Mediante la Resolución 0006-2025/CEB-Indecopi, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores que afectan a los heladeros que realizan comercio ambulatorio.
Las exigencias cuestionadas son, la obligación de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para desarrollar su actividad de forma itinerante y estar vinculados a una empresa que posea un convenio con la municipalidad.
Estas medidas fueron declaradas barreras burocráticas ilegales, ya que exceden las competencias de la municipalidad y no están sustentadas en las normativas vigentes.
Como parte de la resolución, la municipalidad tiene un plazo de cinco días hábiles para informar a los administrados sobre las barreras declaradas ilegales y sobre las acciones que debe adoptar para eliminar dichas exigencias.
Sin embargo, la aplicación de esta resolución está sujeta a la confirmación de la misma por parte de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) La exigencia de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el video difundido en el siguiente enlace URL: https://lsw1.panamericana.pe/24horas/locales/403550-miraflores-serenosintervienen-heladeros-vender-calles-distrito y en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad.
(ii) La exigencia de que los heladeros se encuentren cesionados a una empresa que cuente con un convenio con la Municipalidad, como condición para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad.
Resolución N° 0006-2025/CEB-Indecopi
EXPEDIENTE N° 000180-2024/CEB
PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
RESOLUCIÓN FINAL
El motivo de ilegalidad radica en que, la Municipalidad Distrital de Miraflores excedió sus competencias al exigir a los heladeros una autorización municipal y condiciones específicas que no se encuentran contempladas en la normativa provincial. De ese modo, vulneró el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los numerales 1.2 y 3.2. del artículo 83 y numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley N° 27972, así como el artículo 154 de la misma ley, concordado con el artículo 6 de la Ordenanza N° 1787.
Ello toda vez que, según lo establecido en la Ley N° 27972, las municipalidades distritales carecen de competencias para imponer medidas en materia de comercio ambulatorio que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en dicha materia.
Se dispone como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 44.2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.
Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
Finalmente, se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
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I. ANTECEDENTES:
A. Investigación de oficio:
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica) inició una investigación en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad), con la finalidad de supervisar si la referida entidad cumple con las normas legales aplicables en relación con medidas impuestas a los heladeros que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante.
2. De acuerdo con la investigación realizada, se consideró que la Municipalidad estaría imponiendo las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el video difundido en el siguiente enlace URL: https://lsw1.panamericana.pe/24horas/locales/403550-miraflores-serenos-intervienen-heladeros-vender-calles-distrito1 y en el Acta de Inspección de fecha
04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las
instalaciones de la Municipalidad[2].
(ii) La exigencia de que los heladeros se encuentren cesionados a una empresa que
cuente con un convenio con la Municipalidad, como condición para que
desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito
de Miraflores, contenida en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024
realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la
Municipalidad[3].
3. Según la información obtenida en la investigación, se determinó que, al imponer las
medidas antes enumeradas, la Municipalidad habría excedido sus competencias
vulnerando el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, los numerales 1.2 y 3.2. del artículo 83 y
numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la
LOM), así como el artículo 154 de la misma ley concordado con el artículo 6 de la
Ordenanza N° 1787. De ese modo, según lo establecido en la LOM, las municipalidades
distritales carecerían de competencias para imponer medidas en materia de comercio
ambulatorio que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) en dicha materia, por lo que la Municipalidad habría superado sus competencias al exigir una autorización municipal y condiciones específicas que no se encuentran contemplada en la normativa provincial. B. Inicio de procedimiento:
4. Mediante la Resolución N° 0262-2024/STCEB-INDECOPI del 10 de julio de 2024 se inició un procedimiento de oficio en contra de la Municipalidad por la imposición de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el párrafo 2 de la presente resolución.
5. El referido acto fue notificado a la Municipalidad y a su Procuraduría Pública el 10 de julio de 2024, conforme consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente4 . Asimismo, se concedió a la referida entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.
[Continúa…]
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[2] Ver Cuadro N° 1 de la presente resolución.
[3] Ver Cuadro N° 1 de la presente resolución.

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