Indecopi sancionó con 0,50 UIT a la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu por infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que se negó a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico a la menor de iniciales DSFM de cinco (5) años de edad,
debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.
La Asociación brindaba a la menor de iniciales DSFM de cinco (5) años de edad el servicio educativo de nivel inicial de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y el servicio de guardería de lunes a viernes de 13:00 a 18:00.
El padre de la menor presentó un reclamo verbal ante la promotora del Nido y vía WhastApp a la profesora Brenda, solicitando que se le prestara mayor atención a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, pues presentó irritación y escaldadura. Sin embargo, ante el reclamo, el proveedor le señaló que no iba a recibir más a su menor hija.
La situación le causó a la menor un estado de crisis, pues esta se encontraba acostumbrada a acudir al centro educativo. Debido a la expulsión y a la falta de con quién encargar a la menor, se vio obligado a contratar los servicios de otro proveedor. Por otra parte, el denunciado mencionó que la expulsión realizada por la guardería estuvo referida al servicio y no por causa atribuible a la menor o sus padres.
Al respecto, la denunciada señaló que el período en el cual el señor Freundt alegó una presunta expulsión fue durante el mes de noviembre, mes en el cual no se contrató el servicio por lo que no estaba en la obligación de prestarlo, por lo cual no cabía la posibilidad de expulsar a alguien de un servicio que nunca se solicitó.
Al respecto, de la revisión del expediente, esta Sala verifica que no se tiene certeza sobre en qué consistía el servicio que era brindado por las tardes al señor Freundt. Sin embargo, ya sea que se le denomine “guardería” o “apoyo psicopedagógico”, lo cierto es que el servicio implicaba que la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad permanecía en las instalaciones de la Asociación desde 14:00 hasta 18:00.
Asimismo, la Sala verificó que el servicio sí fue contratado, pues el proveedor, lejos de señalarle al consumidor que no estaba obligado a prestarle el servicio, le dijo que la menor asistía con regularidad (lo cual presupone que existió un contrato). Es por ello que procedió a confirmar la sanción.
Fundamentos destacados: 35. En resumen, este Colegiado verifica que se encuentra acreditado que el servicio fue interrumpido, sin que el proveedor haya acreditado la razón por la cual el mismo no se prestó o, en todo caso, tampoco presentó medios probatorios que permitieran verificar que sí fue brindado.
36. Finalmente, respecto al “Informe del progreso del niño” (ver de foja 32 a 35 del expediente) y a la grabación de video que obra a foja 42 del expediente, cabe señalar que estos medios probatorios acreditan la prestación del servicio educativo, mas no del servicio materia de controversia, por lo que no resultan atinentes al caso concreto.
RESOLUCIÓN 0625-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 049-2019/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: CARLOS FREUNDT DE LA PUENTE
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN PRO-DESARROLLO HUMANITARIO –
APDEHU
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu por infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que se negó a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.
SANCIÓN:
– 0,50 UIT Por haberse negado a brindar el servicio de guardería o de apoyo psicopedagógico debido a que el denunciante presentó un reclamo solicitando la mejora del servicio.
Lima, 2 de marzo de 2020
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2019, el señor Carlos Freundt De La Puente (en adelante, el señor Freundt) interpuso una denuncia en contra de la Asociación ProDesarrollo Humanitario – Apdehu (en adelante, la Asociación) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) La Asociación brindaba a su hija menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad el servicio educativo de nivel inicial de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y el servicio de guardería de lunes a viernes de 13:00 a 18:00;
(ii) el 13 de noviembre de 2018, se presentó un reclamo verbal ante la promotora del Nido y vía WhastApp a la profesora Brenda, solicitando que se le prestara mayor atención a la menor de iniciales D.S.F.M. de cinco (5) años de edad, pues la misma presentó irritación y escaldadura; (iii) ante el reclamo, el proveedor le señaló que no iba a recibir más a su menor hija; (iv) dicha situación le causó a la menor un estado de crisis, pues esta se encontraba acostumbrada a acudir al centro educativo; (v) debido a la expulsión y a la falta de con quién encargar a la menor, se vio obligado a contratar los servicios de otro proveedor; y, (vi) la expulsión estuvo referida al servicio de guardería.
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)