Modifican los reglamentos de la Ley de gestión integral de residuos sólidos y la que regula la actividad de los recicladores [DS 001-2022-MINAM]

2003

Mediante el Decreto Supremo 001-2022-Minam, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2010-Minam.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM
DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, a fin de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos sólidos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos sólidos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1501, se modifica el Decreto Legislativo N° 1278, a fin de establecer medidas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del COVID-19;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1501, se deben realizar las adecuaciones que correspondan al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, con Resolución Ministerial N° 199-2020-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y, el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM.

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos, capítulos, subcapítulos y anexos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM

Modificánse los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 34, 35, 37, 42, 43, 47, 48, 49, 51, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 125, 126, 128, 129, 130, 133, 135 y 136, el sub capítulo 4 del Capítulo II del Título IV, el capítulo II del Título IX y la definición 9 del Anexo I del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas o de servicios

Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligroso, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.”

“Artículo 5.- Reglas sobre el material de descarte

5.1 Todos los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios que generan material de descarte, deben comunicarlo de manera previa, a la autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental, con carácter de declaración jurada, adjuntando de manera física o digital, como mínimo, lo siguiente:

a) Actividad en la que se genera y aprovecha el material de descarte, señalando la razón social de las empresas y el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

b) Nombre del material de descarte, sus características, la cantidad aproximada de material de descarte generado (kilogramos o toneladas) y la temporalidad de generación (diario, semanal, mensual o anual)

5.2 De modificarse la información señalada en el numeral 5.1 del presente artículo, los titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios deben remitir la información actualizada, de manera física o digital, a su autoridad sectorial competente y a la entidad de fiscalización ambiental.

5.3 Los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que requieran aprovechar el material de descarte, el cual involucra cambios sobre las infraestructuras e instalaciones en las que se realiza la actividad, y cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, deben obtener la modificación del mismo, previo a su ejecución, en caso corresponda de acuerdo a los impactos ambientales negativos que puedan generar, conforme a lo establecido a lo establecido en la normativa del SEIA.

5.4 Los procesos complementarios que requieran realizar los titulares para el aprovechamiento del material de descarte, deben ser realizados dentro de las instalaciones bajo su titularidad, áreas de la concesión o lotes.

5.5 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios, deben reportar anualmente la declaración de manejo de material de descarte, a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

5.6 Las autoridades sectoriales, en coordinación con el MINAM, implementan acciones de difusión y sensibilización para el adecuado aprovechamiento del material de descarte en las actividades económicas que se encuentran bajo su competencia.

5.7 El aprovechamiento de material de descarte en las actividades mineras únicamente se sujetan a las normas sobre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y /o a los alcances, condiciones u otros aspectos regulados por la autoridad sectorial, en el marco de las normas de residuos sólidos, no aplicándose los numerales precedentes.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el manejo y disposición de los residuos sólidos generados en el marco de la actividad minera debe ser efectuado, de manera concordante con la normativa que regula la gestión integral de residuos sólidos, debiendo tenerse en cuenta que los residuos propios del proceso minero se deben manejar de conformidad con los procesos de evaluación ambiental y las condiciones de manejo dispuestas en los reglamentos sectoriales.

“Artículo 6.- Transporte terrestre del material de descarte

El transporte de material de descarte debe regirse por la normativa que regula el transporte de materiales y mercancías, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias.”

“Artículo 10.- Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales

El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final.

Los Planes a los que se refiere el párrafo anterior deben estar alineados al PLANRES, además en la elaboración de estos Planes se deben considerar como fuente de información los Planes de Desarrollo Concertado, asimismo estos constituyen un insumo en la formulación de los Planes de Desarrollo Concertado. Para garantizar la ejecución de estos Planes deben vincularse a los planes estratégicos y operativos del sector que garantizan su ejecución, en caso corresponda. Dichos planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como mínimo lo siguiente:

a) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, que identifique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales. En el caso del Plan Provincial debe incluirse el diagnóstico de todos los distritos que integran la misma, incluyendo información sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o área de conservación regional, hábitats críticos y ecosistemas frágiles, de corresponder, y el ámbito sobre el cual la Municipalidad Provincial tiene competencia para proveer el servicio de limpieza pública. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la identificación de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal que se requieren a nivel Provincial.

b) Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción, donde se precisen las actividades, responsables, indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos en toda la jurisdicción que involucra, entre otros temas, objetivos generales para la aprobación e implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva. En el caso de la provincia, el plan de acción debe incluir a todos sus distritos. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la propuesta de áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos municipales que se requieren a nivel Provincial y su potencial ubicación.

c) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados.

Las municipalidades provinciales y distritales, en el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentan a través del SIGERSOL, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. En tanto no se implementa el SIGERSOL con la información para el reporte de actividades, las municipalidades deben remitir dicha información al OEFA, conforme al formato establecido por el MINAM a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en la Guía Técnica de Formulación de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.

Los planes de gestión de residuos sólidos municipales deben formularse conforme al contenido y a los plazos señalados en las guías técnicas que emita el MINAM”.

“Artículo 11.- Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

11.1 El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la definición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.

Los objetivos y actividades para la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en toda la jurisdicción deben incluirse en el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, según corresponda. Asimismo, las municipalidades deben incorporar en los Planes Operativos Institucionales las actividades, tareas, acciones, programación, entre otros que correspondan para la implementación del Programa.

11.2 Los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deben considerar para su implementación, como mínimo, lo siguiente:

a) Descripción del proceso de los residuos sólidos, desde su recolección selectiva hasta su aprovechamiento.

b) Definición de la operación de acondicionamiento y/o valorización que se requiera para el aprovechamiento de los residuos sólidos recolectados.

c) Identificación de los sectores o zonas de las viviendas en las que se realiza la recolección selectiva.

d) Identificación de las organizaciones de recicladores y de otros actores involucrados para el manejo de los residuos sólidos, de acuerdo a lo que requiera la Municipalidad para implementar lo establecido en el Programa.

e) Acciones para realizar el almacenamiento de los residuos sólidos aprovechables en espacios de uso público.

f) Definición de un Plan de rutas para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos aprovechables, horarios y frecuencias.

g) Estrategias para promover la educación y la ciudadanía ambiental sobre la segregación en la fuente, según el tipo de generador municipal.

11.3 Las municipalidades provinciales y distritales actualizan el instrumento normativo que aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos cuando se presenten modificaciones en el marco normativo, políticas, planes y/o estrategias en materia de residuos sólidos u otros. Dicha actualización debe encontrarse acorde a lo señalado en los Planes de Gestión de Manejo de Residuos Sólidos.

11.4 Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes y los centros poblados, se encuentran exceptuadas de elaborar e implementar el citado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; sin perjuicio de realizar acciones que promuevan la segregación en la fuente de los residuos sólidos, así como su recolección selectiva y su aprovechamiento.”

“Artículo 13.- Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipales y no municipales (SIGERSOL)

13.1 El Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipal y no municipal (SIGERSOL) es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y constituye el instrumento oficial para reportar la información sobre planificación, gestión y manejo de los residuos sólidos municipal y no municipal. El SIGERSOL es una herramienta que permite sistematizar la información correspondiente a la gestión integral de los residuos sólidos, la cual, al contar con medios de verificación, permite garantizar la trazabilidad de los residuos sólidos, desde su generación hasta su valorización y/o disposición final, así como garantizar la veracidad de la información, y su adecuado uso como instrumento de gestión pública, el cual puede vincularse con otros sistemas de información en gestión ambiental.

13.2 El MINAM desarrolla, administra y tiene a cargo el SIGERSOL para residuos sólidos municipales y no municipales, como componente del SINIA, y de manera conjunta con el OEFA administra la información relacionada a la supervisión y fiscalización en materia de residuos sólidos, municipal y no municipal.

13.3 Las autoridades sectoriales competentes, las entidades de fiscalización ambiental, así como los gobiernos regionales y locales, tienen libre acceso a la información que se registra en el SIGERSOL a efectos de realizar acciones de gestión y ejercer sus funciones de fiscalización en materia de residuos sólidos.

13.4 Las municipalidades, EO-RS y generadores del ámbito no municipal están obligados a registrar información en materia de residuos sólidos en el SIGERSOL, conforme a lo siguiente:

a) Las municipalidades provinciales y distritales deben reportar hasta el último día hábil de cada trimestre, la información correspondiente al trimestre anterior sobre las actividades desarrolladas para la gestión y manejo de residuos sólidos que comprende la cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, valorizados y dispuestos, y cantidad de puntos críticos. Adicionalmente, deben reportar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, la información correspondiente al año anterior sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la información sobre los generadores municipales que realizan el aprovechamiento de sus residuos sólidos en sus respectivas jurisdicciones, entre otras; así como sobre sus actividades de supervisión y fiscalización desarrolladas como entidades de fiscalización ambiental.

Las municipalidades provinciales y distritales reportan lo concerniente a las municipalidades de centros poblados que se encuentren en su interior. Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes se encuentran exceptuadas de realizar el reporte trimestral y anual antes señalado.

b) Las EO-RS deben presentar el Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos, con datos mensualizados, durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre; asimismo, de contar con infraestructuras de residuos sólidos, debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos correspondiente al año anterior y el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del presente numeral.

c) El generador de residuos sólidos no municipales debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos, correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año; así como el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 48.2 del artículo 48 del presente Reglamento.

13.5 La información del SIGERSOL es publicada en el portal de datos abiertos del MINAM, con la finalidad de asegurar el acceso y uso de la información reportada por los generadores del ámbito no municipal y por las municipalidades. En tanto no se implemente el portal de datos abiertos, se puede acceder a la información a través del SIGERSOL y del SINIA.

13.6 El MINAM consolida la información recabada del SIGERSOL y presenta sus resultados de manera anual, a través de la misma plataforma del SIGERSOL, y a través del SINIA, lo cual sirve de insumo para la elaboración de los Informes Nacionales sobre el Estado del Ambiente.

13.7 Sobre la base de la información reportada en el SIGERSOL, el MINAM emite estadísticas para el reporte de las emisiones y reducciones de gases efecto invernadero del sector residuos sólidos, el cual constituye un insumo para la elaboración de Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero, a través del INFOCARBONO. Toda iniciativa vinculada a los residuos sólidos que sea parte de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y que genere una reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, debe reportarse al MINAM en el marco del monitoreo, reporte y verificación de la NDC.

13.8 El MINAM comunica al órgano competente de la Contraloría General de la República el incumplimiento de las municipalidades relacionado a la entrega de información en los plazos establecidos a través del SIGERSOL, de manera trimestral, a fin de determinar la responsabilidad del funcionario o servidor público a cargo de dichas municipalidades, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Dicha comunicación es difundida en el portal institucional del MINAM.

13.9 El MINAM, de forma anual, difunde en su portal institucional el listado de municipalidades, generadores no municipales y EO-RS que cumplieron con realizar el reporte de la información requerida, a través del SIGERSOL.”

13.10 El MINAM, a través del SIGERSOL, publica datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, valorizados y dispuestos por cada Municipalidad Provincial o Distrital, así como información sobre las organizaciones de recicladores formalizadas que formen parte del Registro Nacional de Recicladores.

13.11 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publica datos georreferenciados en el Portal Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERU), los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la ubicación del área degradada por residuos sólidos conforme se registre en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, y la ubicación de las infraestructuras de residuos sólidos conforme se encuentre registrada en el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos.”

“Artículo 14.- Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos

14.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos que comprende a las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición.

14.2 El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe consignar como mínimo la siguiente información:

a) La ubicación, georreferencia, dimensión y características del área degradada por residuos sólidos.

b) El responsable del área degradada por residuos sólidos, de corresponder.

c) La categorización del área degradada por residuos sólidos, para su recuperación o reconversión, según corresponda.

d) Superposición en las Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, y/o ecosistemas frágiles.

14.3 El OEFA determina los criterios para la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición.

“Artículo 15.- Requisitos para la presentación de los estudios ambientales de proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos

15.1 Los proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos que generen impactos ambientales negativos significativos deben contar con un estudio ambiental (EIAsd, EIAd y DIA) aprobado por el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, en el marco de las normas del SEIA. Los titulares de dichos proyectos, en concordancia con lo establecido en las normas del SEIA, deben presentar el estudio ambiental para evaluación.

