¿Te matricularías en una carrera con la promesa de un traslado sencillo y terminarías atrapado en otra distinta? Eso le ocurrió a un estudiante que confió en el ofrecimiento de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), pero no recibió a tiempo el cambio a Comunicación y Marketing que le aseguraron.
El caso llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que confirmó la falta de idoneidad en el servicio educativo, sancionó a la universidad con una multa y ordenó devolver al alumno lo pagado por matrícula y pensiones.
Promesa incumplida: el origen del conflicto
En febrero de 2021, un estudiante se inscribió en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) con la intención de seguir la carrera de Comunicación y Marketing.
Sin embargo, la universidad le informó que esa especialidad aún no estaba disponible y le ofreció matricularse temporalmente en Administración y Marketing, asegurándole que podría trasladarse rápidamente y sin costo cuando la carrera estuviera habilitada.
El estudiante aceptó, pero tras iniciar el ciclo académico, sus intentos de gestionar el traslado no obtuvieron respuesta. Finalmente, el cambio de carrera se concretó varios meses después, provocándole la pérdida de medio año académico.
El afectado denunció a la UPC ante el Indecopi, bajo un procedimiento de parte, por presunta vulneración de sus derechos como consumidor en el ámbito educativo.
La infracción: incumplimiento del deber de idoneidad en servicios educativos
La denuncia se centró en la falta de idoneidad del servicio educativo, ya que la universidad no cumplió con trasladarlo en el tiempo y condiciones ofrecidas, afectando su formación académica y sus expectativas razonables como consumidor.
Además, el estudiante alegó otras presuntas infracciones, como:
-
La falta de otorgamiento de una beca de honor que le habrían ofrecido continuar;
-
El cobro de una pensión superior a la informada inicialmente;
-
Información errónea sobre el monto de la pensión mensual;
-
Y la omisión de requisitos necesarios para acceder a la beca de honor.
Sin embargo, tras el análisis de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2, únicamente se declaró fundado el incumplimiento del traslado de carrera.
Respecto a los demás reclamos, la Comisión concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar que la universidad hubiera incumplido sus ofertas sobre la beca o las pensiones. Por tanto, declaró esos extremos infundados.
El núcleo del caso, y la base de la sanción impuesta, fue exclusivamente el incumplimiento del traslado oportuno a la carrera de Comunicación y Marketing.
Inscríbete aquí Más información
Qué dijeron la universidad y el estudiante
La UPC argumentó en su defensa que el traslado sí se realizó, aunque reconoció que fue en el segundo ciclo académico de 2021. Además, sostuvo que la denuncia estaba prescrita y que, al haberse ejecutado finalmente el cambio de carrera, el estudiante no tendría ya un interés legítimo para reclamar.
Por su parte, el estudiante insistió en que el traslado debía ser rápido y gratuito, tal como le fue prometido, y que la demora le generó un perjuicio académico importante.
Sobre estos puntos, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 resolvió:
-
-
Respecto a la prescripción: La Comisión declaró infundada la excepción, señalando que el incumplimiento se configuró hacia el 5 de abril de 2021 y que el plazo de prescripción de dos años vencía el 5 de abril de 2023, por lo que, al haberse presentado la denuncia el 29 de marzo de 2023, esta fue interpuesta dentro del plazo legal y el procedimiento pudo seguir su curso.
-
-
-
Respecto al interés legítimo: También declaró infundada esta excepción. La Comisión sostuvo que, aunque el traslado finalmente se concretó en el segundo ciclo de 2021, el incumplimiento inicial —no realizar el cambio de manera rápida y gratuita, como se había prometido— generó un perjuicio real que justificaba la denuncia.
-
Sobre el fondo del reclamo: La Comisión declaró fundada parcialmente la denuncia, confirmando que la UPC incumplió con trasladar oportunamente al estudiante, afectando su derecho a recibir un servicio educativo idóneo.
