Multan a la FPF y a Universitario de Deportes por anunciar show musical de la final de Copa Libertadores 2019 sin autorización de Apdayc [Resolución 0196-2023/TPI-Indecopi]

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi ordenó que la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y el Club Universitario de Deportes paguen de manera solidaria S/ 317 135,08 por concepto de remuneraciones devengadas, a favor de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), por haber incurrido en infracción al derecho de autor.

El caso se remonta a una presentación musical que se realizó en el año 2019 en el Estadio Monumental de la ‘U’, previa al partido por la “Final de la Copa Libertadores 2019, entre los equipos Flamengo y River Plate”. Según la denuncia de Apdayc, la FPF no cumplió con obtener la autorización correspondiente para este evento ni pagó las regalías por la música que se utilizó.

De acuerdo con la Resolución N°0196-2023/TPI-INDECOPI, la SPI determinó que la FPF realizó la comunicación pública de obras musicales sin contar con la respectiva autorización de sus titulares, infringiendo el derecho de autor; en tanto que Universitario de Deportes colaboró con la comisión de la infracción, al haber facilitado las instalaciones del Estadio Monumental.

La FPF fue denunciada por Apdayc por ser la organizadora del evento y al Club Universitario de Deportes como responsable solidario.

La Sala señaló que su decisión se sustentó en los medios probatorios presentados por Apdayc, cuyo contenido no fue negado ni contradicho por los denunciados. Finalmente, también se confirmó la multa solidaria de 1 UIT, equivalente a S/ 4 950, que la Comisión de Derecho de Autor, en primera instancia, impuso a ambas entidades.

Fuente: El Peruano


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
Resolución N° 0196-2023/TPI-Indecopi

EXPEDIENTE N° 115-2020/DDA

DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES – APDAYC
DENUNCIADOS: FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE FÚTBOL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES

Infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor – Remuneraciones Devengadas – Imposición de sanciones.

Lima, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 15 de enero de 2020, la Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC (Perú) (en adelante, APDAYC) interpuso denuncia contra la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, en su calidad de organizador, así como contra el Club Universitario de Deportes (en adelante, el Club) y Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., en su condición de responsables solidarios, por presunta infracción a la Legislación de Derecho de Autor, en la modalidad de comunicación pública de obras musicales, sin contar con la autorización previa y por escrito.

Señaló lo siguiente:

– Con fechas 5 y 19 de noviembre de 2019, la Dirección de Clubes de la Conmebol puso en conocimiento del público en general que la Final Única de la Copa Libertadores 2019, entre los equipos Flamengo y River Plate, se llevaría a cabo en las instalaciones del Estadio Monumental el 23 de noviembre de 2019 y que contaría con la presentación musical de Fito Páez, Sebastián Yatra, Tini Stoessel, Anitta, Turf y Gabriel O Pensador.

– El 8 de noviembre de 2019, le requirió al Club Universitario de Deportes que cumpla con las obligaciones que generaba dicho evento en materia de derecho de autor, informándole que sería responsable solidario en caso se cometiese alguna infracción; sin embargo, el 18 y 20 de noviembre de 2019, este señaló que no tenía grado alguno de participación en la realización de evento, por lo que no le correspondía responder solidariamente.

– El 20 de noviembre de 2019, ante el otorgamiento de las garantías para llevar a cabo el evento, le requirió a la Federación para que, en su calidad de organizador, cumpla con las obligaciones que la ley sobre Derecho de autor establece.

– El 22 de noviembre de 2019, realizó un requerimiento similar que el efectuado al Club denunciado a la empresa Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. (administradora concursal del Club), por tener la condición de responsable solidario[1].

– El 23 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el evento, en el que se hizo comunicación pública de obras musicales que forman parte del repertorio musical administrado por su entidad (v.gr. la obra musical denominada “Y Dale Alegría a mi Corazón”).