15.2 En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

– Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda.

– Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago;

c) Un (01) ejemplar impreso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda;

d) Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto; solo en los casos en los que el SENACE o el Gobierno Regional sean la autoridad competente para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental DIA. Cuando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sea presentada a la Municipalidad Provincial, el titular del proyecto debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno

e) Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

f) En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes.

g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la presentación de estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.

15.3 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

– Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda.

– Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago;

c) Un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda;

d) Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

e) Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

f) En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes.

g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres ( originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)

h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), la presentación de estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.

15.4 En el caso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos presenta su solicitud a la autoridad competente, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

– Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad, RUC, nombre del titular o representante legal y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de la empresa o de la entidad, según corresponda.

– Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago;

c) Un (01) ejemplar impreso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda;

d) Copia simple del certificado de compatibilidad de uso del terreno, la constancia de conformidad de uso de suelo, u otro documento similar que lo acredite, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el artículo 15-A del presente Reglamento, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

e) Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo con las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.

f) En caso el proyecto se superponga a un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, debe adjuntarse la opinión técnica de compatibilidad otorgada por el SERNANP, en atención a las normas vigentes.

g) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), la presentación de Informe de Evaluación de Riesgos de Desastres ( originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

h) Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), la presentación de estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.

15.5 Cuando la autoridad competente de la evaluación de los estudios ambientales es la Municipalidad Provincial, no corresponde la presentación del requisito señalado en el literal d) de los numerales 15.2, 15.3 y 15.4 del presente artículo. En dicho caso, el titular debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.

15.6 La evaluación de los estudios ambientales para infraestructuras de residuos sólidos se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo máximo para evaluar el DIA, EIA-sd y EIA-d es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.”

“Artículo 16.- Clasificación de acuerdo con el riesgo ambiental

Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar el estudio ambiental de acuerdo con la categoría señalada en la clasificación anticipada, así como a los respectivos términos de referencia para los proyectos con características comunes y similares.

Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasificación anticipada señalada en el párrafo anterior, deben solicitar la clasificación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.”

“Artículo 17.- Modificación de Estudios Ambientales

17.1 Los titulares de actividades de residuos sólidos que cuenten con estudios ambientales aprobados y que pretendan realizar modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos, que supongan un cambio del proyecto original en cuanto a magnitud, alcance, ubicación u otra circunstancia que involucre nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deben modificar previamente su estudio ambiental. Corresponde dicha modificación siempre que no altere la categoría del estudio ambiental, de lo contrario, se requiere la presentación de un nuevo estudio ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa del SEIA y normas complementarias.

17.2 Los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios que decidan implementar operaciones para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades, dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote, como componente auxiliar a su actividad principal, deben modificar previamente su estudio ambiental aprobado ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias. Lo señalado aplica para lo establecido en el numeral 36-A.2 del artículo 36 del presente Reglamento.

17.3 En caso los titulares decidan implementar actividades para el coprocesamiento, deben presentar la modificación del estudio ambiental aprobado ante la autoridad competente, adjuntando los resultados de la fase de pruebas para verificar la viabilidad técnica del coprocesamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Previo a la fase de pruebas, el titular debe comunicar a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental, la intención de realizar dichas pruebas. Esta fase no implica la modificación del IGA.

17.4. En caso de proyectos de inversión ubicados en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, cuya modificación no está comprendida en la compatibilidad otorgada por el SERNANP, el titular debe obtener una nueva opinión de compatibilidad emitida por dicha entidad.

17.5 Se debe tener en cuenta el régimen normativo de los requisitos para la presentación y modificación de los estudios ambientales de proyectos de infraestructura de residuos sólidos, contemplados en los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, establecidos en la normativa vigente a la estructuración o suscripción del correspondiente contrato del proyecto de infraestructura de residuos sólidos.”

“Artículo 18.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y disposiciones técnicas ambientales

18.1 Los IGA complementarios al SEIA para proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos son:

a) El Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos;

b) El Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos;

c) La Ficha Técnica Ambiental;

d) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

e) Diagnóstico Preliminar

f) Otros instrumentos de carácter complementario que sean regulados por el MINAM, a través de Decreto Supremo.

18.2 Las disposiciones técnicas ambientales constituyen obligaciones mínimas de carácter técnico con el fin de prevenir el impacto sobre el ambiente desde el diseño del proyecto, siendo aplicables a las actividades de operación de residuos sólidos y a las infraestructuras de residuos sólidos que establezca el MINAM en el presente Reglamento o mediante Resolución Ministerial. Su cumplimento está sujeto a fiscalización por parte de las entidades de fiscalización ambiental que correspondan, en virtud de lo indicado en el artículo 130 del presente Reglamento.”

“Artículo 19.- Segregación de residuos sólidos municipales

19.1 El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación.

19.2 El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción.”

“Artículo 22.- Servicio de limpieza pública

El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad y/o a través de una EO-RS. En este último caso, puede desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento.

En cualquiera de los casos, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad debe asegurar que el personal operativo cuente, en forma oportuna, con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.”

“Artículo 24.- Seguridad y salud en el trabajo del personal que realiza operaciones para el manejo de residuos sólidos municipales

Los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo del personal que desarrolla las operaciones para el manejo de los residuos sólidos se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales o norma que lo sustituya, así como en la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR, que establece disposiciones técnicas complementarias al Reglamento mencionado.”

“Artículo 27.- Condiciones para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común

Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refiere la Ley Nº 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento diferenciado de residuos sólidos, previo a su entrega al servicio municipal, EO-RS u organización de recicladores formalizadas de la jurisdicción, las cuales deben cumplir los criterios establecidos en las normas sobre la materia.”

“Artículo 28.- Aspectos Generales

28.1 La recolección selectiva consiste en la acción de recoger los residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, de manera diferenciada, para transportarlos y continuar con su posterior manejo.

28.2 La recolección selectiva de residuos sólidos municipales puede ser realizada por las municipalidades de manera directa o a través de las EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento

28.3 Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.”

“Artículo 34.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales

34.1 Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables.

34.2 Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año.

34.3 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.

34.4 Las municipalidades definen el alcance, condiciones, mecanismo y proceso para llevar a cabo dichas comunicaciones.”

“SUB CAPÍTULO 4

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO

“Artículo 35.- Manejo de residuos sólidos municipales no peligrosos en áreas de acondicionamiento

Las áreas de acondicionamiento son implementadas por la municipalidad en forma individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, cuyo funcionamiento debe ser autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, la municipalidad puede implementar y gestionar las áreas de acondicionamiento, a través de convenios con instituciones públicas y/o privadas. Los residuos sólidos acondicionados en dichas áreas pueden ser transportados a través de la municipalidad, organizaciones de recicladores formalizadas, EO-RS o de titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios.”

“Artículo 37.- Infraestructuras de valorización

Las municipalidades pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento.”

“Artículo 42.- Disposición final de residuos sólidos municipales

La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.

En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1, I-2, I-3 y I-4, de acuerdo con la normativa vigente, pueden ser dispuestos, de manera excepcional, en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos sólidos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud (MINSA) establece las disposiciones técnicas que se apliquen al tratamiento a dichos residuos sólidos.

En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos de actividades de la construcción y demolición, los residuos sólidos de construcción y demolición que provengan de edificaciones de viviendas hasta un volumen de 85 m3, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades”.

“Artículo 43.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales

43.1 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto Legislativo N° 1278. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se refiere el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1278.

43.2 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identificados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local.

43.3 Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.

43.4 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS.

43.5 Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última.

43.6 Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278.”

“Artículo 47.- Residuos sólidos no municipales similares a los municipales

47.1 Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden entregar hasta 145 Kg diarios de residuos sólidos similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción. En caso se supere esta cantidad, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento. Se encuentra prohibida la mezcla con residuos sólidos peligrosos.

47.2 La recolección de residuos sólidos no municipales similares a los municipales, no comprende a los residuos municipales especiales, y se rige por lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.

47.3 Los residuos sólidos no municipales aprovechables similares a los municipales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos.”

“Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal

48.1 Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:

a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1278;

b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;

c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;

d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;

f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;

g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;

h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.

48.2 Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.

48.3 Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.

48.4 La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.”

“Artículo 49.- Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, también denominado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos de inversión y actividades, forma parte de los instrumentos de gestión ambiental, sujetos al SEIA y complementarios a este. Las actividades para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 48 deben ser incluidas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.

Los cambios a las medidas contenidas en el citado Plan se rigen por lo establecido en las normas del SEIA y en la normativa sectorial.”

“Artículo 51.- Segregación en la fuente

El generador de residuos sólidos no municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos en la fuente de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, considerando lo establecido en la NTP 900.058:2019. GESTIÓN DE RESIDUOS, Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada.

Ello, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación no municipal.”

“Artículo 63.- Uso de residuos sólidos en la alimentación de animales

Queda prohibido alimentar a los animales con residuos sólidos orgánicos, de gestión municipal y no municipal, de manera directa; así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y de otras especies.

La alimentación de animales con residuos sólidos orgánicos se rige por las normas sobre la materia.”

“Artículo 64.- Productos adulterados o vencidos

Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca la normativa vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad.

Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases y aquellos que perdieron alguna característica cualitativa e irrecuperable, que impida su uso para el cual fue creado; son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1278 y el presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos sólidos implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador.”

SUBCAPÍTULO 4

ACONDICIONAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES

“Artículo 65.- Disposiciones generales

El acondicionamiento de residuos sólidos no municipales se realiza por los titulares de las actividades extractivas, productivas o de servicios, y por las EO-RS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o son titulares de infraestructuras de valorización. Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales realizadas en las instalaciones del generador no municipal, se desarrollan como actividad complementaria, no siendo exigible su inscripción en el registro como EO-RS.

La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos sólidos. La valorización de residuos sólidos se realiza por los generadores del ámbito de la gestión no municipal, así como por las EO-RS que son titulares de infraestructuras de valorización.

Los generadores del ámbito de la gestión no municipal pueden desarrollar operaciones de valorización material o energética, según lo indicado en el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1278, como actividad o componente auxiliar de su actividad principal.”

“Artículo 66.- Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales inorgánicos no peligrosos

66.1 Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, se pueden realizar en áreas de acondicionamiento, en infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender las siguientes:

a) Segregación;

b) Almacenamiento;

c) Limpieza;

d) Trituración o molido;

e) Compactación física;

f) Empaque o embalaje; y;

g) Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes.

66.2 Las actividades de acondicionamiento de los residuos líquidos y aceites, contenidos en recipientes o depósitos, se pueden realizar siempre que su finalidad sea su valorización.

66.3 Las EO-RS y las organizaciones de recicladores formalizadas pueden implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales y/o no municipales aprovechables inorgánicos no peligrosos.”

“Artículo 67.- Valorización material y energética

67.1 Constituyen operaciones de valorización material el reciclaje, compostaje, o bio-conversión, entre otras alternativas que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental.

67.2 Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como coprocesamiento, coincineración, pirolisis de residuos sólidos no aprovechables, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.

67.3 Constituye valorización, la recuperación de componentes o materiales que permite recuperar los materiales o componentes de los residuos sólidos o productos usados y/o sus partes, provenientes de una actividad productiva, extractiva o de servicios, para su reutilización y/o procesamiento.

67.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM y los sectores competentes se regula el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas productivas, extractivas o de servicios.

El MINAM y los sectores competentes promueven las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con la finalidad de garantizar la eficiencia del proceso y la protección ambiental.”

“Artículo 78.- Sujeción al Convenio de Basilea

La importación, la exportación y el tránsito de los residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234.”

“Artículo 79.- Autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos

79.1 La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM para las operaciones que correspondan en cada caso.

El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, o la que haga sus veces, emite la autorización para la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos por cada embarque.

79.2 En el caso de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, que posean las mismas características físicas y químicas, cuya finalidad sea la valorización o disposición final, y se realice en múltiples embarques con destino a uno o varios países, se emite una sola autorización de exportación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses.

79.3 En el caso de importación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, con fines de valorización, que posean las mismas características físicas y químicas, y se realice en múltiples embarques, provenientes de uno o varios exportadores y países de origen, se emite una sola autorización de importación, la cual tiene una vigencia máxima de doce (12) meses.”

