¿Es necesaria la implementación de impuestos a los servicios digitales en Perú?

Sumario: 1. Introducción; 2. Nociones preliminares de la economía digital contemporánea; 3. Aplicación del impuesto a la renta; 4. Aplicación del impuesto general a las ventas (IGV); 5. Conclusiones; 6. Referencias bibliográficas.


1. Introducción

En la actualidad, las nuevas tecnologías permiten la existencia de un mundo digital que ofrecen varios tipos de servicios que facilitan la vida de los ciudadanos. Los servicios más usados por los peruanos son aquellos prestados por empresas no domiciliadas de manera fiscal dentro del territorio nacional.

La economía digital es el resultado de los avances tecnológicos de la información, es por eso que países cuyo índice de uso de esta nueva forma de comunicación que permite una mayor accesibilidad sin la necesidad de la presencia física se encuentran en la búsqueda de la solución a esta problemática, a través del estudio y cambios dentro de sus regulaciones fiscales.

De la misma forma, organismos internacionales han establecidos bases y recomendaciones para llevar a cabo estas nuevas regulaciones para estos tipos de servicios prestados por empresas no domiciliadas, se lleven a cabo bajo un principio de igualdad tributaria.

2. Nociones preliminares de la economía digital contemporánea

Los desafíos que la economía digital plantea a los sistemas tributarios se pueden agrupar en tres grandes grupos:

  • Los negocios tienen mayor facilidad para obtener ingresos, sin necesidad de presencia física relevante; poniendo en jaque a las normas tributarias que dependen de la presencia física para determinar obligaciones tributarias.
  • Mayor facilidad que tienen los negocios para utilizar los aportes de los usuarios en sus cadenas de valor para la producción de bienes y/o servicios; lo que evidencia el problema de determinar cómo se asignará y valuará dicho aporte.
  • Dificultad para la recaudación de los tributos, directos e indirectos, ya que el proveedor suele no tener presencia física -directa o indirecta- en el territorio del consumo.

En ese contexto, en el ordenamiento nacional encontramos que el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que los servicios digitales, son aquellos prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

Asimismo, en el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR señala que se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

3. Aplicación del impuesto a la renta

El artículo 6 de la LIR establece que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora, siendo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

El artículo 9 de la LIR que establece como enunciado principal que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana (en adelante RFP) una serie de operaciones que se regulan en los distintos incisos en los artículos 10, 11 y 12 de la LIR.

El inciso i) del citado artículo 9 de la LIR señala que son RFP generadas a consecuencia de servicios digitales, aquellos prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

De igual forma, en el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR señala que se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea.

Si se trata de una prestación de servicios digitales en el territorio nacional de una empresa o una entidad pública, el ingreso que genera esta transacción estaría gravado con Impuesto a la Renta en el Perú.

4. Aplicación del impuesto general a las ventas (IGV)

En venta de bienes digitales en el país, como por ejemplo la descarga de archivos en imágenes, documentos, videojuegos, software profesional o música, desde la plataforma de una empresa no domiciliada (importación de bienes digitales), se encuentra gravada con el IGV, y es el consumidor quien debe entregarlo al fisco, sea que se trate de una empresa o de una persona natural. En la práctica, entendemos que el pago de este IGV generado por adquisiciones de personas naturales no vendría siendo recaudado ni fiscalizado.

Si se trata de la prestación de servicios digitales en el país, como sería la geolocalización para conectar necesidades de trasporte de personas o la escucha de música (sin almacenamiento del archivo en el dispositivo), por parte de una empresa no domiciliada, tales operaciones están gravadas con el IGV cuando el consumidor final: i) califique como empresa; o, ii) sea una persona natural que califique como habitual en este consumo. En la praxis se podría verificar que se entendería el IGV generado por compras de personas naturales no vendría siendo recaudado ni fiscalizado.

Por ejemplo, para el caso Uber, no estaría en condiciones de recaudar las retenciones que los choferes debieran realizar, por una suerte de “imposible operativo” (que se complica más aún porque, salvo los pagos al contado, los usuarios finales pagan a través de cargos en sus tarjetas de crédito o débito).

A ello se suma el hecho de que, si eventualmente un taxista se formalizara incorporándose al RUS (Régimen Único Simplificado), o al RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta), ninguno de estos permite la deducción de costos y/o gastos, por lo que, en principio, no serían pasibles de realizar retención alguna por el uso de servicios digitales.

5. Conclusiones

  • Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet.
  • Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales.
  • En la venta de bienes digitalicen el país, como por ejemplo la descarga de archivos en imágenes, documentos, videojuegos, software profesional o música, desde la plataforma de una empresa no domiciliada (importación de bienes digitales), se encuentra gravada con el IGV, y es el consumidor quien debe entregarlo al fisco. En la praxis se podría verificar que se entendería el IGV generado por compras de personas naturales no vendría siendo recaudado ni fiscalizado.

6. Referencias bibliográficas

  1. Braccia, Mariano F. (2019). Tributación de la economía digital. Buenos Aires: La Ley.
  2. (2018). La nueva revolución digital. de la internet de consumo a la internet de producción. 2018, Naciones Unidas. Disponible aquí.
  3. León Pinedo. (2018). Tributación de la economía digital, ¿hacia un nuevo paradigma de establecimiento permanente (EP)?.
  4. López Saldaña, Cesar. (2019). Impuestos a las plataformas digitales: una serie original de Netflix. 2019, de Conexión Esan. Disponible aquí.
  5. (2014). Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital. Acción 1: Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.
  6. OECD (2018), Resumen de los desafíos fiscales derivados de la digitalización. Recuperado de aquí.
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