– El 24 de noviembre de 2019, tomó conocimiento de que el responsable de la administración y alquiler de las instalaciones del Estadio Monumental era el Club, por lo que le remitió un requerimiento prejudicial y, ante la falta de respuesta, le envió una carta de inicio de acción legal del 16 de diciembre de 2019.

Solicitó que:

– Se ordene a los denunciados el pago de las remuneraciones devengadas a su favor por el monto ascendente a S/ 382 262,70.

– Se ordene a los denunciados el pago de las costas y costos originados por la tramitación del presente expediente.

Adjuntó medios probatorios[2].

Cabe señalar que mediante Decreto de Urgencia N° 26-2020 del 15 de marzo de 2020 y el Decreto Supremo N° 87-2020-PCM del 20 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el Gobierno a nivel  nacional, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020.

Mediante Resolución N° 1 de fecha 17 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia.

Con fecha 1 de setiembre de 2020, el Club Universitario de Deportes presentó sus descargos solicitando que se declare improcedente su inclusión en el presente procedimiento como responsable solidario, ya que no ha tenido injerencia en el actuar del organizador del evento, pues resulta imposible que haya tomado conocimiento o haya podido tener dominio sobre la organización del evento, toda vez que en el contrato que su administradora concursal suscribió por el arrendamiento del Estadio Monumental las partes establecieron que ninguna de ellas tenía injerencia en la realización de las actividades de la otra parte contratante. Adjuntó medios probatorios.

Con fecha 15 de setiembre de 2020, Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. presentó sus descargos, solicitando su exclusión del procedimiento, en tanto no tuvo grado alguno de participación en la organización y/o realización del mismo.

Mediante Resolución N° 472-2020/CDA-INDECOPI de fecha 4 de noviembre de 2020, la Comisión de Derecho de Autor suspendió el presente procedimiento hasta el término de la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno, considerando para ello las posibles prórrogas de la declaratoria de Estado de Emergencia que puedan ser dictadas[3].

Con fecha 21 de enero de 2021, la denunciante solicitó el levantamiento de la suspensión dictada en el presente procedimiento.

Mediante Resolución N° 313-2021/CDA-INDECOPI de fecha 27 de julio de 2021, la Comisión de Derecho de Autor levantó la suspensión dispuesta mediante Resolución N° 472-2020/CDA-INDECOPI de fecha 4 de noviembre de 2020.

Mediante Resolución de fecha 29 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor, entre otros aspectos, requirió a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol para que presente copia del contrato de arrendamiento del Estadio Monumental suscrito con el Club Universitario de Deportes.

Con fecha 4 de octubre de 2021, la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol se apersonó al procedimiento y absolvió el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica, adjuntando para dicho fin copia del contrato suscrito entre el Club y su asociación. Solicitó la confidencialidad de la Cláusula Tercera, en lo relativo a la contraprestación[4].

Con fecha 12 de octubre de 2021, Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. reiteró su solicitud de exclusión del presente procedimiento, añadiendo que actuó únicamente en su condición de administrador concursal del Club al momento de firmar el contrato entre este y la Federación.

Mediante Resolución N° 67-2022/CDA-INDECOPI de fecha 9 de marzo de 2022, la Comisión de Derecho de Autor:

DENEGÓ la solicitud del denunciado, el Club Universitario de Deportes, respecto de que se declare improcedente su incorporación como responsable solidario al presente procedimiento.

ENCAUZÓ la solicitud de la denunciada Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., respecto a que se le excluya del presente procedimiento como una solicitud de declarar la improcedencia por falta de legitimidad para obrar pasiva.

– Declaró IMPROCEDENTE la denuncia contra Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. por falta de legitimidad para obrar pasiva respecto de la presunta responsabilidad solidaria imputada en el presente procedimiento.

– Declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Apdayc contra la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol por infracción al derecho de comunicación pública de obras musicales que se encuentran bajo la administración de la denunciante en el evento denominado “FINAL COPA LIBERTADORES FLAMENGO vs. RIVER PLATE”, llevado a cabo en el Estadio Monumental el 23 de noviembre de 2019.

– Declaró FUNDADA la denuncia interpuesta por la Apdayc contra el Club Universitario de Deportes, por responsabilidad solidaria, por infracción al derecho de comunicación pública de obras musicales que se encuentran bajo la administración de la denunciante en el evento denominado “FINAL COPA LIBERTADORES FLAMENGO vs. RIVER PLATE”, llevado a cabo en el Estadio Monumental el 23 de noviembre de 2019.

DENEGÓ la solicitud del pago de remuneraciones devengadas efectuada por la denunciante.

SANCIONÓ a los denunciados Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol y el Club Universitario de Deportes con una multa ascendente a 1 UIT, de forma solidaria.

ORDENÓ a los denunciados Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol y el Club Universitario de Deportes el pago de las costas y costos generados por el trámite del presente procedimiento a favor de la denunciante, de manera solidaria.

ORDENÓ la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor.

La Comisión consideró lo siguiente:

Infracción al derecho de autor

– El 23 de noviembre de 2019 en las instalaciones del Estadio Monumental, dentro del evento denominado “FINAL COPA LIBERTADORES FLAMENGO VS. RIVER PLATE” se efectuaron actos de comunicación pública de al menos una obra musical que se encontraba bajo la administración de la denunciante, por lo que la organizadora del evento estaba obligada a demostrar que cuenta con la autorización correspondiente para ello.

Teniendo en cuenta que en el procedimiento se acreditó que la organizadora del evento es la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol y que no presentó medio probatorio alguno que acredite lo anterior, la denuncia resulta fundada respecto de dicha parte.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 822[5], y tomando en consideración que el Club:

i) Facilitó la comisión del acto infractor al haber arrendado el Estadio Monumental a la Federación para la realización del evento materia de denuncia;

ii) Tomó conocimiento de la posible comisión de una infracción, tanto por el contrato de arrendamiento como por la comunicación directa que le fue cursada por la denunciante.

iii) Pudo haber tomado acciones que impidan la comisión de la infracción, más aún cuando el conocimiento previamente señalado lo tuvo antes de suscribir el contrato en cuestión.

– Al haberse cumplido los tres supuestos exigidos en caso de responsabilidad solidaria por contribuir a la infracción en condición de coadyuvante, el Club debe responder solidariamente con el organizador del evento denunciado, por lo que la denuncia resulta fundada en relación con dicha parte.

[Continúa…]

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[1] En el requerimiento que le efectuó a la referida empresa, la denunciante señaló que ésta era la responsable de las instalaciones del Estadio Monumental y que, por tanto, en virtud del artículo 116 del Decreto legislativo 822 respondía solidariamente por el evento materia de denuncia.

[2] Consistentes en:
– Capturas de pantalla del sitio web www.conmebol.com.
– Copias de las cartas remitidas a los denunciados.
– Copia de la Resolución Directoral N° 2312-2019-IN-VI-DGIN-DAEG-OP de fecha 20 de noviembre de 2019.
– Copia del contrato de arrendamiento del Estadio Monumental de fecha 20 de noviembre de 2019.
– 2 CD con la grabación de la presentación artística materia de denuncia.
– Formato de Identificación de obras musicales.
– Captura de pantalla de una publicación periodística del diario La República.

[3] La decisión de la Comisión atendió a la imposibilidad de notificar a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol con la resolución que admitió a trámite la denuncia.

[4] Mediante Resolución N° 6 de fecha 29 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor, entre otros aspectos, declaró la confidencialidad requerida.

[5] Artículo 116.- El propietario o conductor o representante encargado responsable de las actividades de los establecimientos donde se realicen actos de comunicación pública que utilicen obras, interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, responderán solidariamente con el organizador del acto por las violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos locales o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

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