SUMILLA: En el procedimiento administrativo iniciado por la señora Birgthe Del Rocío Edelmira Alarcón González en contra de Aze Vis E.I.R.L., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:
(i) declarar fundada la denuncia, por infracción al artículo 19° de la Ley N°29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no brindó un adecuado servicio de laceado al cabello de la denunciante;
(ii) declarar fundada la denuncia, por presunta infracción al artículo 150° de la Ley N°29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no cumplió con brindar a la denunciante una copia del reclamo formulado en el Libro de Reclamaciones el 10 de noviembre de 2019.
INFRACCIÓN |
SANCIÓN |
Por infracción al artículo 19° | 1.5 UIT |
Por infracción al artículo 150° | Amonestación |
RESOLUCIÓN FINAL 0280-2020/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE: BRIGTHE DEL ROCÍO EDELMIRA ALARCÓN GONZÁLEZ (LA DENUNCIANTE)
DENUNCIADO: AZE VIS E.I.R.L. (LA DENUNCIADA)
MATERIA: IDONEIDAD EN EL SERVICIO LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD: PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA
Chiclayo, 20 de julio de 2020.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum N°1166-2019/PS0-INDECOPI-LAM recibido el 11 de diciembre de 2019, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de la Lambayeque, remitió a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el escrito de denuncia de fecha 09 de diciembre de 2019, presentado por la señora Brigthe Del Rocío Edelmira Alarcón González (en adelante, la denunciante) en contra de Aze Vis E.I.R.L. (en adelante, la denunciada) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:
(i) En el mes de noviembre de 2019, la denunciada ofertó el servicio de laceado de cabello, mediante tarjetas personales, volantes y redes sociales (Facebook e Instagram), razón por la cual contrató dicho servicio por intermedio de su hermana, la señora Paquita Ruth Edelmira Alarcón Gonzáles, quien canceló el importe de S/124.00, con su tarjeta de crédito;
(ii) el 05 de noviembre de 2019 se acercó al establecimiento de la denunciada en donde se le brindó el servicio de laceado contratado; no obstante, luego de aplicarle algunos productos, sintió que su cabello iba endureciéndose y tomaba la consistencia de una masa, hecho que puso de conocimiento al estilista;
(iii) la denunciada le indicó que el químico aplicado a su cabello era muy fuerte, lo que había ocasionado que el mismo se maltratara y se quiebre, por lo que era urgente suspender el procedimiento de laceado;
(iv) la denunciada no realizó ningún procedimiento de inmediato para suspender el procedimiento de laceado como lavarle el cabello y retirarle el químico, puesto que tenía cinco personas atendiendo al mismo tiempo;
(v) al pasar el lapso de 30 minutos de haber advertido que su cabello había sido dañado, el estilista de la denunciada procedió con una peineta a arrancarle el cabello maltratado y cortárselo de manera irregular;
(vi) procedió solicitar en la recepción la presencia de la administradora de la denunciada, con la finalidad de poner de conocimiento el mal servicio brindado; sin embargo, nunca se hizo presente;
(vii) el día 10 de noviembre de 2019 interpuso su reclamo en el Libro de Reclamaciones de la denunciada; sin embargo, no se le entregó copia del mismo, procediendo a tomarle una fotografía;
(viii) acudió en reiteradas oportunidades al establecimiento de la denunciada con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto al daño causado a su cabello; sin embargo, no obtuvo respuesta favorable alguna;
(ix) su actividad laboral es de Martillero Público, siendo su imagen muy importante; sin embargo, siente vergüenza al presentarse con el cabello totalmente maltratado, lo que le causa mucha aflicción;
(x) para recuperar su cabello tiene que someterse a un tratamiento dermatológico, en tanto, han dañado su cuero cabelludo y capilar. Dicho tratamiento, asciende a la suma de S/10,000.00.
2. La denunciante solicitó en calidad de medida correctiva, que la denunciada proceda con la devolución de la suma de S/124.00 cancelados por el servicio brindado, el pago de S/10,000.00 por concepto de tratamiento médico dermatológico y capilar; así como, se le interponga una sanción administrativa. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.
[Continúa …]