“Artículo 80.- Requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos

80.1 El procedimiento de autorización de importación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

80.1.1 Para los residuos sólidos no peligrosos:

a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen y exportador/es del residuo sólido por cada país de origen, procesos de acondicionamiento o valorización al cual será sometido el residuo sólido y el periodo en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses.

b) Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos por cada exportador del país de origen. El laboratorio que analiza la muestra representativa de los residuos sólidos en el exterior debe estar acreditado ante el organismo nacional de acreditación del país de origen, o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). En caso el análisis se realice en el Perú, debe ser efectuado por el laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC.

80.1.2 Para los residuos sólidos peligrosos:

a) Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso al cual será sometido

b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda; emitido por un laboratorio acreditado por el organismo nacional de acreditación del país de origen o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC.

c) Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento.

d) Copia simple de la notificación del país exportador emitida por la autoridad competente de dicho país, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

80.2 El procedimiento de autorización de exportación de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses.

b) Copia simple del informe de ensayo físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la muestra representativa de los residuos sólidos, según corresponda, emitidos por un laboratorio de ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC o IAAC.

c) Copia simple de la notificación al país importador para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les confiera una de las características señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento.

80.3 El procedimiento de autorización de tránsito de residuos sólidos se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva, indicando las rutas del movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y proceso al cual será sometido.

b) Copia simple de la notificación del país de origen emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

c) Copia simple de la notificación del país de destino emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos sólidos no causarán daños al ambiente ni a la salud.

d) Copia simple del seguro, fianza u otra garantía, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento.

80.4 Los documentos presentados, en el marco de los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, deben estar acompañados de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad; asimismo, la información remitida tiene carácter de declaración jurada. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

80.5 Los procedimientos administrativos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos son de evaluación previa con silencio negativo. Dicha evaluación se realiza en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, y de acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo, el MINAM procede a emitir la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, según corresponda.

80.6 El MINAM remite copia de la autorización de tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de transporte de residuos sólidos peligrosos.

80.7 Toda importación, tránsito y exportación de residuos sólidos debe ser informada al MINAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectiva que acredita dicha operación. El MINAM incorpora dicha información a la plataforma del SIGERSOL, la cual debe ser complementada con la información reportada por las EO-RS y/o por los generadores no municipales, a través del Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos o la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, según corresponda. Con ello, se garantiza que los movimientos transfronterizos se desarrollen en cumplimiento de la normativa vigente.”

“Artículo 82.- Seguro, Fianza u otra garantía para la importación y tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea

El responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con un seguro, fianza u otra garantía, que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final.”

“Artículo 83.- Revocación de la autorización de importación, exportación y tránsito

El MINAM puede revocar la autorización de importación, exportación o tránsito de residuos sólidos de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

“Artículo 84.- Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados

84.1 El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo.

84.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, refrendado por el o los sectores involucrados, se regulan los Regímenes Especiales por cada residuo de bien priorizado identificado, estableciendo las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, los sistemas de manejo y los plazos para su implementación.”

“Artículo 85.- Sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados

85.1 El sistema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados puede ser individual o colectivo, y está conformado por los productores, a fin de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de los principios de responsabilidad extendida del productor y de responsabilidad compartida.

85.2 Los actores involucrados en las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo, deben cumplir las obligaciones y responsabilidades, así como los mecanismos de logística inversa de los residuos sólidos, establecidas en cada una de las normativas que aprueban los regímenes especiales para los bienes priorizados y en el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado, a fin de permitir la valorización como primera finalidad, y únicamente cuando ello no sea posible, la disposición final.

85.3 Los sistemas de manejo, en forma colectiva, deben contar con una persona jurídica responsable de las gestiones ante las autoridades, de organizar y garantizar el funcionamiento del sistema, así como de formular, presentar, implementar y actualizar el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado. Los productores integrantes del sistema comparten el financiamiento para la implementación del citado plan.”

“Artículo 87.- Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos

87.1 Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el MINAM. El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fines de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda.

87.2 Las municipalidades que realicen directamente operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no requieren inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS.

87.3 La inscripción en el mencionado registro tiene vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.”

“Artículo 88.- Operaciones consideradas en el Registro Autoritativo

A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:

a) Barrido y limpieza de espacios públicos;

b) Recolección selectiva y transporte;

c) Transferencia;

d) Tratamiento;

e) Acondicionamiento

f) Valorización; y,

g) Disposición final.”

“Artículo 89.- Inscripción en el Registro Autoritativo

89.1 El procedimiento de inscripción en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se deben presentar al MINAM los siguientes documentos:

89.1.1 Cuando se solicite solo el manejo de residuos sólidos no peligrosos se encuentra sujeta al régimen de procedimiento de aprobación automática y el solicitante debe presentar al MINAM la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual tiene carácter de declaración jurada, quedando sujeta a fiscalización posterior; y, debe contener la siguiente información y documentación:

a) Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP, donde conste que el objeto social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos.

b) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder.

c) Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1278.

d) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden manejar.

e) Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar.

f) Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar, de corresponder.

g) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

h) Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

i) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

j) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen.

k) Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización debe acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae documentado.

l) Copia simple de la póliza de seguro que cubre los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de infraestructuras de residuos sólidos.

m) Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en caso corresponda;

n) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

89.1.2. Cuando se solicite el manejo de residuos sólidos peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio negativo y el solicitante debe presentar al MINAM la SUCE, la cual tiene carácter de declaración jurada, quedando sujeta a fiscalización posterior; y, debe contener la siguiente información y/o documentación:

a) Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP, donde conste que el objeto social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos.

b) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

c) Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1278.

d) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden manejar.

e) Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar.

f) Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar, de corresponder.

g) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

h) Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa;

i) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

j) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que realicen.

k) Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización debe acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae documentado.

l) Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en caso corresponda;

m) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones, de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

n) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC.

ñ) Copia simple de la póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, e infraestructuras de residuos sólidos.

89.1.3 Cuando la misma empresa solicite la inscripción en el Registro Autoritativo para el manejo simultáneo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo establecido en el numeral 89.1.2 y se realiza un solo pago por concepto de derecho de trámite, debiendo consignar adicionalmente en la VUCE el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

89.2 Los cambios de ubicación de la infraestructura de residuos sólidos de la EO-RS se tramita como una nueva inscripción en el Registro Autoritativo, considerando para ello lo establecido en el presente artículo.

89.3 La inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos se materializa mediante la emisión de la constancia de registro otorgada por el MINAM.

89.4 En el caso del procedimiento de aprobación automática, la constancia del Registro Autoritativo de EO-RS se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG. En el caso del procedimiento de evaluación previa con silencio negativo, el MINAM emite la constancia del registro autoritativo de EO-RS, una vez culminada la evaluación del procedimiento, la cual se realiza en un plazo no mayor a treinta días hábiles.”

“Artículo 90.- Modificación de los datos consignados en el Registro Autoritativo

El procedimiento de modificación de los datos consignados en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se debe considerar lo siguiente:

90.1 La modificación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones, es de aprobación automática. La Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) es presentada al MINAM por el representante legal de la EO-RS, tiene carácter de declaración jurada, se encuentra sujeta a fiscalización posterior; y, debe contener la información y documentación que se detalla a continuación:

90.1.1 Para el cambio de representante legal, de domicilio legal y/o de razón social, se debe consignar lo siguiente:

a) Los datos del nuevo representante legal, domicilio legal y/o razón social, señalando el número de la partida electrónica y el número de asiento inscrito en la SUNARP, en caso corresponda

b) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

90.1.2 Para el cambio del responsable técnico, debe consignar lo siguiente:

a) Datos del nuevo responsable de la dirección técnica de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1278;

b) Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización debe acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, sólo los datos de este. Asimismo, la experiencia debe acreditarse con curriculum vitae documentado.

c) Carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional quien se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS

d) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

90.1.3. Para el cambio de ubicación de la planta de operaciones, debe consignar lo siguiente:

a) Datos de la nueva planta de operaciones.

b) Datos de la licencia de funcionamiento vigente de la nueva planta de operaciones, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

c) Declaración jurada indicando la autenticidad de la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

90.2 La modificación de los datos consignados en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, se materializa mediante una constancia de modificación de datos otorgada por el MINAM, la cual se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG.”

“Artículo 91.- Modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

El procedimiento de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, en el Registro Autoritativo se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y requiere el pago de un derecho de tramitación. El procedimiento se inicia con la numeración de la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE), la cual para obtenerse debe tramitarse con el Código de Pago Bancario (CPB) por el derecho de tramitación. Adicionalmente, se debe considerar lo siguiente:

91.1 Los procedimientos de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos no peligrosos, comprenden la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos, y la ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, debiendo presentarse los requisitos relacionados únicamente a la modificación y/o ampliación que se pretenda realizar, de acuerdo a lo siguiente:

91.1.1 La ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos, se encuentra sujeto al régimen del procedimiento de aprobación automática, y el administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación:

a) Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder.

b) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretende ampliar.

c) Descripción de las operaciones que se pretenden ampliar.

d) Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que se pretende ampliar, de corresponder.

e) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

f) Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

g) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

h) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se pretenden ampliar.

i) Copia simple de la póliza de seguro que cubre los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de infraestructuras de residuos sólidos.

j) Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambienta (IGA), en caso corresponda;

k) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

91.1.2 La ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, se encuentra sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática, y el administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación:

a) Cuando solicite la ampliación de la lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos no peligrosos de una operación registrada, debe consignar lo siguiente:

i) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden ampliar.

ii) Descripción del manejo de los residuos sólidos y/o ámbito de la gestión que se pretende ampliar.

iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Cuando solicite la modificación y/o ampliación de unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos, debe consignar lo siguiente:

i) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

ii) Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

91.2 Los procedimientos de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos peligrosos, comprenden la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos, y la ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos, debiendo presentarse los requisitos relacionados únicamente a la modificación y/o ampliación que se pretenda realizar, de acuerdo a lo siguiente:

91.2.1 La ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos, se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio negativo, y el administrado debe presentar la siguiente información y/o documentación:

a) Datos de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

b) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretende ampliar.

c) Descripción de las operaciones que se pretende ampliar.

d) Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar, de corresponder.

e) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

g) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen.

h) Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), en caso corresponda;

i) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

j) Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa;

k) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC, en caso corresponda.

l) Copia simple de la póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, e infraestructuras de residuos sólidos.

91.2.2 La ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos, se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio negativo, y el administrado debe presentar la siguiente información:

a) Cuando solicite la ampliación de la lista y ámbito de gestión de residuos sólidos peligrosos de una operación registrada, debe presentar la siguiente información y documentación:

i) Lista y ámbito de gestión de los residuos sólidos que se pretenden ampliar.

ii) Descripción del manejo de los residuos sólidos y/o ámbito de la gestión que se pretende ampliar.

iii) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

iv) Copia simple del Plan de contingencia suscrito por el responsable técnico, en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica) para las operaciones que realicen.

b) Cuando solicite la modificación y/o ampliación de unidades vehiculares, debe presentar la siguiente información y documentación:

i) En el caso de la operación de recolección y transporte, se debe consignar el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería de los vehículos propuestos. Para los vehículos alquilados, se debe adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes que contengan el número de placa de rodaje, número de la partida electrónica y tipo de carrocería.

ii) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC.

iii) Copia simple de la póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos.

iv) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados y la información remitida, en el marco del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

91.3. Cuando la empresa solicite la ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos vinculadas al manejo simultáneo de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa, se aplica lo establecido en el numeral 91.2.1 y se realiza un solo pago por concepto de derecho de trámite, debiendo presentar adicionalmente la siguiente información y/o documentación:

a) Datos de la ubicación del área de acondicionamiento, de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos no peligrosos, de corresponder.

b) Consignar el número del certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en general, emitido por el MTC.

c) Copia simple de las licencias de funcionamiento vigente, de la planta de operaciones, del área de acondicionamiento y/o de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.

91.4 La modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, se materializa mediante la emisión de la constancia de modificación y/o ampliación de las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, otorgado por el MINAM.

91.5 En el caso del procedimiento de aprobación automática, la constancia se expide en un plazo máximo de cinco días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la LPAG. En el caso del procedimiento de evaluación previa, el MINAM emite la constancia, una vez culminada la evaluación del procedimiento, la cual se realiza en un plazo no mayor a treinta días hábiles y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.”

