Sumario: 1. Introducción, 2. La Ley 32123, 3. Reglamento de la Ley 32123, 4. Preocuparse para la vejez, 5. Conclusión.
1. Introducción
En la actualidad es muy común que se priorice el disfrutar la juventud sin llegar a pensar en lo que pasará cuando se envejezca, esto debido a que por tener un trabajo estable o una remuneración alta que les permita continuar con una vida plena, dejan de lado el recapacitar sobre lo que sucederá cuando se les acabe la juventud al momento de jubilarse tras haber cumplido con su tiempo de servicio laboral o llegar al máximo de edad permitido por la ley.
Para poder entender qué es la pensión que se otorga a los jubilados es necesario el volver a revisar su definición, como sostiene César Abanto: «Por pensión de jubilación entendemos el derecho a una prestación económica vitalicia que se otorgará al asegurado (trabajador) al alcanzar una edad avanzada (vejez)»[1]. Esto evidenciando la preocupación que se tiene para poder garantizar el mantener un ingreso económico para las personas mayores.
2. La Ley 32123
Es precisamente para poder lograr que se pueda otorgar una pensión más justa es que se promulga la Ley 32123, mediante la cual se pensaba el poder reformar el sistema para que se pueda acceder de forma progresiva, garantizando una correcta sostenibilidad, competencia y de libre elección, al poder elegir entre las dos modalidades de pensión que presenta el estado peruano estas siendo el sistema nacional de pensiones y el sistema privado de pensiones.
Reforzando a su vez las garantías en beneficio de los pensionistas, principios como la universalidad, suficiencia y la adecuación que debe presentar la pensión, esto significando que el sistema como tal debe permitir un correcto acceso progresivo a una pensión y que esta llegue a guardar relación de forma razonable con los ingresos percibidos durante la vida laboral. Garantizando que se tenga acceso a una pensión mínima, estableciendo mecanismos para complemento estatal en caso el afiliado no pueda alcanzar el monto suficiente pese a sus aportes.
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3. Reglamento de la Ley 32123
Es mediante el DS 189-2025-EF que aprobó el reglamento de la Ley 32123 que se buscaba el poder realizar mejoras en cuanto a la ley antes mencionada, teniendo la finalidad de poder implementar un nuevo proceso de afiliación desde los 18 años, el generar que se debe elegir correctamente entre el sistema de pensiones, regulando como tal un proceso respecto a la elección y afiliación, en la cual la persona debe de completar un formulario de elección consignando su identificación y el régimen que ha llegado a elegir, posteriormente la entidad verifica y valida los datos para finalmente comunicar el resultado de afiliación.
A su vez este reglamento fijando reglas en cuanto al plazo y la afiliación automática, que para quienes cumplan 18 años desde el 1 de junio de 2027, el plazo de elección vence antes de 12 meses contados desde el día siguiente a cumplir la mayoría de edad, en caso de no elegir dentro de dicho plazo, quedan de forma automática afiliados al SNP. Precisando además que la decisión de elección no se modifica por lo que cambiarse de régimen se llegaría a trata jurídicamente como si fuera un traslado dentro del sistema.
Tratando con esto de poder ampliar la cobertura que presenta el sistema de pensiones, debido a que en el país peruano de forma histórica se ha llegado a tener un alto índice de informalidad y muchos ciudadanos han llegado a los 65 años sin haber aportado lo suficiente. Garantizando que mediante la Ley 32123 y su reglamento se pueda fortalecer el sistema previsional peruano, para que puedan acceder al menos a una pensión básica y pretender el poder garantizar una sostenibilidad financiera a largo plazo asegurando la finalidad de financiar la etapa de la vejez.
4. Preocuparse para la vejez
El preocuparse por la vejez no debe de entenderse como aquel acto de pesimismo, sino como una manifestación respecto a la previsión y la responsabilidad. Esto porque la jubilación constituye una etapa natural a la que se llega a lo largo de la vida en la que cesa o se disminuye la capacidad propia de poder generar ingresos que sean provenientes del trabajo activo. Es en dicho contexto que el sistema actual trata de cumplir con la función esencial de asegurar que una persona pueda mantener las condiciones dignas cuando ya no esté siendo parte de la población económicamente activa.
Es precisamente por eso que elegir un régimen respecto a las pensiones implica el poder asumir la decisión que tendrá a largo plazo efectos significativos. Esto debido a que es con la reforma que fue realizada con la Ley 32123 se busca el poder generar conciencia previsional desde edades tempranas para poder establecer una afiliación desde los 18 años y fijando plazos a fin de que se piense y se pueda realizar una elección, a fin de evitar que a futuro pueda producirse una desprotección económica, Para poder adoptar una cultura de prevención al informarse adecuadamente y poder evaluar las características propias de cada régimen para proyectar las necesidades económicas futuras.
5. Conclusión
La elección correcta de un régimen de pensión no es solo un mero trámite, sino una decisión que llega a impactar directamente en la calidad de vida que se tendrá en la vejez, Es por todo eso que tanto la Ley 32123 y su reglamento buscan el poder modernizar el sistema previsional peruano, al poder ampliar la cobertura y tratar de asegurar una sostenibilidad, promoviendo el acceso oportuno progresivo a una pensión, incluso mediante mecanismos como una pensión mínima o con un complemento estatal.
La posibilidad de elegir responde a la libre elección, pero a su vez exige el informarse, debido a que cada régimen presenta reglas distintas de aportes, requisitos y cálculos respecto a la pensión. Además, la afiliación desde los 18 años y los plazos para poder realizar la elección buscan el poder fomentar una mejor cultura previsional temprana y poder reducir de forma significativa la desprotección económica en la jubilación.
[1] Abanto, César. «El contenido esencial y el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión. Un ensayo preliminar a partir de la doctrina, los tratados internacionales ratificados por el Perú y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» En Laborem [En línea], 2006. p. 418. https://www.spdtss.org.pe/articulos_laborem/el-contenido-esencial-y-el-contenido-constitucionalmente-protegido-del-derecho-fundamental-a-la-pension-un-ensayo-preliminar-a-partir-de-la-doctrina-los-tratados-internacionales-ratificados-por-el-p/
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