¿Es necesario la adopción de una carta de derechos digitales en nuestro país?

El autor es Abogado por la Universidad Particular de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Digital y Sociedad de la Información por la Universidad de Barcelona. Con especialización en Análisis de Impacto Regulatorio y Nuevas Tendencias de Regulación Administrativa por la Universidad del Pacífico.

Sumario: 1. Introducción, 2. Ecosistema digital, 3. Categorías de derechos digitales. ¿Necesidad o moda?, 4. Derechos en entornos digitales. ¿Nuevos derechos?, 5. El Metaverso. ¿Espacio seguro de protección? 6. Conclusiones.


1. Introducción

El pasado 26 de julio del presente año, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Gobierno y Transformación Digital publicó el proceso de cocreación de la Carta de Derechos Digitales versión Perú, la misma que contiene 25 derechos nominados divididos en 6 categorías.

La presente publicación no pretende esbozar y hacer un comentario de la Carta de Derechos Digitales versión Perú, la cual puede efectuarse en otra entrega, sino el objeto es analizar si en realidad es necesaria la publicación de este instrumento cuyo alcance y dimensión se desarrolla en el ecosistema digital.

2. Ecosistema digital

En otras latitudes jurídicas existen documentos similares como los que expongo a continuación: la carta de derechos digitales fundamentales de la unión europea[1], la canada´s digital charter[2], la Dichiarazione dei diritti in Internet[3], la declaración de Lisboa sobre Derechos Digitales, entre otros.

Todos ellos tienen una razón de ser: «la defensa y el aseguramiento de los derechos digitales», exteriorizando el desarrollo de medidas de seguridad con el fin de actuar en un entorno digital seguro.

Esto ha traído como consecuencia, un aumento sin precedentes en la cantidad de información personal disponible en la red para múltiples usos. Motivo por el cual esa información cobra un nuevo valor en la era del Big Data y presenta nuevos riesgos para los derechos de las personas.

En ese sentido, el impacto de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en la sociedad y en la economía nos sitúa en el nuevo paradigma de la tecnología de la información.

3. Categorías de derechos digitales ¿necesidad o moda?

Vivimos un mundo autopoyético, es decir variable y cambiante, en donde la hiperconexión y la disrupción se han vuelto acciones prácticamente inherentes y consubstanciales al ser humano de hoy.

En ese sentido, la creciente aplicación de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el blockchain, la nanotecnología, el big data, entre otras, nos advierte reflexionar sobre la protección universal del ciudadano frente al uso indiscriminado de dichas tecnologías.

Por ello, derechos como a la identidad en el entorno digital, a la ciberseguridad, a la no discriminación entornos digitales, a la neutralidad de internet, a la herencia digital, entre muchos otros, surgen necesarios en esta nueva era.

La razón es sencilla y fundamental a la vez: En el mundo de la vigilancia líquida, cada uno de nuestros comentarios, acciones o intereses es susceptible de pasar a engrosar alguno de los muchos bancos de datos personales que los Estados y las entidades privadas poseen y que en numerosas ocasiones constituyen su activo y objeto de negocio principal.

Puesto que, con la desaparición de las nociones de espacio y el tiempo en la comunicación, las posibilidades de inmediatez en la transmisión de toda clase de actos, pensamientos, imágenes o emociones van a tener consecuencias, a veces inesperadas, para quienes se expresan en la red de redes.

Por tales circunstancias, la materialización de una carta de derechos digitales en nuestro país, no constituye una moda, sino una necesidad urgente, puesto que la comunicación digital fomenta una enorme exposición de la vida personal de un gran número de personas a través de muchos de los servicios y herramientas existentes, en especial a través de las redes sociales.

4. Garantías de los derechos en entornos digitales ¿nuevos derechos?

Los Derechos digitales no crean nuevos derechos fundamentales, sino busca reforzar los derechos que tenemos en el mundo offline.

Esto tiene su razón de ser en que al ser el espacio digital un entorno dinámico, se encuentra en constante cambio y evolución, motivo por el cual sus consecuencias y límites no son fáciles de predecir.

Ahora bien, somos conscientes de que vivimos en una sociedad digital de cuyos entornos, dispositivos y servicios dependemos más cada día, por tal razón urge la necesidad de empoderar a nuestros ciudadanos con la publicación de un documento que proteja no sólo sus interacciones sociales, sino también su derecho a la privacidad en tales entornos.

Por otro lado, si bien es cierto que la carta de derechos digitales que viene preparando la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Gobierno y Transformación Digital no tiene carácter normativo, ni vinculante, es oportuno indicar que esta si tiene características descriptivas y asertivas, la cual servirá de marco de referencia en nuestro país.

Finalmente, y como bien lo dijo en alguna oportunidad la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von Der Leyen: “abrazamos las nuevas tecnologías, pero defendemos nuestros valores”.

 5. ¿Espacio seguro de protección?

La Web 1.0 es catalogada como aquella con información fija. La Web 2.0. es aquella en donde a la información se le agrega la interacción, es decir acá ya no dependo de un ordenador, ya que es una web dinámica gracias a los dispositivos móviles.

En ese sentido, si queremos referirnos a la Web 3.0. la podemos catalogar como aquella donde se agrega valor, el cual se trasmite a través de la Web.

Esta Web 3.0. se compone del internet de las cosas, la inteligencia artificial, el Blockchain, las Criptomonedas, los non fungiblen token – NFT o nuevas experiencias inmersivas como el metaverso.

Existe innumerables definiciones sobre lo que es el metaverso, por ello y para fines prácticos la podemos conceptualizar como el espacio virtual diseñado para que las personas interactúen de diferente modo y con diferentes medios.

Por ello, surge la pregunta. ¿Estaremos protegidos los seres humanos de a pie ante el uso y aplicación de estas tecnologías disruptivas?

La respuesta es NO. Motivo por el cual, ante este nuevo desafío urge la necesidad de protección legal, ya que como decía el maestro italiano Giovanni Butarelli: “no todo lo tecnológicamente posible, es éticamente aceptable”.

6. Conclusiones

La carta de derechos digitales es necesaria y útil para la nueva era en la que nos desarrollamos, la misma que contribuirá a ver a la persona como ciudadano y no sólo como usuario.

Derechos como a la identidad digital, la ciberseguridad, la herencia digital, la protección de datos en entornos digitales son derechos que se desarrollan en el mundo online pero que la persona que vive en el mundo análogo no lo pierde, sino por el contrario los refuerza.

La seguridad de la información tiene como objetivo asegurar su confidencialidad, disponibilidad e integridad, a fin de proteger los datos personales de los usuarios y/o consumidores ya sea por empresas o entidades públicas, ya que hay que tener presente que sin seguridad no hay protección de datos personales.

El fenómeno del Internet de las cosas, el Big Data, la Inteligencia Artificial, el Machine Learning, Blockchain, entre otros proponen grandes retos a las normativas de protección de datos personales de nuestro país, en la medida en que se requieren formas ágiles de lograr el cumplimiento de los principios neurálgicos y derechos consubstanciales a favor de los ciudadanos.


[1] https://digitalcharta.eu/wp-content/uploads/DigitalCharter-English-2019-Final.pdf

[2] https://ised-isde.canada.ca/site/innovation-better canada/sites/default/files/attachments/Digitalcharter_Report_EN.pdf

[3] https://www.camera.it/application/xmanager/projects/leg17/commissione_internet/dichiarazione_dei_diritti_internet_pubblicata.pdf

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