“Artículo 92.- Cese de actividades de la EO-RS

92.1 El cese de las actividades de las EO-RS debe ser comunicado formalmente al MINAM y a la entidad de fiscalización ambiental para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, por el representante legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, que es de aprobación automática, el MINAM deja sin efecto la inscripción en el Registro Autoritativo.

92.2 Las EO-RS son supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por las entidades de fiscalización ambiental competentes. Si como resultado de dichas acciones se advierte la inactividad de las EO-RS, dichas entidades deben informar al MINAM, a fin de que requiera a la EO-RS la comunicación del cese de su actividad, de ser el caso, la cual debe ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de dicho requerimiento. De confirmar el cese de su actividad, el MINAM deja sin efecto su inscripción en el Registro Autoritativo.”

“Artículo 93.- Obligaciones de las EO-RS en materia de recolección y transporte de residuos sólidos

Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;

b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo con su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos sólidos;

c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos sólidos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;

d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos sólidos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);

e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;

f) Emplear vehículos para el transporte de residuos sólidos peligrosos con las siguientes características:

1. De color blanco;

2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;

3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;

4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;

g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben contar con carrocería cerrada y ser utilizados exclusivamente para tal fin.”

“Artículo 97.- Revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo

El MINAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La revocación trae como consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro Autoritativo.

Realizada la revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo, el MINAM informa a la autoridad de supervisión y fiscalización competente para que realice las acciones que correspondan.”

TÍTULO IX

INFRAESTRUCTURAS Y ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

“Artículo 98.- Condiciones generales

98.1 Toda infraestructura de residuos sólidos, en forma previa a la construcción e inicio de sus operaciones, debe contar con el IGA y el proyecto debidamente aprobado por la autoridad competente, según corresponda; así como con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

98.2 El MINAM aprueba normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.

98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de residuos sólidos;

b) Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos sólidos;

c) Exclusividad para la realización de las actividades operativas de la infraestructura, quedando excluido para fines de vivienda, crianza de animales y la quema de residuos sólidos;

d) Instalaciones sanitarias y vestuarios;

e) Señaléticas en las zonas de tránsito y áreas de seguridad, según corresponda;

f) Barrera sanitaria natural y/o artificial en todo el perímetro de la infraestructura de disposición final. Para las otras infraestructuras deben contar con cerco perimétrico de material noble;

g) Suministro de agua para realizar actividades de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de energía eléctrica;

h) Registro de la cantidad de residuos sólidos manejados; y,

98.4 El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.

98.5 El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.

98.6 Cuando la disposición final de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.

98.7 En caso de que el titular transfiera o ceda la infraestructura de residuos sólidos a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a cumplir con todas las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente. Esta regla también rige para las reorganizaciones societarias. Toda transferencia o cesión de infraestructuras de residuos sólidos debe ser comunicada a la autoridad ambiental competente, así como a la entidad de fiscalización ambiental, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. Esta comunicación tiene alcances informativos para las diversas competencias de las autoridades.”

“Artículo 99.- Aprobación de expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales

99.1 El expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales, previamente a su construcción, debe ser aprobado por las autoridades competentes, para ello se debe considerar los siguientes requisitos:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

– Número de la Resolución o documento que aprueba el IGA, en caso corresponda.

– Número de la partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.

– Datos del titular del proyecto referidos a la razón social de la empresa o nombre de la entidad.

– Número del RUC de la empresa o de la entidad.

– Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.

– Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal

– Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

b) En caso el terreno en donde se desarrollará el proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso del terreno para tales fines;

c) Pago por derecho de tramitación;

d) Expediente técnico del proyecto de inversión de infraestructura de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica G.040. Definiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA o sus modificatorias;

e) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos.

99.2 Para el caso de las infraestructuras de disposición final debe presentarse, adicionalmente, la memoria de cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor de diez (10) años.

99.3 El expediente técnico de obra y el manual de operaciones y mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos deben estar firmados por un/a profesional de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los estudios específicos que forman parte del expediente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos profesionales.

99.4 En caso de suscitarse cambios en el expediente técnico de obra vinculados al diseño, características y/o del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad competente para su respectiva evaluación y aprobación.

99.5 El proyecto a que se refiere los literales b) y f) de los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, es equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo señalado en el presente artículo.”

“CAPÍTULO II

ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO

“Artículo 101.- Actividades en las áreas de acondicionamiento

101.1 Las áreas de acondicionamiento son espacios en los que se pueden realizar actividades tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje, entre otros, de residuos sólidos no peligrosos, municipales y no municipales.

101.2 La operación de acondicionamiento de residuos sólidos municipales, se puede realizar en áreas de propiedad o administración públicas o privadas. El área máxima instalada para el desarrollo de estas actividades no debe cambiar el uso y ocupación predominante.

101.3 Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con licencias y/o autorizaciones, según corresponda.

101.4 Las municipalidades provinciales, en su condición de entidades de fiscalización ambiental (EFA) en materia de residuos sólidos, realizan la supervisión de las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y no municipal.”

“Artículo 102.- Condiciones mínimas y disposiciones técnicas ambientales de las áreas de acondicionamiento

102.1 Las áreas de acondicionamiento, deben considerar las siguientes condiciones mínimas:

a) Estar ubicadas fuera de la zonificación residencial (a excepción de las zonas de vivienda taller), y estar ubicadas en zonas compatibles definidas por las municipalidades;

b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud;

c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.

d) Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y áreas de seguridad.

102.2 Las áreas de acondicionamiento pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.

102.3 Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:

a) Contar con suelo compactado o afirmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación;

b) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, de corresponder;

c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;

d) Contar con cerco perimétrico.

102.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:

a) Instalación de barreras acústicas naturales o artificiales, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación;

b) Medidas de mitigación ante la generación de material particulado, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación.

102.5 Las áreas de acondicionamiento que realicen el lavado y limpieza de residuos sólidos, adicionalmente deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:

a) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles.

b) Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fin de asegurar la no afectación a cuerpos receptores.

102.6 El MINAM puede modificar o incluir disposiciones técnicas ambientales para las áreas de acondicionamiento, mediante Resolución Ministerial.”

“Artículo 103.- Infraestructura de valorización de residuos sólidos

103.1 Son infraestructuras de valorización aquellas en las que se realiza la transformación química y/o biológica y/o recuperación de componentes y/o materiales del residuo sólido a fin de obtener, de manera total o parcial, insumos, materiales o recursos que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios. Pueden ser de titularidad de una EO-RS o de una municipalidad.

Asimismo, en el caso de aquellos titulares de proyectos de inversión de actividades productivas, extractivas o de servicios, que valorizan residuos sólidos, pueden realizarlo dentro o fuera de sus instalaciones, áreas de concesión o lotes, en todos los casos bajo su titularidad, las cuales son complementarias a su actividad principal.

103.2 Las infraestructuras de valorización son instalaciones donde se realizan las siguientes operaciones:

a) Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, como actividades complementarias a las operaciones de valorización;

b) Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos peligrosos;

c) Compostaje;

d) Recuperación de aceites usados que no implique la producción de biodiesel;

e) Desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos;

f) Destrucción y/o desintegración física de vehículos u operaciones de chatarreo;

g) Trituración y/o molienda de residuos sólidos de demolición y construcción, distintos a aquellos provenientes de obras menores;

h) Otras formas de valorización.

103.3 Las infraestructuras de valorización deben contar con instrumento de gestión ambiental, así como con licencias y/o autorizaciones, en caso corresponda.

103.4 Se consideran operaciones de valorización de residuos sólidos aquellas que tienen por objeto obtener materias primas secundarias. No se incluyen las operaciones vinculadas a la obtención de nuevos productos finales a partir de materias primas secundarias, a excepción de las actividades mencionadas en los literales c) y d); así como aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores”

“Artículo 104.- Condiciones mínimas de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos

Las infraestructuras de valorización de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:

a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;

b) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;

c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;

d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, según corresponda,

e) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles.

f) Implementación de canales para retención y evacuación de efluentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fin de asegurar la no afectación a un cuerpo receptor.

Las infraestructuras de valorización de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada”.

“Artículo 105.- Características de las infraestructuras de valorización

Para el diseño de las infraestructuras de valorización se deben considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas;

b) Independización del área de manejo de residuos sólidos, del área administrativa y/o de los laboratorios u otras áreas;

c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;

d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables;

e) Contar con sistemas contra incendio.”

“Artículo 107.- Condiciones mínimas de las plantas de transferencia

Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:

a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;

b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores;

c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;

d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos;

e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia;

f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias;

g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos;

h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;

i) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda.

Las plantas de transferencia de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.”

“Artículo 109.- Selección de áreas para las infraestructuras de disposición final

La municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identifica los espacios geográficos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición final de residuos sólidos teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La compatibilidad con el uso del suelo y los planes de expansión urbana;

b) La minimización y prevención de los impactos sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre de las infraestructuras;

c) Los factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros;

d) Disponibilidad de material de cobertura;

e) La preservación del patrimonio cultural;

f) La preservación de áreas naturales protegidas por el Estado;

g) La vulnerabilidad del área ante desastres naturales;

h) El patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre, según la normativa de la materia;

i) Las áreas comprendidas en los inventarios de pasivos ambientales aprobados y sus respectivas actualizaciones;

j) Otros que establezca la normatividad sobre la materia.

Las infraestructuras de residuos sólidos de disposición final pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada.

En caso de discrepancia entre dos o más Municipalidades Provinciales, el Gobierno Regional define la ubicación y selección de áreas para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, en concordancia con el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278.”

“Artículo 110.- Condiciones para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos

Las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos deben seguir las siguientes condiciones:

a) Ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de las poblaciones. Por excepción, y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental puede permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población;

b) No estar ubicadas a distancias menores de 500 metros de fuentes de aguas superficiales. Por excepción y de acuerdo con lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal conforme a la normativa vigente de la materia;

c) No estar ubicada en zonas de pantanos, humedales o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del proyecto;

d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas;

e) No estar ubicada en zonas donde se puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos;

f) Respecto a distancias hacia infraestructuras de actividades económicas existentes, se debe considerar la normativa del sector que regula la actividad económica.”

Artículo 113.- Prohibición de uso de infraestructuras de residuos sólidos de disposición final

Queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fines.

“Artículo 114.- Instalaciones del relleno sanitario

Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1×10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente.

De no cumplir con las condiciones antes descritas, la impermeabilización de la base y los taludes del relleno deben considerar el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana;

b) Drenes de lixiviados, poza de almacenamiento de lixiviados, y sistema de recirculación de lixiviados. De acuerdo a las condiciones climatológicas de la zona, se puede incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, según corresponda.

c) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;

d) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;

e) Barreras sanitarias, que pueden ser barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

f) Pozos para el monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda;

g) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;

h) Señalética y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo;

i) Sistema de pesaje y registro;

j) Control de vectores y roedores;

k) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario.

Para el caso de rellenos sanitarios que manejen más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y quema centralizada de gases, a efectos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben implementarse captura y quema convencional de gases u otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía.

Las condiciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.”

“Artículo 115.- Operaciones mínimas en rellenos sanitarios

Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son:

a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos;

b) Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos;

c) Cobertura diaria de los residuos sólidos con capas de material que permita el correcto confinamiento de estos;

d) Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m.

e) Cobertura final con material de un espesor no menor de 0.50 m;

f) Monitoreo de los parámetros establecidos en la línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua superficial o subterránea, en caso corresponda;

g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales.

Las operaciones mínimas señaladas en el presente artículo deben implementarse según la tecnología o el método constructivo del relleno sanitario, siempre que se asegure el manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuada, así como que no se detecte un riesgo ambiental asociado a la operación de las citadas condiciones.”

“Artículo 116.- Instalaciones del relleno de seguridad

Las instalaciones del relleno de seguridad deben cumplir como mínimo con lo siguiente, según corresponda:

a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1×10-9 m/s para residuos sólidos peligrosos y con un espesor mínimo de 0.50 m), salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines;

b) Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm;

c) Geotextil de protección y filtración;

d) Capa de drenaje de lixiviados;

e) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos;

f) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;

g) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial;

h) Barrera sanitaria;

i) Pozos de monitoreo de agua subterránea, niveles piezométricos y calidad de agua, en caso corresponda;

j) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;

k) Señalética y letreros de información;

l) Sistema de pesaje y registro;

m) Control de vectores y roedores;

n) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario;

o) Contar con un laboratorio en sus instalaciones para la operación de este.

