En primera instancia, el Indecopi sancionó a Smartfit Perú S.A.C. con 78.29 UIT (S/ 418 851.50), tras determinar que permitió el uso de un ascensor en mal estado en su sede de San Martín de Porres, lo que provocó que una usuaria cayera al vacío y sufriera lesiones físicas.
La entidad concluyó que la cadena de gimnasios puso en riesgo la integridad de la consumidora al no garantizar condiciones mínimas de seguridad.
La Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (ILN) declaró fundada la denuncia y concluyó que Smartfit incurrió en tres infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La primera, al vulnerar el deber de seguridad, permitiendo que un ascensor defectuoso —cuyo piso no correspondía al nivel de salida— se activara, provocando la caída de la usuaria al vacío. Por este hecho, se impuso una multa de 32.35 UIT.
Asimismo, se acreditaron dos infracciones al deber de idoneidad, al no realizar acciones inmediatas de rescate ni proporcionar primeros auxilios pese a que la usuaria presentaba evidentes lesiones tras el accidente. Ambas faltas fueron sancionadas con 22.97 UIT cada una.
La resolución también ordena que la empresa devuelva el monto correspondiente a los días durante los cuales la denunciante no pudo acceder al servicio contratado, y como medida complementaria, Smartfit deberá capacitar a todo el personal de su sede en San Martín de Porres en primeros auxilios, con la participación de directivos y registros de evaluación.
La decisión del Colegiado aún puede ser apelada. Si la empresa presenta este recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Fuente: Indecopi
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