Multan a guardería por expulsar a menor luego de que sus padres se quejaron sobre el servicio [Resolución 0625-2020/SPC-Indecopi]

Indecopi sancionó con 0,50 UIT a la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que se negó a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico a la menor de iniciales DSFM de cinco (5) años de edad,
debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.

La Asociación brindaba a la menor de iniciales DSFM de cinco (5) años de edad el servicio educativo de nivel inicial de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y el servicio de guardería de lunes a viernes de 13:00 a 18:00.

El padre de la menor presentó un reclamo verbal ante la promotora del Nido y vía WhastApp a la profesora Brenda, solicitando que se le prestara mayor atención a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, pues presentó irritación y escaldadura. Sin embargo, ante el reclamo, el proveedor le señaló que no iba a recibir más a su menor hija.

La situación le causó a la menor un estado de crisis, pues esta se encontraba acostumbrada a acudir al centro educativo. Debido a la expulsión y a la falta de con quién encargar a la menor, se vio obligado a contratar los servicios de otro proveedor. Por otra parte, el denunciado mencionó que la expulsión realizada por la guardería estuvo referida al servicio y no por causa atribuible a la menor o sus padres.

Al respecto, la denunciada señaló que el período en el cual el señor Freundt alegó una presunta expulsión fue durante el mes de noviembre, mes en el cual no se contrató el servicio por lo que no estaba en la obligación de prestarlo, por lo cual no cabía la posibilidad de expulsar a alguien de un servicio que nunca se solicitó.

Al respecto, de la revisión del expediente, esta Sala verifica que no se tiene certeza sobre en qué consistía el servicio que era brindado por las tardes al señor Freundt. Sin embargo, ya sea que se le denomine “guardería” o “apoyo psicopedagógico”, lo cierto es que el servicio implicaba que la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad permanecía en las instalaciones de la Asociación desde 14:00 hasta 18:00.

Asimismo, la Sala verificó que el servicio sí fue contratado, pues el proveedor, lejos de señalarle al consumidor que no estaba obligado a prestarle el servicio, le dijo que la menor asistía con regularidad (lo cual presupone que existió un contrato). Es por ello que procedió a confirmar la sanción.


Fundamentos destacados: 35. En resumen, este Colegiado verifica que se encuentra acreditado que el servicio fue interrumpido, sin que el proveedor haya acreditado la razón por la cual el mismo no se prestó o, en todo caso, tampoco presentó medios  probatorios que permitieran verificar que sí fue brindado.

36. Finalmente, respecto al “Informe del progreso del niño” (ver de foja 32 a 35 del expediente) y a la grabación de video que obra a foja 42 del expediente, cabe señalar que estos medios probatorios acreditan la prestación del servicio educativo, mas no del servicio materia de controversia, por lo que no resultan atinentes al caso concreto.


RESOLUCIÓN 0625-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 049-2019/CC2

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: CARLOS FREUNDT DE LA PUENTE
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN PRO-DESARROLLO HUMANITARIO –
APDEHU
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu por infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que se negó a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.

SANCIÓN:

– 0,50 UIT Por haberse negado a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.

Lima, 2 de marzo de 2020

ANTECEDENTES

1. El 14 de enero de 2019, el señor Carlos Freundt De La Puente (en adelante, el señor Freundt) interpuso una denuncia en contra de la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu (en adelante, la Asociación) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) La Asociación brindaba a su hija menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad el servicio educativo de nivel inicial de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y el servicio de guardería de lunes a viernes de 13:00 a 18:00;

(ii) el 13 de noviembre de 2018, se presentó un reclamo verbal ante la promotora del Nido y vía WhastApp a la profesora Brenda, solicitando que se le prestara mayor atención a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, pues la misma presentó irritación y escaldadura; (iii) ante el reclamo, el proveedor le señaló que no iba a recibir más a su menor hija; (iv) dicha situación le causó a la menor un estado de crisis, pues esta se encontraba acostumbrada a acudir al centro educativo; (v) debido a la expulsión y a la falta de con quién encargar a la menor, se vio obligado a contratar los servicios de otro proveedor; y, (vi) la expulsión estuvo referida al servicio de guardería.

[Continúa…]

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