se vinculan con la omisión
del impugnante, tras no cumplir adecuadamente sus funciones.

Si bien la entidad no señaló si la negligencia se configuró como acción u omisión, esta circunstancia no genera la nulidad del procedimiento.

De esta manera el recurso fue declarado infundadopad


Fundamento destacado: 50. Cierto es que la Entidad no ha empleado los términos que ahora cuestiona el impugnante pues expresamente no ha señalado que la negligencia se cometió “por acción” o “por omisión”, sin embargo, esta circunstancia no genera la nulidad del procedimiento si tenemos en cuenta que, tanto en la imputación como en la sanción, los hechos fueron claramente descritos, estando el impugnante en la posibilidad pronunciarse sobre los mismos, tanto así que logró presentar su descargo y su apelación, haciendo referencia a estos. En ese sentido, no se ha vulnerado su derecho de defensa.


Resolución Nº 001941-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3820-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: VICTOR MANUEL GRADOS RUIZ
ENTIDAD: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DIEZ (10) DÍAS CALENDARIOS

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR MANUEL GRADOS RUIZ contra la Resolución Nº 000033-2021-DV-OGA-URH, del 20 de agosto del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 19 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Sobre la base del Informe de Precalificación Nº 000029-2019-DV-STRDPS, del 18 de julio de 2019, la Jefatura de la Oficina Zonal de Pucallpa de la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS, en adelante la Entidad, mediante Resolución Jefatural de la Oficina Zonal de Pucallpa Nº 011-2019-DV-OZPC, del 18 de julio de 2019[1], inició procedimiento administrativo disciplinario, ente otro, al servidor VICTOR MANUEL GRADOS RUIZ, en adelante el impugnante, en su calidad de Especialista en Administración de la Oficina Zonal de Pucallpa, por actuar negligentemente en el desempeño de funciones de conformidad con lo siguiente:

(i) No habría coordinado o realizado un control adecuado al proceso de “Adquisición de Polos Manga Corta, Manga Larga”, derivado de las Órdenes de Compra Nº 0082,0083 y 0084-2019, al visar el estudio de mercado y cuadro comparativo en señal de conformidad, pese a que estas no cumplían con las características técnicas y plazos de entrega consignadas en las especificaciones técnicas requeridas por las áreas usuarias.

(ii) No habría controlado adecuadamente el desarrollo del proceso de “Adquisición de Polos Manga Corta, Manga Larga”, por cuanto se ha evidenciado que no habrían sido incorporados en el expediente de contratación de las Órdenes de Compra Nº 0082, 0083 y 0084-2019, el Informe de Estudio de Mercado, Cotizaciones validadas y Certificado Presupuestario del SIAF-SP.

(iii) Asimismo, se habría omitido notificar las referidas órdenes de compra al responsable de almacén y al área usuaria.

Dichas conductas habrían vulnerado los literales a), c) e i) del artículo 3º de las funciones específicas del Manual de Organización y Funciones – MOF de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA[2], cláusula cuarta del Contrato Nº 118-2003-DEVIDA[3], el numeral 6.7, el inciso g) del numeral 6.14, el numeral 6.20, el inciso b) del numeral 6.32 del acápite VI de la Directiva General Nº 006-2017-DVDG-Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA[4], el numeral 8.10 del artículo 8 del  Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF[5], el inciso b) de la cláusula novena del Contrato Administrativo de Servicios Nº 046-2019-DV[6], los incisos b) y c) del artículo 56º del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Nacional para el desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA[7], el  literal a) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público[8], configurándose la falta tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057[9].

2. Con Resolución Nº 015-2019-DV-OZPC, del 23 de agosto de 2019, la Jefatura de la Oficina Zonal Pucallpa de la Entidad rectificó el error material incurrido en el literal IV Norma Jurídica de la Resolución Jefatural de la Oficina Zonal de Pucallpa Nº 011-2019-DV-OZPC, en relación al nombre del impugnante.

3. El 2 de agosto de 2019, el impugnante presentó sus descargos (ampliados con escrito del 27 de agosto de 2019), manifestando lo siguiente:

(i) Se ha vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento.

(ii) No se le proporcionaron los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo disciplinario.

(iii) Fue inducido a error por el especialista de logística.

4. Mediante Resolución de la Unidad de Recursos Humanos Nº 04-2020-DV-OGA-URH, del 3 de marzo de 2020[10], la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad resolvió imponer al impugnante, entre otro, la sanción de suspensión por ciento (180) días sin goce de remuneraciones al haberse acreditado las imputaciones contenidas en la resolución de instauración.

