Fundamento destacado: 14. Al respecto, la demandada no ha indicado que no cuente con la información requerida o que esta deba ser generada, sino que alude a un supuesto de reserva por tratarse de información confidencial, lo que, a juicio de este Tribunal, no opera en el presente caso, pues la información solicitada apunta a una relación de multas impuestas a la Municipalidad Distrital de El Porvenir, en el primer trimestre de 2018, por haber incumplido mandatos judiciales emitidos en procesos constitucionales. En otras palabras, lo solicitado tiene que ver con datos básicos de procesos judiciales que no encajan como información confidencial, dado que los procesos judiciales son públicos, conforme al inciso 4 del artículo 139 de la Constitución, salvo disposición contraria de la ley [Exp. 0973-2016-PHD/TC, f. 7].
EXP. N.° 01593-2021-PHD/TC
LA LIBERTAD
SEGUNDO FORTUNATO
LOZANO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de junio de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Fortunato Lozano Castro contra la Resolución 7, de fojas 49, de 2 de marzo de 2021, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente su demanda de habeas data.
ASUNTO
Con fecha 31 de diciembre de 2018, el recurrente interpone demanda de habeas data solicitando se le otorgue copias de lo siguiente: «Relación Nominal de Multas Impuestas a la Municipalidad Distrital de El Porvenir, en el Primer Trimestre del año 2018, por incumplimiento de Mandatos Judiciales emitidos en Procesos Constitucionales». Sostiene que lo solicitado constituye una información relacionada con el manejo administrativo de la institución pública, al referirse al incumplimiento de mandatos judiciales, por lo que su denegatoria implica una vulneración a su derecho fundamental de acceso a la información pública.
La Municipalidad Distrital de El Porvenir contestó la demanda, argumentando que mediante Carta 138-2018-OTyAC/MDEP, de 27 de diciembre de 2018, se le comunicó al recurrente la denegatoria de su solicitud, ya que lo peticionado se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, específicamente, en el supuesto relativo a la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la entidad, cuya publicidad pueda revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación de defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
Mediante Resolución 3, de 25 de junio de 2019, el Noveno Juzgado Civil de Trujillo declaró infundada la demanda, al considerar que la información solicitada implicaría la revelación de un número de expedientes judiciales en los que se le ha impuesto multa a la demandada respecto de procesos que podrían no haber concluido y que con ello se mostraría la defensa y la actividad legal que se ejerce en cada uno de ellos, lo que se encuentra protegido por el secreto profesional, que es un límite al derecho de acceso a la información pública, tal como lo indica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El ad quem revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, al considerar que, al hacerse referencia a expedientes judiciales en los que se ha impuesto multa por incumplimiento de órdenes judiciales derivadas de procesos constitucionales contra la Municipalidad Distrital de El Porvenir, se está incluyendo información relacionada con el código de identificación, las partes procesales, el número de los folios, la materia constitucional tramitada y la resolución que impone la multa, lo cual implicaría que se tenga información que pudiera revelar la estrategia de la entidad municipal demandada, por lo que la solicitud de acceso a la información estaría requiriendo información considerada confidencial de acuerdo con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[Continúa…]