La celda de seguridad es aquella donde se disponen los residuos sólidos peligrosos. Para aquellas celdas que se implementen dentro de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular deben contemplar como mínimo los aspectos relacionados a la impermeabilización de base y taludes, manejo de lixiviados y chimeneas.”

“Artículo 117.- Operaciones en rellenos seguridad

Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno de seguridad son:

a) Control y registro sistemático del origen, tipo, características, volumen, ubicación exacta en las celdas o lugares de confinamiento de residuos sólidos;

b) Recepción y pesaje de los residuos sólidos;

c) Aplicación de métodos o técnicas para los residuos sólidos, previas a su confinamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales para su posterior disposición final;

d) Confinamiento de los residuos sólidos en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción en el relleno de seguridad, según corresponda;

e) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para la evacuación y control de gases, canaletas superficiales.”

“Artículo 118.- Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos municipales

118.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas cuyos residuos sólidos acumulados provienen de generadores de residuos sólidos municipales, y se ubican en espacios públicos o privados de áreas urbanas, rurales o baldías. Por ello, son consideradas áreas degradadas por residuos sólidos municipales los siguientes lugares:

a) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, sin observar las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, y sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente;

b) Aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente;

c) Aquellos lugares donde se han implementado instalaciones para la disposición final de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, observando las consideraciones técnicas establecidas en el presente Reglamento; no obstante, no se encuentran operativas debido a que no se realiza ni se ha realizado la acumulación de residuos sólidos, y no cuentan con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos y otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente.

118.2 El responsable de la recuperación y reconversión de las áreas degradadas municipales es aquel causante de su impacto, que gestiona estas áreas; por lo que se encuentra obligada a realizar la recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. En caso se identifique a más de un responsable del área degradada a recuperar y/o reconvertir, estos asumen su recuperación de manera solidaria.

118.3 El OEFA, en el marco del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identifica el área degradada por residuos sólidos y su responsable para la recuperación o reconversión, según corresponda. El responsable de la gestión del área degradada se identifica con base a las acciones de fiscalización del OEFA, lo declarado en actos de administración interna, en los planes de gestión de residuos sólidos municipales, entre otros.

118.4 Para ejecutar las acciones de recuperación o reconversión del área degradada por residuos sólidos, la municipalidad responsable de su recuperación o reconversión debe contar previamente con el IGA respectivo aprobado por la autoridad ambiental competente. En tanto no cuente con su IGA aprobado, el responsable de la gestión del área degradada debe implementar las acciones y/o actividades mínimas para la operación temporal de residuos sólidos en el área degradada, señaladas en los numerales 120.4 y 120.5 del artículo 120 del presente Reglamento.

118.5 La acumulación temporal de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas, es considerada un punto crítico, y no se constituye como un área degradada por residuos sólidos. La limpieza remoción y erradicación de dichos puntos críticos es de responsabilidad de la municipalidad de la jurisdicción.”

“Artículo 119.- Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para áreas degradadas por residuos sólidos

119.1 Toda área degradada por residuos sólidos debe contar con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo con las Guías y Términos de Referencia aprobados por el MINAM.”

“Artículo 120.- Recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos

120.1 Para la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, las municipalidades deben contar previamente con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad ambiental competente.

120.2 El Plan de recuperación comprende actividades como: la delimitación del área a recuperar que incluye cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo, cobertura y confinamiento final de residuos sólidos, manejo de gases, manejo de lixiviados y de aguas pluviales, e integración paisajística con el entorno natural.

120.3 Dependiendo de las características del área degradada, se puede remover parcialmente o agrupar los residuos sólidos dispersos con la finalidad de facilitar el confinamiento final de los residuos sólidos, siempre que el movimiento de la masa de residuos sólidos no genere impactos significativos al ambiente. Asimismo, se pueden incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada por residuos sólidos.

120.4 En las áreas degradadas por residuos sólidos se pueden implementar celdas transitorias para la disposición final de los residuos sólidos con una capacidad operativa de hasta tres (03) años, cumpliendo lo establecido en el numeral anterior, así como con lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento.

120.5 De manera paralela a la recuperación del área degradada, se deben desarrollar acciones que garanticen la disposición final de los residuos sólidos en una infraestructura de residuos sólidos, al término de la recuperación del área degradada.”

“Artículo 123.- Criterios técnicos para la habilitación de las celdas transitorias

123.1 Las celdas transitorias que se implementen tienen una vida útil máxima de tres (03) años para la disposición final de residuos sólidos, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a) Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográficas, y garantizando la estabilidad de estas durante su operación;

b) Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana con un espesor mínimo de 1.2 mm y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona;

c) Canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía, así como un sistema de captación de sólidos, de corresponder;

d) Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados;

e) Sistema de manejo de gases;

f) Monitoreo de los componentes ambientales generados por el manejo de residuos, cuyos resultados y reportes deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado, siempre que se considere en los expedientes técnicos aprobados;

g) Acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento.

123.2 Durante la operación de las celdas transitorias, se debe contar con un registro del tipo y volumen de los residuos sólidos manejados. Asimismo, se debe asegurar la compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos.

123.3 Durante situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, las municipalidades pueden implementar celdas transitorias para la disposición final de residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y para los residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición.

123.4 Las celdas transitorias, de manera previa a su implementación, deben contar con la aprobación del Expediente Técnico por parte de la municipalidad, el cual debe contener los aspectos señalados en el numeral 123.1 del presente artículo, y de acuerdo con los lineamientos otorgados por el MINAM.

123.5 Las celdas transitorias deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en su Expediente Técnico, el cual debe ser remitido por la municipalidad al OEFA, en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su aprobación.

123.6 La municipalidad responsable de la implementación de la celda transitoria, debe cumplir lo establecido en el Expediente Técnico, así como lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder. El OEFA supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.”

“Artículo 125.- Causales para la declaratoria de emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos

125.1 La declaratoria de emergencia procede cuando del resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifique al menos una de las siguientes causales:

a) Potencial riesgo para la salud de las personas;

b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos;

c) Afectación directa de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, zonas endémicas y otros ecosistemas frágiles y hábitats críticos, áreas de patrimonio cultural y reservas indígenas y reservas territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas;

d) Ocurrencia de desastres originados por fenómenos naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente;

e) Cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;

f) Otras que el MINAM establezca.

125.2 Las entidades competentes deben emitir y remitir al MINAM aquellos documentos que sustentan las causales antes señaladas. Asimismo, el MINAM puede solicitar información adicional, relacionada a las causales establecidas, a las entidades que correspondan.”

“Artículo 126.- Procedimiento para la declaratoria de emergencia

El MINAM, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posterior de la toma de conocimiento de la posible emergencia.

Al día siguiente de tomado conocimiento del hecho, el MINAM puede requerir información a las entidades involucradas. Estas entidades se encuentran obligadas a remitir la información requerida en un plazo no mayor de tres (03) días calendario de formulada la solicitud.

En caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia, el cual debe ser presentado al MINAM en un plazo de siete (7) días contado desde la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al término de la emergencia, las entidades correspondientes deben presentar al MINAM un informe que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la atención de la emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.

En caso resulte improcedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite recomendaciones destinadas a revertir la situación objeto de evaluación.”

“Artículo 128.- Acciones de los gobiernos regionales y locales

128.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales apoyan en las acciones que correspondan para la prestación del servicio de limpieza pública a cargo de las municipalidades declaradas en emergencia por el cese total o parcial de las operaciones de gestión y manejo de residuos sólidos. Para este efecto las Municipalidades establecen el alcance de la prestación del servicio de limpieza pública y el plazo máximo de apoyo; para lo cual, deben facilitar la información necesaria para poder coordinar las respectivas acciones de apoyo, en el marco de la atención brindada.

128.2 Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales y Distritales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos en emergencia.”

“Artículo 129.- Consideraciones para el desarrollo de planes, programas, estrategias y actividades de educación ambiental

Con el fin de contribuir a la educación ambiental, en la educación formal y comunitaria; los planes, programas, estrategias y actividades que realicen los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las entidades públicas y privadas, siguiendo los principios de la gestión integral de residuos sólidos, deben estar dirigidos a promover:

a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;

b) El fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial;

c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental, dirigidas a la ciudadanía.”

“Artículo 130.- Autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos

130.1 Las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local, considerando lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos sólidos.

130.2 Adicionalmente, las autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos ejercen sus funciones en los siguientes supuestos:

a) El OEFA ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, así como sobre los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, cuenten o no con los instrumentos de gestión ambiental, y sobre los responsables de la implementación de las celdas transitorias.

b) Las Autoridades Sectoriales y los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA nacional y regional, respectivamente, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las personas naturales y/o jurídicas que realicen actividades, bajo el ámbito de su competencia, que generen residuos sólidos no municipales, cuenten o no con el IGA y/o los permisos o autorizaciones correspondientes.

c) Las Municipalidades Provinciales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las operaciones de manejo de residuos sólidos dentro de su jurisdicción, sean realizados por EO-RS o municipalidades distritales, exceptuando las actividades de competencia del OEFA.

d) Las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, respecto de los generadores de residuos sólidos municipales, organizaciones de recicladores, así como de los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales. Las Municipalidades Provinciales ejercen estas competencias en el distrito cercado.

130.3 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son supervisados, fiscalizados y sancionados por las municipalidades distritales o provinciales, según corresponda. Aquellos generadores de residuos sólidos municipales especiales provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, que se encuentren bajo la competencia de la autoridad sectorial, son supervisados, fiscalizados y sancionados por la entidad de fiscalización ambiental que realice dicha función para las actividades del sector.

130.4 El OEFA supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. El incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes acarrea responsabilidad funcional, por lo que deberá ser informado al órgano competente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de hacer de conocimiento lo ocurrido al Ministerio Público, cuando corresponda.”

“Artículo 133.- Fiscalización de la implementación y operación de las celdas transitorias

El OEFA ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el proceso de implementación de las celdas transitorias, a cargo de los responsables de su recuperación, así como en el marco de una declaratoria de emergencia en la gestión y manejo por residuos sólidos, en el marco de lo previsto en el Título X y XI del presente Reglamento respectivamente.

La implementación de las celdas transitorias comprende la construcción, operación, mantenimiento y cierre de la misma.”

“Artículo 135.- Infracciones

Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, del establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional, regional, y local, aplican supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones:

[Cuadro…]”

“Artículo 136.- Graduación de las multas

136.1 Para la graduación de las multas, las autoridades sectoriales aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

136.2 Las multas a ser impuestas no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas.”

“ANEXO I

DEFINICIONES

9. Fase de Pruebas: Corresponde a la etapa de pruebas anterior a la implementación definitiva del coprocesamiento, en la cual se debe realizar la medición de emisiones atmosféricas y el ensayo ò análisis de las muestras empleando métodos de ensayo acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o por otros organismos de acreditación que cuenten con el acuerdo multilateral de ILAC y/o IAAC, reconocido por el INACAL, incluyendo todos los parámetros regulados en los límites máximos permisibles aplicables al coprocesamiento a nivel nacional y/o internacional.”

Artículo 3.- Incorporación de artículos, títulos y contenidos de anexos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM

Incorpórense los artículos 12-A, 13-A, 13-B, 14-A, 15-A, 18-A, 18-B, 34-A, 36-A, 36-B, 43-A, 43-B, 44-A, 45-A y 118-A, así como el Título XIV que comprende los artículos 137, 138, 139, 140 y 141, y de las definiciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I, el código A3210 del ítem A3 de la Lista A del Anexo III, y el código B3011 del ítem B3 de la Lista B del Anexo V en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 12-A.- Mecanismos para facilitar la transacción comercial de residuos sólidos y material de descarte (Bolsas de residuos).

El MINAM administra la plataforma de las Bolsas de Residuos, con el propósito de facilitar las transacciones comerciales de los residuos sólidos aprovechables y del material de descarte, de aquellos que lo requieran como materia prima o insumo en sus procesos de actividades extractivas, productivas o de servicios.

Dicha plataforma es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).”