5. El 27 de mayo de 2020, el impugnante interpuso recurso de apelación (ampliado con escrito del 10 de junio de 2020) contra la Resolución de la Unidad de Recursos Humanos Nº 04-2020-DV-OGA-URH, solicitando se declare fundado su recurso, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

(i) Sus funciones imputadas fueron establecidas cuando la Oficina Zonal era una unidad desconcentrada, siendo actualmente una unidad operativa, por lo que, la realidad determina funciones distintas.

(ii) La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2018-DV-PE, del 27 de febrero de 2018, que estableció la Organización Funcional de las Oficinas Zonales de DEVIDA, derogó tácitamente el MOF de la Entidad.

(iii) Fue inducido a error por el encargado de logística.

(iv) Se ha vulnerado el debido procedimiento.

(v) Se ha vulnerado los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

6. Con Resolución Nº 001307-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 7 de agosto de 2020, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil declaró la nulidad de la Resolución Jefatural de la Oficina Zonal de Pucallpa Nº 011-2019-DV-OZPC, del 18 de julio de 2019, de la Resolución Nº 015-2019-DV-OZPC, del 23 de agosto de 2019, y de la Resolución de la Unidad de Recursos Humanos 04-2020-DV-OGA-URH, del 3 de marzo de 2020, al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

7. Mediante Resolución de la Oficina Zonal de Pucallpa Nº 006-2020-DV-OZPC, del 21 de agosto de 2020[11], la Jefatura de la Oficina Zonal de Pucallpa de la Entidad resolvió
instaurar procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil[12], vinculándola con la transgresión de lo dispuesto en los literales a), c) e i) del numeral 3 y el numeral 7.1 del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Entidad[13], así como los numerales 6.7, 6.14, 6.20 y 6.32 de la Directiva General Nº 006-2017-DV-DG- Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA[14].

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 18 de julio de 2019.

[2] Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas Profesional II, Especialista en Administración
“3.- Funciones Específicas:
a) Coordinar y ejecutar las acciones y los procesos técnicos de los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería, contabilidad, abastecimiento, personal, administración documentaria e informática.
(…)
c) Controlar los procesos técnicos del sistema de contabilidad, abastecimiento, personal, presupuesto, tesorería y archivos.
(…)
i) Formular y consolidar los cuadros de necesidades de bienes y servicios de la Oficina, realiza las adquisiciones de acuerdo a los procedimientos establecidos y controla la distribución de bienes”.

[3] Contrato Nº 118-2003-DEVIDA
“Cláusula Cuarta: EL TRABAJADOR deberá cumplir (…) las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de DEVIDA, las normas propias del centro de trabajo (…)”.

[4] Directiva General Nº 006-2017-DV-DG-Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA
VI DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6.7. La Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces en las Oficinas Zonales en las Oficinas Zonales, determinaran el valor referencial de los bienes, servicios en general y consultorías en general, de acuerdo al estudio de mercado realizadas, en coordinación con el área usuaria, en base a los criterios que garanticen las estimaciones adecuadas y permitan efectuar las contrataciones a precios competitivos y con la calidad requerida, cautelando los recursos del Estado.
(…)
6.14. La Unidad de Abastecimiento o el Especialista en Abastecimiento de las oficinas Zonales o quien haga sus veces, para la determinación del valor referencial en contrataciones iguales o menores a 8 UIT, debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
g. Los servidores de la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces en las Oficinas Zonales, a cargo de la elaboración del estudio de mercado, para el caso de bienes, verificaran que las características técnicas de los modelos cotizados concuerden con la información técnica que pudieran obtener el fabricante, a fin de asegurar la cobertura de bien en el mercado y la correcta determinación del valor referencial acorde al bien requerido por el área usuaria, debiéndose de solicitar el apoyo al Área Usuaria para dicha verificación del cumplimiento del requerimiento.
6.20. En el caso de expedientes de contratación por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces en la Oficina Zonal, para emitir la orden de compra u orden de servicio, deberá tener en cuenta que el expediente este conformado por los siguientes documentos:
• Requerimiento SIGA-DEVIDA
• Especificaciones Técnicas o términos de referencia (Formato Nº 01,02 o 03)
• Informe de Estudio de Mercado
• Cotizaciones validadas por el área usuaria
• Certificación de Crédito Presupuestario del SIAF- SP y/o documento de Previsión Presupuestal, según corresponda.
• Ruc Activo- Habido del proveedor adjudicado
• Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente, de corresponder.
• Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia (Formato Nº13) de corresponder.
• Declaración Jurada de parentesco (en caso de servicios específicos y temporales o servicios de consultorías en general ejecutados por personas naturales) (Formato Nº 12)
• Formato de Código de Cuenta Interbancaria (CCI) del Proveedor Adjudicado. (Formato Nº 14)
6.32 Las Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio se notificarán, según corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
(…)
b. Las Órdenes de Compra se notificarán:
• Al Contratista,
• Al responsable de Almacén o quien haga sus veces en las Oficinas Zonales,
• (…)
• Al área usuaria,
• (…)”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF
“Artículo 8º.- Requerimiento
8.10. El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de contratación, previa justificación que debe formar parte del expediente, bajo responsabilidad. Las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria”.

