¿Hay que estar al día para interponer una demanda de reducción, exoneración o prorrateo? ¿La norma qué establece? El artículo 565-A dice que es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, porrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimenticia.

Entonces, si leemos literalmente esta norma, para que una persona solicite una exoneración, prorrateo, reducción o variación tiene que estar al día. Conversando conmigo varios colegas magistrados, colegas docentes me dicen:

Tuve un caso de exoneración de alimentos que ya está para sentenciar y yo advierto que el juez admitió la demanda sin que el demandante haya acreditado estar al día. Ya está para sentenciar pero como yo acredito en este punto que no ha cumplido con las pensiones alimenticias, no me ha demostrado que está al día, por tal motivo yo en la sentencia declaré improcedente la demanda. Apliqué el último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil (CPC), que establece que el juez, excepcionalmente, puede pronunciarse sobre la relación procesal válida. En este caso como él no está al día en la pensión no tiene interés para obrar, y como no tiene interés para obrar, su demanda es improcedente.

Es decir, en la sentencia saca improcedente la demanda. ¿Un juez puede declarar improcedente una demanda en una sentencia? Claro que sí, lo puede hacer, porque el artículo, último párrafo del artículo 121 del CPC, sí lo permite pero excepcionalmente. No es una regla es una es una excepción.

Ahora, si yo no estoy al día en la pensión de alimentos, ¿no puedo plantear mi demanda de reducción y exoneración? Si sigo literalmente lo que dice el artículo 565-A no se podría. Taxativa y literalmente no se podría. Pero vamos más allá de la realidad. Si el señor realmente no tiene esa solvencia económica, ¿cómo podría él solicitar la reducción, exoneración si realmente él no tiene esa solvencia económica? Si justamente por eso está solicitando la exoneración y reducción. Es por eso su necesidad de poder plantear este tipo de demandas.

CONTINÚA…

Les dejamos el vídeo.

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