“Artículo 13-A.- Funciones del MINAM y del OEFA respecto del SIGERSOL

13-A.1 El MINAM, en coordinación con el OEFA, elabora y aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para el reporte, envío, sistematización, y difusión de la información sobre residuos sólidos en la plataforma del SIGERSOL.

13-A.2 Por su parte, el OEFA registra la información que genera en el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización, así como de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Asimismo, el OEFA accede a la información registrada que se encuentra disponible en la plataforma.

13-A.3 El SIGERSOL contiene los siguientes aspectos:

a) Gestión de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del MINAM, siendo este el responsable del diseño, actualización, implementación y seguimiento.

b) Supervisión y Fiscalización de Residuos Sólidos, el cual está a cargo del OEFA, siendo este el responsable del diseño, actualización, implementación y seguimiento.

13-A.4 El MINAM y el OEFA brindan orientación y asistencia técnica a los usuarios del SIGERSOL para el reporte de información sobre la gestión, y la supervisión y fiscalización de los residuos sólidos, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, coordinan con las autoridades sectoriales sobre las mejoras que requiera el sistema, en el marco de la gestión de los residuos sólidos.”

“Artículo 13-B.- Registro Nacional de Recicladores

13-B.1 El Registro Nacional de Recicladores es administrado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, o la que haga sus veces, es de acceso público y tiene por finalidad contar con información sistematizada sobre las organizaciones de recicladores formalizadas en el país y sus miembros, en el marco de la Ley Nº 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Dicho registro se actualiza de manera continua.

13-B.2 Las municipalidades remiten al MINAM la información de las organizaciones de recicladores formalizadas y sus miembros, a través del SIGERSOL, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde emitida la constancia de formalización, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores.

13-B.3 Las organizaciones de recicladores formalizadas que se encuentran en el Registro Nacional de Recicladores del MINAM se encuentran habilitadas para tramitar su inscripción en el Registro Municipal, para su participación en los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos que implementen las municipalidades.

13.B.4 La información contenida en el Registro Nacional de Recicladores del MINAM debe considerar las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.”

“Artículo 14-A.- Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos

14-A.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos, a partir de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, así como aquella remitida por las autoridades competentes, según corresponda.

14-A.2 El Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos comprende, como mínimo, la siguiente información:

a) El tipo de infraestructura de residuos sólidos, ámbito de gestión y su ubicación.

b) Datos de la empresa o entidad, del titular o representante legal, de la empresa o entidad.

c) Número de resolución o del documento que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, así como de sus modificaciones y/o actualizaciones.

d) Número de Registro de Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos o Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos o Registro de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, según corresponda.

14-A.3 Las autoridades competentes que evalúan y aprueban los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos; así como las que emiten licencias, permisos y/o autorizaciones para la implementación y operación de estas, deberán remitir dicha información al OEFA, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión del documento, que haya emitido; sin considerar excepciones ni prórrogas.”

“Artículo 15-A.- Certificado de compatibilidad de uso de suelo y constancia de conformidad de uso de suelo

15-A.1 Los titulares de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos deben solicitar el certificado de compatibilidad de uso de suelo a las municipalidades provinciales. Para ello, deben remitir documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de ubicación establecidas en el presente Reglamento.

15-A.2 En aquellos casos en los que la ubicación de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se encuentre en un área sin zonificación, las municipalidades provinciales, con la opinión previa favorable de la municipalidad distrital correspondiente, emite la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite. El área sobre la cual se ha emitido la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite, debe ser incorporada en los instrumentos de planificación territorial o en otros planes de gestión del territorio, durante los procesos de formulación o actualización de estos.

15-A.3 Las municipalidades provinciales en el proceso de emisión del certificado de compatibilidad de uso de suelo para infraestructuras de residuos sólidos deben cumplir con las regulaciones sectoriales aplicables.”

“Artículo 18-A.- Ficha Técnica Ambiental (FTA)

18-A.1 Los titulares de infraestructuras de residuos sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, presentan la Ficha Técnica Ambiental (FTA) previo a su implementación, ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo a lo establecido por el MINAM mediante Resolución Ministerial.

18-A.2 La FTA es de evaluación previa, con silencio negativo, la cual debe realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

18-A.3 La Autoridad Ambiental Competente remite la FTA aprobada al OEFA para la supervisión y fiscalización de las obligaciones ambientales contenidas en este instrumento.

18-A.4 El Titular que cuenta con una FTA aprobada y que requiera realizar modificaciones sobre su actividad, debe presentar una nueva FTA ante la autoridad ambiental competente previo a la implementación de dicha modificación, siempre que su actividad, incluyendo los cambios propuestos, no se encuentre comprendida en el SEIA. El titular presenta el Estudio Ambiental correspondiente en caso la actividad, incluyendo la modificación propuesta, se encuentre comprendida en el SEIA.

18-A.5 La Ficha Técnica Ambiental (FTA) debe ser elaborada por un Ingeniero Sanitario, Ingeniero Civil, Ingeniero Ambiental o de carrera profesional afín a la actividad, con experiencia en temas relacionados en materia ambiental y/o a la actividad materia del proyecto, y debe estar registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo.”

“Artículo 18-B.- Áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos no sujetos al SEIA

Las áreas de acondicionamiento y las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran en el marco del SEIA, deben cumplir lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder.”

“Artículo 34-A.- Determinación del monto mínimo y máximo de recaudación a través de convenios interinstitucionales

34-A.1 Las municipalidades que suscriban convenios interinstitucionales con empresas que brindan servicios públicos en sus jurisdicciones, para realizar por su intermedio la recaudación de los arbitrios referidos al servicio de limpieza pública, pueden establecer la fracción del monto a recaudar, el cual constituye un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.

34-A.2 El monto cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio correspondiente al servicio de limpieza pública es determinado por cada municipalidad, de acuerdo a los procedimientos y criterios que utiliza para la determinación del arbitrio. Dicho monto puede ser distribuido de manera mensual, de acuerdo a la tasa mensual del arbitrio, el cual no debe exceder el valor determinado por la municipalidad.

34-A.3 Para la suscripción de los convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, las municipalidades deben contar con información referida al monto del arbitrio de limpieza pública segmentado de forma mensual. Para la suscripción de los convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, se debe contar con el catastro actualizado de los contribuyentes de la jurisdicción, elaborado por la municipalidad, o brindado por las empresas que brindan servicios públicos.

34-A.4 Las fechas de pago de la fracción del arbitrio que recauden las empresas prestadoras de servicios con las que se han suscrito los convenios, deben guardar relación con las fechas de vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.”

“Artículo 36-A.- Aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos

36-A.1 La municipalidad promueve el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos por parte de los generadores municipales que generan hasta 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos.

36-A.2 Los generadores de residuos sólidos municipales que generen más de 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos, pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados por ellos mismos o por otros generadores, dentro de sus instalaciones, siempre que dicha operación no supere el máximo de 2 toneladas/día de capacidad operativa, sin contar con el registro de EO-RS. El aprovechamiento de los residuos sólidos de otros generadores se realiza a través de convenios.

36-A.3 La recolección selectiva y transporte de los referidos residuos sólidos se realiza a través de las municipalidades de manera directa y/o a través de las organizaciones de recicladores incluidas en el Registro Nacional de Recicladores y/o EO-RS.

36-A.4 Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, siempre que cumplan con lo establecido en el presente artículo, así como con las condiciones mínimas para su aprovechamiento. Dichos generadores deben reportar el aprovechamiento de sus residuos sólidos al MINAM, como parte de la Declaración Anual sobre la Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, a través del SIGERSOL”.

“Artículo 36-B.- Condiciones mínimas para el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos

36-B.1 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos hasta 145 kg/día debe cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:

a) Desarrollarse en la fuente de generación;

b) Contar con un lugar adecuado y ventilado; tales como jardín, terraza, balcón u otros;

c) No ubicarse cerca de productos o materiales inflamables.

36-B.2 El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos que supere los 145 kg/día hasta 2T/día, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Desarrollarse en la fuente de generación;

b) Contar con un lugar adecuado y ventilado;

c) Contar con señalética en cada uno de los procesos que se realizan;

d) No ubicarse cerca de productos o materiales inflamables;

e) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;

f) Realizar actividades de lavado, limpieza, fumigación y control de vectores y roedores;

g) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia y/o con drenes para la evacuación de lixiviados, según corresponda, los cuales deben ser tratados previo a su descarga en un cuerpo receptor;

h) Contar con ambientes para la recepción y clasificación de residuos sólidos orgánicos, almacenamiento de materiales, herramientas y equipos, y almacenamiento de productos terminados.

El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos se puede realizar en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben realizarse sobre y/o al interior del área degradada”

“Artículo 43-A.- Residuos sólidos peligrosos municipales

43-A.1 Los residuos sólidos peligrosos municipales son aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.

43-A.2 El manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales se realiza de manera diferenciada de acuerdo con sus características y naturaleza, tecnología disponible para su aprovechamiento y sostenibilidad en el mercado, cuya primera finalidad es la valorización y como última opción su disposición final.

43-A.3 Los gobiernos locales pueden realizar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales.”

“Artículo 43-B.- Manejo de los residuos sólidos peligrosos municipales generados en Estado de Emergencia Sanitaria

Los residuos sólidos de competencia municipal, que son generados por personas afectadas por algún agente infeccioso que motivó el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por pandemia o epidemia, son manejados y gestionados por el servicio de limpieza pública de la municipalidad de la jurisdicción, considerando los criterios técnicos y procedimientos del Ministerio de Salud.

Asimismo, las municipalidades y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos encargadas del servicio de limpieza pública para el manejo de los residuos sólidos municipales proporcionan los equipos de protección personal correspondiente a sus trabajadores”.

“Artículo 44-A.- Condiciones para habilitar y operar infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal por las municipalidades

44-A.1 En las infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal que habiliten las municipalidades se pueden manejar residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, similares a los municipales.

44-A.2 Estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales, en forma previa a su construcción y operación, deben contar con IGA y/o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, licencias, autorizaciones y/o permisos, según corresponda.

44-A.3 La construcción, operación, mantenimiento y cierre de estas infraestructuras de residuos sólidos no municipales se realiza con recursos distintos a los recaudados del arbitrio por concepto de limpieza pública, aplicando los mecanismos establecidos para la promoción de la inversión privada, de acuerdo con las normas sobre la materia.”

“Artículo 45-A.- Informe de Evaluación de Desempeño

El Informe de Evaluación de Desempeño, elaborado por las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) debe realizarse considerando los aspectos para el manejo y gestión de los residuos sólidos, los cuales se encuentran en las Guías emitidas por el MINAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1278. Asimismo, debe tomar en cuenta las recomendaciones y normas complementarias emitidas por el MINAM.”

“Artículo 118-A.- Áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de las actividades de la construcción y demolición

118-A.1 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de la construcción y demolición, sin contar con instrumento de gestión ambiental, autorización, permisos u otros requerimientos, conforme a la normativa ambiental vigente. El responsable de las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición se determina de acuerdo con el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278 y otras disposiciones aplicables.

118-A.2 Las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición son categorizadas para su recuperación o reconversión, según corresponda, para lo cual deben contar con un instrumento de gestión ambiental correctivo, según lo indicado en el Artículo 66° del Decreto Legislativo N° 1278. Las áreas degradadas por residuos sólidos no municipales de la construcción y demolición son categorizadas para su reconversión, siempre que cuenten con las características técnicas, respecto al diseño, construcción y operación de escombreras, establecidas en la normativa ambiental, pero sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado. La caracterización de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición debe contemplar como mínimo los criterios de ubicación, extensión y tiempo de permanencia de los residuos dispuestos. La categorización para reconversión es aplicable a las áreas degradadas que se hayan implementado hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento.

118-A.3 El OEFA aprueba, por Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para la implementación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 16 y la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, conforme a su modificación por el Decreto Legislativo N° 1501.

118-A.4 En tanto los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición no obtengan la aprobación del instrumento de gestión ambiental, deben cumplir con las acciones mínimas establecidas en el numeral 120.4.1 del artículo 120 del presente Reglamento.”

“TÍTULO XIV

DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

“Artículo 137.- Aspectos Generales

Las disposiciones desarrolladas en el presente Título son aplicables a situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o por los sectores competentes, las cuales comprenden:

a) Declaratoria de Estado de Emergencia;

b) Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;

c) Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre;

d) Declaratoria de Emergencia Sanitaria

e) Declaratoria de Emergencia Ambiental;

f) Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos.”