-
Indecopi sanciona a la UPC en primera instancia
La Comisión, mediante Resolución 0840-2024/CC2, declaró fundada parcialmente la denuncia, en el extremo relacionado al incumplimiento del traslado de carrera ofrecido por la universidad.
Entre sus fundamentos principales, la Comisión destacó que:
-
Se probó que la universidad no cumplió con efectuar el traslado de manera rápida y gratuita, como había ofrecido.
-
Esto constituyó una falta de idoneidad en la prestación del servicio educativo, en violación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por ello, impuso a la UPC una multa de 1.29 UIT (equivalente a S/6643.50, según el valor de la UIT fijado en S/5150 para el año 2024) y ordenó la devolución del monto pagado por matrícula y pensiones correspondientes al ciclo 2021-I.
Además, se dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Inscríbete aquí Más información
La apelación: la universidad buscó anular la sanción
La universidad apeló la resolución, alegando principalmente:
-
Que los hechos estaban prescritos.
► El Tribunal confirmó que la denuncia no estaba prescrita. Aunque consideró que la infracción fue instantánea con efectos permanentes (y no solo instantánea, como dijo la Comisión), igual concluyó que la denuncia se presentó dentro del plazo de dos años.
-
Que el servicio había sido brindado adecuadamente.
► El Tribunal rechazó el argumento de la universidad. Señaló que aunque finalmente trasladaron al estudiante a la carrera prometida, no cumplieron con hacerlo «de manera rápida» como se había ofrecido. Hubo una demora injustificada que afectó al alumno.
-
Que la multa era desproporcionada e injusta.
► El Tribunal confirmó la multa de 1.29 UIT. Dijo que la universidad no logró demostrar que la sanción fuera irrazonable o desproporcionada. Más bien, consideró que el daño al derecho a la educación del alumno justificaba plenamente la multa.
La segunda instancia: el Indecopi confirma la multa y la devolución
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, a través de la Resolución 0439-2025/SPC-INDECOPI del 6 de febrero de 2025, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.
Sus principales fundamentos fueron:
-
La denuncia se presentó dentro del plazo legal, ya que la infracción fue calificada como instantánea con efectos permanentes.
-
Se probó que el traslado no se ejecutó en las condiciones ofrecidas, afectando el derecho a la educación del estudiante.
-
La devolución de los pagos fue considerada razonable, dado que el servicio educativo no cumplió las expectativas legítimamente generadas.
La Sala también recordó que la multa fue proporcional al daño causado, y que la universidad no logró acreditar una causa objetiva que justifique su incumplimiento.
► La resolución administrativa es firme en sede administrativa, pero puede ser cuestionada ante el Poder Judicial.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0439-2025/SPC-Indecopi, que confirma la sanción impuesta a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) por incumplir el ofrecimiento de traslado de carrera a un alumno. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Inscríbete aquí Más información
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0840-2024/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia, debido a que la denunciada, al inicio de la carrera de Administración y Marketing, no cumplió con trasladar al denunciante hacia la carrera de Comunicación y Marketing, pese a que se lo ofreció.
SANCIÓN: 1,29 UIT Lima, 6 de febrero de 2025
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0439-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0417-2023/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. – UPC
MATERIA: IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDADES: ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 6 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 29 de marzo de 2023, el señor XXXX señor XXXX- denunció a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC -la Universidad-, ubicada en Prolongación Primavera 2390, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-. El señor XXXX denunció que, en febrero de 2021, antes del inicio del periodo académico, se comunicó con la Universidad para inscribirse en la carrera de Comunicación y Marketing, pero le informaron que aún no estaba disponible. Le recomendaron matricularse en Administración y Marketing para asegurar su vacante, garantizándole que podría solicitar el traslado sin problemas; tras iniciar el ciclo académico, intentó gestionar el cambio, pero no recibió respuesta de la Universidad, lo que le impidió matricularse en la carrera deseada hasta mediados de 2021, perdiendo medio año de estudios.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0439-2025/SPC-Indecopi, que confirma la sanción impuesta a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) por incumplir el ofrecimiento de traslado de carrera a un alumno. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Inscríbete aquí Más información