[6] Contrato Administrativo de Servicios Nº 046-2019-DV
“Cláusula Novena: Obligaciones Generales del EL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR
(…)
b) Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, así como las normas y directivas internas vigentes de la ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
(…)”.

[7] Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Nacional para el desarrollo y Vida Sin Drogas, DEVIDA
“Artículo 56º.- Los trabajadores de DEVIDA tienen las siguientes obligaciones:
(…)
b) Desempeñar sus funciones con honestidad, dedicación y responsabilidad en concordancia con los objetivos institucionales.
(…)
c) Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo y en general, con las normas, manuales, directivas y otras que imparta DEVIDA relativas al cargo o función que desempeña”.

[8] Ley Nº 28175- Ley Marco del Empleo Público
“Artículo 16.- Enumeración de obligaciones
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor público.
(…)”.

[9] Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) negligencia en el ejercicio de sus funciones
(…)”.

[10] Notificada al impugnante el 4 de marzo de 2020.

[11] Notificada al impugnante el 21 de agosto de 2020.

[12] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo
(…).
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[13] Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
“Profesional II Especialista en Administración
3.- Funciones Específicas:
a) Coordinar y ejecutar las acciones y los procesos técnicos de los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería, contabilidad, abastecimiento, personal, administración documentaria e informática.
(…)
c) Controlar los procesos técnicos del sistema de contabilidad, abastecimiento, personal, presupuesto, tesorería y archivos.
(…)
i) Formular y consolidar los cuadros de necesidades de bienes y servicios de la Oficina, realiza las adquisiciones de acuerdo a los procedimientos establecidos y controla la distribución de bienes”.
“Artículo 7º.- Nivel de Apoyo
7.1 Equipo Administrativo
El Equipo Administrativo depende jerárquicamente del jefe de la Oficina Zonal, encargado de programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades correspondientes, conforme a la normatividad y procedimientos de los sistemas administrativos y de acuerdo con las directivas institucionales. Cumple las siguientes funciones:
(…)
c) Realizar el proceso de contratación de bienes y servicios en el marco a la normatividad vigente y lineamientos internos.
(…)”.

[14] Directiva General Nº 006-2017-DV-DG-Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA.
“VI Disposiciones Generales
(…)
6.7 La Unidad de abastecimiento o quien haga sus veces en las Oficinas Zonales, determinaran el valor referencial de los bienes, servicios en general y consultorías en general, de acuerdo al estudio de mercado realizadas, en coordinación con el área usuaria, en base a los criterios que garanticen las estimaciones adecuadas y permitan efectuar las contrataciones a precios competitivos y con la calidad requerida, cautelando los recursos del Estado.
6.14. La Unidad de Abastecimiento o el Especialista en Abastecimiento de las oficinas Zonales o quien haga sus veces, para la determinación del valor referencial en contrataciones iguales o menores a 8 UIT, debe tener en cuenta lo siguiente:
(…)
g. Los servidores de la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces en las Oficinas Zonales, a cargo de la elaboración del estudio de mercado, para el caso de bienes, verificaran que las características técnicas de los modelos cotizados concuerden con la información técnica que pudieran obtener el fabricante, a fin de asegurar la cobertura de bien en el mercado y la correcta determinación del valor referencial acorde al bien requerido por el área usuaria, debiéndose de solicitar el apoyo al Área Usuaria para dicha verificación del cumplimiento del requerimiento.
6.20. En el caso de expedientes de contratación por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces en la Oficina Zonal, para emitir la orden de compra u orden de servicio, deberá tener en cuenta que el expediente este conformado por los siguientes documentos:
• Requerimiento SIGA-DEVIDA
• Especificaciones Técnicas o términos de referencia (Formato Nº 01,02 o 03)
• Informe de Estudio de Mercado
• Cotizaciones validadas por el área usuaria
• Certificación de Crédito Presupuestario del SIAF- SP y/o documento de Previsión Presupuestal, según corresponda.
• Ruc Activo- Habido del proveedor adjudicado
• Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente, de corresponder.
• Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia (Formato Nº13) de corresponder.
• Declaración Jurada de parentesco (en caso de servicios específicos y temporales o servicios de consultorías en general ejecutados por personas naturales) (Formato Nº 12)
• Formato de Código de Cuenta Interbancaria (CCI) del Proveedor Adjudicado. (Formato Nº 14)
6.32 Las Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio se notificarán, según corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
a. Las Órdenes de Compra se notificarán:
• Al Contratista,
• Al responsable de Almacén o quien haga sus veces en las Oficinas Zonales,
• (…)
• Al área usuaria,
• (…)”.

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