“Artículo 138.- Plan de Actividades para la gestión y manejo de residuos sólidos durante situaciones de emergencia

138.1 Las municipalidades provinciales y distritales deben elaborar un Plan de Actividades que permita atender el servicio de limpieza pública durante las situaciones de emergencia, el cual debe contar con acciones específicas, responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el manejo de los residuos sólidos, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente.

Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo con los siguientes aspectos:

a) Replanteo de rutas de barrido y recolección;

b) Equipamiento complementario (equipo de protección personal, kit de higiene para el personal, kit de limpieza y desinfección);

c) Identificación de operarios y choferes;

d) Procedimientos de limpieza y desinfección de unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los operarios de limpieza.

138.2 El Plan de Actividades es remitido al MINAM en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contado desde el inicio de la declaratoria de emergencia, a fin de que el MINAM brinde la asistencia técnica necesaria que permita su desarrollo.

138.3 Para el caso de las declaratorias de emergencias en la gestión y manejo de residuos sólidos, se debe remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y considerando lo establecido en el Título XI del presente Reglamento.”

“Artículo 139.- Manejo de residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros, provenientes de la atención médica

El manejo de los residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, centros médicos de apoyo u otros espacios, provenientes de la atención médica, instalados temporalmente durante las situaciones de emergencia decretadas por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, se rige por las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud (MINSA).”

“Artículo 140.- Implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente durante las situaciones de emergencia

140.1 La implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, debe ser realizada teniendo en cuenta la normativa relacionada a las situaciones de emergencia.

140.2 La implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia, realizada por la Municipalidad y/o EO-RS, debe ser comunicada a la entidad de fiscalización ambiental, como mínimo 5 días previo a su implementación. Dicha comunicación tiene carácter de declaración jurada y, debe contener:

a) Tipo de infraestructura o componentes, instalaciones, equipamientos u otros que requiere la infraestructura, que pretenden implementar, que incluya su ubicación;

b) Descripción de las operaciones a desarrollar;

c) Clasificación y el ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.

d) Póliza de seguro para infraestructura de residuos sólidos

Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, deben cumplir con lo señalado en el Título IX del presente Reglamento. Asimismo, estas se implementan para cubrir la situación de emergencia, pudiendo mantenerse durante la vida útil de la infraestructura.

Las obligaciones contempladas en la Declaración Jurada será materia de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

140.3 La Municipalidad y/o la EO-RS a cargo de la implementación de las nuevas infraestructuras y/o de la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, de manera previa al inicio de operaciones, debe informar a la entidad de fiscalización ambiental las medidas de manejo ambiental que pretende desarrollar. Dichas medidas comprenden los monitoreos, así como las medidas ambientales considerando la jerarquía de mitigación y deben ser incluidas en la Declaración Jurada indicada en el Numeral 140.2 del presente artículo.

140.4 Las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, implementados en el marco de situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, incluso aquellas que se encuentran en proceso de clasificación o evaluación ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, deben cumplir con las Disposiciones para la presentación del IGA correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, debiendo presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo en el plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia. Dicha evaluación se realiza únicamente respecto de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia, y siempre que se verifique el cumplimiento de la información remitida a través de la comunicación previa señalada en el numeral 140.2 del presente artículo.

140.5 Para las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales implementadas durante situaciones de emergencia, ya sea de inversión pública o privada, les corresponde ser categorizadas para la reconversión de áreas degradadas, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. El plazo máximo para presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo es de tres (3) años, contado desde su incorporación en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.

140.6 Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo deben ser ejecutados en un plazo máximo de un (1) año, contado desde su aprobación.

140.7 Sin perjuicio de ello, las operaciones desarrolladas en las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como en los nuevos componentes, instalaciones u otros similares incorporados en una infraestructura existente, implementados en el marco de situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, deben realizarse de conformidad con el marco legal vigente respecto al manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que correspondan. El OEFA puede dictar medidas administrativas y sancionar a los titulares por el incumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, conforme lo indicado en los Artículos 16 y 75 del Decreto Legislativo 1278.”

“Artículo 141.- Condiciones para la implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos u otros componentes durante situaciones de emergencia

141.1 La ubicación de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos implementadas en el marco de situaciones de emergencia, debe cumplir con lo establecido en el artículo 109 del presente Reglamento.

141.2 El titular que implemente una infraestructura de residuos sólidos o incorpore nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, durante las situaciones de emergencia, debe informar sobre lo actuado al OEFA, detallando las medidas de manejo ambiental implementadas de conformidad con el marco normativo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que correspondan.

141.3 Para la operación de la infraestructura de residuos sólidos o de sus componentes auxiliares durante la situación emergencia, se debe contar con lo siguiente:

a) Profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la infraestructura.

b) Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencias frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se realicen.

c) Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos, con la descripción de las operaciones a desarrollar, equipos e infraestructuras para las operaciones a realizar y la clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.

d) Registro del tipo de los residuos sólidos y volumen manejados.

141.4 Adicionalmente, una vez terminado el periodo de la situación de emergencia, para continuar con la operación y brindar los servicios de residuos sólidos, el titular de la infraestructura de residuos sólidos debe cumplir con lo siguiente:

a) Realizar las mismas operaciones efectuadas durante la situación de emergencia, acorde al Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos.

b) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos sólidos peligrosos, de corresponder.

c) Contar con los documentos que acrediten la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de residuos sólidos.

d) Continuar con la implementación de medidas ambientales necesarias, acorde a los impactos ambientales negativos generados.

e) Realizar el monitoreo de los componentes ambientales, para el cumplimiento de los límites máximos permisibles u otros establecidos en la normativa ambiental que resulte aplicable; cuyos resultados e informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados en los métodos involucrados por el INACAL o por otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional con el ILAC y/o IAAC, deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado.

Ello, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y licencias que requieran para el desarrollo de sus operaciones.”

“ANEXO I

DEFINICIONES

14. Planta de Operaciones: Instalación que posee servicios básicos y ambientes destinados a las actividades que derivan de las operaciones de barrido y limpieza de espacios públicos y/o recolección y transporte de residuos sólidos. Los ambientes mínimos comprenden: servicios higiénicos, duchas, vestuarios, patio de maniobras, y almacén de equipos y herramientas u otros similares.

15. Logística Inversa: Es el conjunto de actividades logísticas que involucra la recolección selectiva, el transporte y los procesos de retorno para la recuperación de materiales o componentes, en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con el propósito de recuperar valor o una disposición final adecuada.

16. Reutilización: Actividad que permite volver a utilizar los residuos sólidos como componentes y/o materiales, para darles un uso diferente a aquel para el que fueron concebidos. Se considera una forma de valorización.

17. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte de este que constituye residuo sólido orgánico e inorgánico.

18. Exportador: Persona que organiza la exportación de residuos sólidos y esté bajo la jurisdicción del Estado de exportación.

19. Materia prima secundaria: Se denomina materia prima secundaria a todos los insumos, materias o recursos, distintos de las materias primas provenientes de recursos naturales, y que proceden de un proceso de transformación o recuperación, uso o consumo, perdiendo su característica de residuo; de forma tal que es posible su uso directo en un nuevo proceso de producción.

“ANEXO III

LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS

A3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA.

(…)

A3210 Desechos plásticos, incluidas mezclas de esos desechos, que contengan constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea, o estén contaminados con ellos, en tal grado que presenten una de las características del anexo IV del Reglamento (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en la lista B3011).”

“ANEXO V

LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOS

B3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS

B3011 Desechos plásticos (véanse las entradas conexas Y48 en el anexo II del Convenio de Basilea y en la lista A3210)17:

● Desechos plásticos que se enumeran a continuación, siempre que se destinen al reciclado de manera ambientalmente racional y apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos:

– Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:

o Polietileno (PE)

o Polipropileno (PP)

o Poliestireno (PS)

o Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

o Tereftalato de polietileno (PET)

o Policarbonatos (PC)

o Poliéteres

– Desechos plásticos que consisten casi exclusivamente en una resina polimerizada o producto de condensación polimerizado, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:

o Resinas de formaldehidos de urea

o Resinas de formaldehidos de fenol

o Resinas de formaldehidos de melamina

o Resinas epoxy

o Resinas alquílicas

– Desechos plásticos consistentes casi exclusivamente en uno de los siguientes polímeros fluorados:

o Perfluoroetileno/propileno (FEP)

o Alcanos perfluoroalcohóxilos:

▪ Éter tetrafluoroetileno/perfluoroalquilvinilo (PFA)

▪ Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA)

o Fluoruro de polivinilo (PVF)

o Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

Mezclas de desechos plásticos, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que estén destinados al reciclaje por separado de cada uno de los materiales y de manera ambientalmente racional, y que apenas estén contaminados ni contengan otros tipos de desechos.

Notas al pie de página

17. La entrada B3011 se hará efectiva el 1 de enero de 2021.”

Artículo 4.- Modificación de los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

Modificánse los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, en los términos siguientes:

“Artículo 34.- Requisitos para la formalización de recicladores

Las organizaciones de recicladores deben presentar ante la municipalidad que desarrolló el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la solicitud para su formalización, la cual debe adjuntar la siguiente información:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

– Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de ficha de partida electrónica, domicilio legal y cantidad de socios y/o miembros)

– Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Datos personales de los recicladores (nombres y apellidos, DNI, edad, género, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y cargo que ocupa en la organización).

c) Copia simple de la Constancia de participación en, al menos, un (1) Programa de Capacitación de cada uno de los miembros de la organización, conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente reglamento.

d) Copia simple de Carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B de cada uno de los miembros de la organización, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.

e) Relación de equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del presente reglamento.

f) Relación de vehículos a ser usados para la recolección selectiva, los que deben estar en buen estado, ya sea convencional y no convencional, y con las características descritas en los artículos 15 y 16 del presente reglamento.

g) De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y los equipos de protección personal que requiere.

h) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad indicar la fecha y el número de la comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago.

El procedimiento para la evaluación de la formalización de recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo, la cual se debe realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Si como resultado de la mencionada evaluación se concluye que se cumplen los requisitos del presente artículo, las organizaciones de recicladores obtienen una constancia de formalización emitida por la municipalidad, la cual debe contener un Anexo con la información señalada en los literales d), e), f) y g) antes citados.

En caso se modifique y/o actualice la información señalada en los literales precedentes, la organización de recicladores formalizada debe comunicarlo a la Municipalidad que emitió la Constancia de Formalización y a la Municipalidad que autorizó su registro en el Registro Municipal de Recicladores, adjuntando la documentación que corresponda. La Municipalidad que administra el Registro Municipal de Recicladores debe comunicar dichas modificaciones y/o actualizaciones al MINAM, a fin de que sean incorporadas en el Registro Nacional de Recicladores.

“Artículo 38.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores

La municipalidad administra el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. La inscripción en este Registro autoriza a las organizaciones de recicladores a realizar actividades de recolección selectiva, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementados por cada municipalidad en su jurisdicción. Dicha información debe ser reportada al MINAM, a través del SIGERSOL, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores.

Las organizaciones de recicladores que cuentan con la constancia de formalización pueden solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores de una o varias municipalidades a nivel nacional, y debe cumplir con lo establecido en el artículo 39 del presente reglamento.

La inclusión en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores se realiza siempre que la Municipalidad requiera de la participación de organizaciones de recicladores formalizadas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.

La información contenida en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores debe considerar las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.”

“Artículo 39.- Requisitos para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores

Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal, las organizaciones de recicladores deben encontrarse formalizadas, conforme a lo establecido en el Artículo 34 del presente Reglamento. La solicitud de inscripción debe presentarse a la Municipalidad y debe contener lo siguiente:

a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:

– Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

– Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Copia de la Constancia de formalización

c) Relación de los miembros de la organización de recicladores que participarán efectivamente del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de su jurisdicción.

d) Declaración Jurada de contar con equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del presente reglamento.

e) Declaración Jurada de contar con vehículos a ser usados para la recolección, de acuerdo con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

f) De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y equipos de protección personal que requiere, así como su ubicación.

g) Declaración Jurada de comercialización de residuos sólidos con fines de acondicionamiento y/o valorización, acorde a lo establecido al marco legal vigente en materia de residuos sólidos.

h) Pago por el derecho de trámite. Cuando el pago se realiza en la caja de la entidad indicar la fecha y el número de la comprobante de pago en el formulario o solicitud, según corresponda, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago.

El procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio negativo. La evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados para la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores se realiza en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Si como resultado de la mencionada evaluación se concluye que se cumplen los requisitos del presente artículo, las organizaciones de recicladores son inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de ficha de partida electrónica, domicilio legal y datos de junta directiva) y datos personales de los recicladores (nombres y apellidos, y DNI).

Las municipalidades deben emitir un carné de identificación a los miembros de las organizaciones de recicladores inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe ser portado por cada miembro de la organización de recicladores durante la jornada de trabajo. Dicho carné de identificación debe consignar los datos personales del reciclador, así como los horarios de trabajo establecidos para dicha actividad.”

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Financiamiento

El financiamiento de la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Plazo para aprobar y/o actualizar los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos

Las municipalidades deben aprobar y/o actualizar sus Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dichos programas deben contener lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

SEGUNDA.- Plazo para aprobar y/o actualizar el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones

Las Municipalidades deben actualizar y/o aprobar el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones vinculadas a las obligaciones en materia de residuos sólidos, conforme a las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N°1278, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, considerando las modificaciones e incorporaciones realizadas en el presente Decreto Supremo. Para ello, el OEFA brinda asistencia técnica, en el marco de sus competencias como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

TERCERA.- Reglamento de Gestión Ambiental para las actividades de Residuos Sólidos

En un plazo de doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINAM aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos, en coordinación con las autoridades competentes, según corresponda.

CUARTA.- Aplicación de disposiciones para los instrumentos de gestión ambiental correctivos para áreas degradadas

En todo lo que no se haya regulado en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, para los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por residuos sólidos y los Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por residuos sólidos, se aplican las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2020-MINAM.

QUINTA.- Remisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental al OEFA

La autoridad ambiental competente del proceso de evaluación ambiental de los IGA de las infraestructuras de residuos sólidos y áreas degradadas por residuos sólidos debe remitir al OEFA, en versión digital, la resolución o documento que aprueba el instrumento de gestión ambiental, acompañado de todo lo actuado en el expediente del proceso de evaluación, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución o documento similar de aprobación.

SEXTA.- Modificación del Listado y Clasificación Anticipada para proyectos de infraestructura de residuos sólidos

El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial, modifica el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA para las actividades de residuos sólidos y aprueba los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares.

Asimismo, el MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, a través de Decreto Supremo, modifica y/o actualiza la Clasificación Anticipada para proyectos de infraestructura de residuos sólidos, establecida en el Anexo II del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278”.

SÉPTIMA.- Instrumentos de Gestión Ambiental para las áreas de acondicionamiento

Los proyectos de áreas de acondicionamiento que requieran de un Instrumento de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, deben regirse por lo señalado en los artículos 15, 16, 17 y 18 del presente Reglamento, siendo que, en este caso, la referencia a “infraestructuras de residuos sólidos” incluye a las “áreas de acondicionamiento”.

OCTAVA.- Regulación sectorial sobre la gestión de residuos sólidos

Las autoridades sectoriales, en coordinación con sus organismos adscritos, aplican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las autoridades sectoriales, emiten las disposiciones señaladas en el numeral 48.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

NOVENA.- Reporte de actividades en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales

El MINAM, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, modifica el Formato de Reporte de Actividades de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.

DÉCIMA.- Bolsas de Residuos

La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM, o la que haga sus veces, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, implementa la plataforma de las Bolsas de Residuos, a fin de facilitar la transacción comercial de los mismos y del material de descarte.

DÉCIMO PRIMERA.- Constancias de Formalización de organizaciones de recicladores

Las Constancias de Formalización de las organizaciones de recicladores, también denominadas Constancias de Inscripción, que se encuentran vigentes, deben ser remitidas por las Municipalidades al MINAM, en un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El MINAM incorpora dicha información al Registro Nacional de Recicladores.

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las Constancias de Inscripción se convertirán en virtud de esta disposición, en forma inmediata y automática en Constancias de Formalización. Las autoridades competentes deben considerarlas como tales, durante su vigencia, sin necesidad de exigir requisitos adicionales.

DÉCIMO SEGUNDA.- Registro Nacional de Recicladores

El MINAM elabora el Registro Nacional de Recicladores, en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, con la información reportada en el Primer Censo Nacional de Recicladores e información complementaria. El Registro Nacional de Recicladores se debe actualizar, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la culminación del plazo otorgado a las Municipalidades en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final, considerando la información de las Constancias de Formalización remitidas por las Municipalidades.

DÉCIMO TERCERA.- Adecuación de los Texto Único de Procedimiento Administrativo–TUPA

Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el MINAM y las entidades vinculadas, en caso corresponda, modifican e incorporan los procedimientos administrativos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), considerando lo establecido en el presente Decreto Supremo.

DÉCIMO CUARTA.- Modificación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos

En un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba las disposiciones establecidas en el Numeral 118-A.3 del artículo 118-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, a fin de incluir las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.

La categorización para la reconversión es aplicable a las áreas degradadas de residuos sólidos municipales y no municipales de las actividades de la construcción y demolición que hayan sido implementadas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

DÉCIMO QUINTA.- Sobre la elaboración y aprobación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión de las Áreas Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición

El Ministerio del Ambiente con opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta días (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos de la construcción y demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de áreas degradadas de residuos sólidos de la construcción y demolición.

DÉCIMO SEXTA.– Sobre el plazo de presentación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

El Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, deben ser presentados por las municipalidades en el plazo máximo de tres años (03) años contados a partir del día siguiente de la publicación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Plazos para adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación

Los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para reconversión o recuperación, que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente, tienen un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para su presentación ante la autoridad ambiental competente. Una vez culminado el citado plazo, el OEFA sanciona la omisión de presentación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.

El plan de recuperación de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición y el programa de reconversión de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición deben ser presentados en el plazo máximo de tres años (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición y el Programa de Reconversión de las Áreas Degradadas de Residuos de la Construcción y Demolición.

Sin perjuicio de lo anterior, los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuar dichas áreas degradadas a lo establecido en el numeral 120.4 del artículo 120 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

El OEFA ejerce su función de supervisión, fiscalización y sanción de la presente disposición, y demás disposiciones que se desprenden del marco normativo en materia de residuos sólidos, de acuerdo a sus competencias.

DÉCIMO OCTAVA.- Adecuación del Sistema VUCE para los procedimientos administrativos

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el MINCETUR adecúa la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para el trámite de los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 80, 89, 90 y 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, modificado por el presente Decreto Supremo.

En tanto el MINCETUR adecúe la VUCE, los procedimientos administrativos se tramitarán electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y en el TUPA aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias.

DÉCIMO NOVENA.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Diagnóstico Preliminar (DP)

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el Diagnóstico Preliminar al que hace referencia el artículo 18 del presente reglamento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM.

VIGÉSIMA.- Marco normativo aplicable para los proyectos de inversión público y/o privada con contratos suscritos o en etapa de diseño

Los proyectos de inversión público y/o privada que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuentan con contratos suscritos o se encuentran en la etapa de diseño, se rigen por la normativa anterior vigente a la fecha de la citada suscripción o etapa de diseño.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Adecuación de los centros de acopio de residuos sólidos municipales y de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales

Los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales que se encuentren en proceso de implementación u operando, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la normativa de residuos sólidos, respecto a las áreas de acondicionamiento, en lo relacionado a las condiciones mínimas, disposiciones técnicas ambientales, así como licencias, permisos u otras autorizaciones para el desarrollo de su operación. Asimismo, aquellos que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, mantienen las condiciones y los compromisos aprobados en el mismo.

Los titulares de infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales y/o no municipales, que se encuentran en proceso de implementación u operando, que realizan únicamente actividades correspondientes a la operación de acondicionamiento y cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, mantienen las condiciones y los compromisos aprobados en el mismo. Asimismo, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones mínimas, disposiciones técnicas ambientales, así como licencias, permisos u otras autorizaciones para el desarrollo de la operación de acondicionamiento, establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, actualiza el registro autoritativo de las EO-RS, considerando las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos establecidas en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1278.

SEGUNDA.- Exigibilidad de Fichas Técnicas Ambientales (FTA)

En tanto no se aprueben las Disposiciones Técnicas Ambientales para las infraestructuras de residuos sólidos que no requieran evaluación ambiental, el titular debe presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) a la autoridad ambiental competente, para su evaluación con silencio negativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular debe cumplir con lo establecido en el artículo 18-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, según corresponda.

TERCERA.- Plazo para la adecuación del SIGERSOL

En un plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINAM y el OEFA adecuan el SIGERSOL para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, por parte de las municipalidades, de las EO-RS y de los titulares de las actividades productivas, extractivas o de servicios.

CUARTA.- Métodos de ensayo para el coprocesamiento

En tanto los laboratorios no cuenten con los métodos de ensayo establecidos en la normativa nacional y/o referencia internacional acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o por otros organismos de acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, firmantes del acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o de IAAC (Inter American Accreditation Cooperation); se utilizan otros métodos de ensayo para emisiones atmosféricas generados por fuentes fijas realizados por laboratorios debidamente acreditados por el INACAL u otro firmante del reconocimiento internacional ya indicado, en dichos alcances. El informe de ensayo debe ser de tercera parte.

QUINTA.- Actividades para la recuperación del área degradada por residuos sólidos municipales

Como parte de las actividades para la recuperación del área degradada por residuos sólidos municipales, y en tanto se obtenga la aprobación del IGA, las municipalidades responsables de la recuperación del área degradada deben cumplir con los siguientes criterios técnicos mínimos para la operación temporal de residuos sólidos:

a) Delimitar el área degradada a través de cerco perimétrico o señaléticas.

b) Restringir el acceso de personas externas, animales y la crianza de estos al interior del área degradada.

c) Contar con el registro del origen, volumen y tipo de residuos sólidos ingresados en las áreas degradadas.

d) Identificar un área específica del área degradada para realizar únicamente la acumulación de residuos sólidos municipales, así como el esparcido, nivelación, compactación y cobertura.

e) Contar con un plan de contingencia, que contemple acciones de primera respuesta ante siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente, tales como acciones de control, aseguramiento del área y contención, limpieza, entre otras acciones. Dicho plan de contingencia debe ser aprobado por la municipalidad en un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y remitido al OEFA en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde su aprobación.

f) Implementar y ejecutar el plan de contingencia ante siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente.

g) Implementar acciones periódicas para el control de vectores y roedores.

h) Documentar las actividades antes mencionadas, indicando como mínimo: la actividad desarrollada, fecha de ejecución, responsable de su ejecución, entre otras que considere pertinente, a fin de acreditarlas ante el OEFA durante el desarrollo de su actividad de supervisión y fiscalización.

SEXTA.- Adecuación de las celdas transitorias

El responsable de celdas transitorias debe adecuarse a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Culminado dicho plazo, el responsable de aquellas celdas transitorias debe remitir al OEFA información que acredite el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

SÉPTIMA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS)

Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Culminada dicha vigencia, deben encontrarse inscritas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM.

En caso requieran realizar alguna modificación de los datos consignados en su registro, y/o modificar y/o ampliar las operaciones vinculadas al manejo de los residuos sólidos, deben iniciar su inscripción ante el MINAM para obtener el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, el cual se constituye como única autorización que permite el desarrollo de las operaciones relacionadas al manejo de los residuos sólidos.

OCTAVA.- Procedimientos Administrativos relacionados al Registro Autoritativo de EO-RS y movimientos transfronterizos

Los procedimientos administrativos relacionados al Registro Autoritativo de EO-RS y movimientos transfronterizos, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente modificación, se rigen por la normativa anterior, hasta la culminación del trámite de evaluación.

NOVENA.- Determinación de Arbitrios Municipales para el periodo del año 2022

Para la determinación de los arbitrios municipales del ejercicio del año 2022, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las municipalidades comunican a los generadores de residuos sólidos municipales, que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/ día de residuos sólidos, sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Los generadores de residuos sólidos municipales, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde realizada dicha comunicación, determinan si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derógase el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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