Indecopi sancionó con 0,50 UIT a la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que se negó a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico a la menor de iniciales DSFM de cinco (5) años de edad,
debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.
La Asociación brindaba a la menor de iniciales DSFM de cinco (5) años de edad el servicio educativo de nivel inicial de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y el servicio de guardería de lunes a viernes de 13:00 a 18:00.
El padre de la menor presentó un reclamo verbal ante la promotora del Nido y vía WhastApp a la profesora Brenda, solicitando que se le prestara mayor atención a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, pues presentó irritación y escaldadura. Sin embargo, ante el reclamo, el proveedor le señaló que no iba a recibir más a su menor hija.
La situación le causó a la menor un estado de crisis, pues esta se encontraba acostumbrada a acudir al centro educativo. Debido a la expulsión y a la falta de con quién encargar a la menor, se vio obligado a contratar los servicios de otro proveedor. Por otra parte, el denunciado mencionó que la expulsión realizada por la guardería estuvo referida al servicio y no por causa atribuible a la menor o sus padres.
Al respecto, la denunciada señaló que el período en el cual el señor Freundt alegó una presunta expulsión fue durante el mes de noviembre, mes en el cual no se contrató el servicio por lo que no estaba en la obligación de prestarlo, por lo cual no cabía la posibilidad de expulsar a alguien de un servicio que nunca se solicitó.
Al respecto, de la revisión del expediente, esta Sala verifica que no se tiene certeza sobre en qué consistía el servicio que era brindado por las tardes al señor Freundt. Sin embargo, ya sea que se le denomine “guardería” o “apoyo psicopedagógico”, lo cierto es que el servicio implicaba que la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad permanecía en las instalaciones de la Asociación desde 14:00 hasta 18:00.
Asimismo, la Sala verificó que el servicio sí fue contratado, pues el proveedor, lejos de señalarle al consumidor que no estaba obligado a prestarle el servicio, le dijo que la menor asistía con regularidad (lo cual presupone que existió un contrato). Es por ello que procedió a confirmar la sanción.
Fundamentos destacados: 35. En resumen, este Colegiado verifica que se encuentra acreditado que el servicio fue interrumpido, sin que el proveedor haya acreditado la razón por la cual el mismo no se prestó o, en todo caso, tampoco presentó medios probatorios que permitieran verificar que sí fue brindado.
36. Finalmente, respecto al “Informe del progreso del niño” (ver de foja 32 a 35 del expediente) y a la grabación de video que obra a foja 42 del expediente, cabe señalar que estos medios probatorios acreditan la prestación del servicio educativo, mas no del servicio materia de controversia, por lo que no resultan atinentes al caso concreto.
RESOLUCIÓN 0625-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 049-2019/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: CARLOS FREUNDT DE LA PUENTE
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN PRO-DESARROLLO HUMANITARIO –
APDEHU
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu por infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que se negó a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.
SANCIÓN:
– 0,50 UIT Por haberse negado a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.
Lima, 2 de marzo de 2020
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2019, el señor Carlos Freundt De La Puente (en adelante, el señor Freundt) interpuso una denuncia en contra de la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu (en adelante, la Asociación) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) La Asociación brindaba a su hija menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad el servicio educativo de nivel inicial de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y el servicio de guardería de lunes a viernes de 13:00 a 18:00;
(ii) el 13 de noviembre de 2018, se presentó un reclamo verbal ante la promotora del Nido y vía WhastApp a la profesora Brenda, solicitando que se le prestara mayor atención a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, pues la misma presentó irritación y escaldadura; (iii) ante el reclamo, el proveedor le señaló que no iba a recibir más a su menor hija; (iv) dicha situación le causó a la menor un estado de crisis, pues esta se encontraba acostumbrada a acudir al centro educativo; (v) debido a la expulsión y a la falta de con quién encargar a la menor, se vio obligado a contratar los servicios de otro proveedor; y, (vi) la expulsión estuvo referida al servicio de guardería.
[Continúa…]



![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)




![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![JNJ confirma destitución de expresidente de la Junta de Fiscales que pidió favores sexuales a asistente en función fiscal a cambio de promoverla [Resolución 120-2021-Pleno-JNJ] silve](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Silverio-Nolasco-%C3%91ope-Cosco-LP-324x160.jpg)