FUNDAMENTO DESTACADO: PRIMERA CONCLUSIÓN:
Los magistrados superiores de las dos salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2002 han adoptado por unanimidad de los asistentes (cinco votos) la siguiente ponencia: el nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o el abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y, en tanto ello, la unión de hecho puede reconocerse por períodos distintos.
ACTA DE LA REUNIÓN PREPARATORIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 2022
En la ciudad de Lima, siendo las 12:30 pm de la tarde del día 22 de julio del año 2022 se inició la sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia a través de la plataforma virtual “Google Meet”, con la asistencia de los Jueces Superiores, Especializados en la materia y Jueces de Paz Letrado, tal como lo dispone la nueva guía metodológica de los Plenos Jurisdiccionales Superiores, con la finalidad de proceder al debate y votación de los temas analizados en la sesión de la mañana del día hoy, con los ponentes invitados y demás asistentes; interviene como secretario técnico encargado el Señor Robert Paul Cadenillas Silva por licencia laboral del secretario técnico designado Jorge Levano Muchotrigo.
En la sesión plenaria participaron los señores Jueces Superiores de las dos salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con derecho a voto:
Jueces Superiores de la Primera Sala Civil
Dra. Rosa María Catacora Villasante
Dr. Lorenzo Castope Cerquin
Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique
Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil
Dr. Edgardo Torres López
Dr. Adolfo Gustavo Arribasplata Cabanillas
Los magistrados registraron su asistencia virtual en la plataforma virtual del google meet y acto seguido el Presidente de la Comisión Organizadora consultó si se procede al debate de las posiciones o se pasa directamente a la votación. Por unanimidad todos los magistrados superiores acordaron pasar a votación sin perjuicio de alguna pregunta o aporte de alguno de los jueces especializados de familia invitados, procediendo el secretario a dar lectura a los temas, posiciones y el resumen de los fundamentos de las mismas con el siguiente resultado:
TEMA N° 01
LA INTERRUPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar ¿interrumpe la unión de hecho y es suficiente para reconocerla por periodos distintos?
Primera Ponencia
SI. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y es suficiente para reconocerla por periodos distintos
Segunda Ponencia
NO. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar no interrumpe la unión de hecho ni es suficiente para reconocerla por periodos distintos.
Fundamentos de la primera ponencia
Cuando la propia demandada afirma que durante la convivencia hubo reiterado abandono del demandante o cuando adjunta actas de nacimiento de hijos procreados en otra relación, se interrumpe la convivencia, pues la declaración de parte tiene valor de declaración asimilada al amparo del artículo 221 del Código Procesal Civil, y las actas de nacimiento, conforme al principio de prueba escrita previsto por el artículo 326° del Código Civil, acreditan que existió una nueva relación de convivencia de la cual nacieron hijos, por lo que corresponde reconocer la convivencia en periodos distintos.
Fundamentos de la segunda ponencia
La sola declaración de las partes no es suficiente para acreditar la interrupción de la convivencia, pues ésta debe estar corroborada con otros medios de prueba como testigos, denuncias policiales o declaraciones asimiladas en otros procesos conexos (alimentos); del mismo modo, la procreación de hijos no determina la unión de hecho de dos personas, para ello se requiere el cumplimiento de elementos y requisitos: a) La cohabitación, b) Notoriedad; c) La exclusividad y/o unión estable; y d) Ausencia de impedimentos matrimoniales.
Sentencia de Vista en discordia
1. 5412-2015-FC (Unión de Hecho)
2. 19455-2018-FC
VOTACION
Primera Ponencia
SI. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y es suficiente para reconocerla por periodos distintos
Por la primera ponencia votaron los siguientes magistrados
1. Dr. Edgardo Torres López
2. Dra. Rosa Maria Catacora Villasante.
3. Dr. Adolfo Arribasplata Cabanillas
4. Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique
Segunda Ponencia
NO. El acta de nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o la sola afirmación del abandono de hogar no interrumpe la unión de hecho ni es suficiente para reconocerla por periodos distintos.
Por la segunda ponencia votaron los siguientes magistrados
Dr. Lorenzo Castope Cerquín
El magistrado Lorenzo Castope Cerquín precisó que su voto es por la ponencia que propone que si es posible la interrupción de la convivencia y en tanto ello reconocerla por periodos distintos y que ésta ponencia es la primera, no la segunda, por tanto solicita la corrección de su voto, quedando entonces la votación de la siguiente forma:
Por la primera ponencia votaron los siguientes magistrados
1. Dr. Edgardo Torres López
2. Dra. Rosa Maria Catacora Villasante.
3. Dr. Adolfo Arribasplata Cabanillas
4. Dra. Mary Isabel Bajonero Manrique
5. Dr. Lorenzo Castope Cerquín
Por la segunda ponencia votaron 0 magistrados
PRIMERA CONCLUSIÓN
Los magistrados superiores de las dos salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2002 han adoptado por unanimidad de los asistentes (cinco votos) la siguiente ponencia: el nacimiento de un hijo fuera de la convivencia o el abandono de hogar interrumpe la unión de hecho y, en tanto ello, la unión de hecho puede reconocerse por periodos distintos.
[Continúa…]