Multan a empresa por no alertar a tiempo sobre la falta de esterilidad en 200 000 bolsas de orina pediátricas [Resolución Final 071-2025/CC3]

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi impuso una multa de 16.03 UIT (S/85 760.50) a la empresa Import Medical Service E.I.R.L. por no reportar oportunamente los riesgos detectados en un lote de 200 000 bolsas de orina pediátricas, insumo médico destinado principalmente a recién nacidos y lactantes.

El problema identificado fue la falta de esterilidad de las bolsas, situación que podía ocasionar infecciones o conducir a diagnósticos equivocados. Pese a ello, la compañía comunicó el riesgo al Indecopi con un retraso de 99 días hábiles, excediendo ampliamente el límite legal de cinco días hábiles.

A ello se suma que informó a sus clientes hasta 330 días después de detectar la falla y, en al menos un caso, no realizó ninguna notificación, incumpliendo también el plazo de cinco días calendario para alertar a los consumidores.

Esta conducta infringió las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Reglamento de Alertas de Consumo, que exigen una comunicación clara, inmediata y oportuna de cualquier riesgo que pueda comprometer la salud o seguridad del público.

Este pronunciamiento corresponde a primera instancia, por lo que no agota la vía administrativa y puede ser apelado ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.


SUMILLA: Se halla responsable a Import Medical Service E.I.R.L. por infringir el artículo 28 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Alertas, aprobado mediante Decreto Supremo 050-2016-PCM, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores que presentarían los dispositivos médicos de la marca Mediplast, modelo Urine Bag x 100 mL, tipo Pediatric Bag, lote 20210310, con registro sanitario DM19740E.

Se halla responsable a Import Medical Service E.I.R.L. por infringir el artículo 28 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no cumplió con informar, dentro del plazo establecido, a 13 consumidores y, en el caso de un cliente, no efectuó la comunicación correspondiente, conforme el artículo 9 del Reglamento de Alertas, aprobado mediante Decreto Supremo 050-2016-PCM, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores que presentarían los productos previamente mencionados.

SANCIONES:

12.47 UIT por infracción al artículo 28 del Código por no informar sobre la alerta a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

3.56 UIT por infracción al artículo 28 del Código por no informar sobre la alerta a los consumidores.


RESOLUCIÓN FINAL n.º 071-2025/CC3

EXPEDIENTE : 004-2025/CC3-SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR n.º 3
ADMINISTRADO : IMPORT MEDICAL SERVICE E.I.R.L.1
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

Lima, 27 de octubre de 2025

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Informe n.º 162-2024-DPC/INDECOPI del 21 de agosto de 2024, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (en adelante, la DPC) puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor n.º 3 (en adelante, Secretaría Técnica) y la Dirección de Fiscalización del Indecopi (en adelante, DFI), una alerta de consumo emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (en adelante, la DIGEMID) con fecha 19 de enero de 2024.

2. La alerta mencionada se emitió debido a que se detectó que, 200 000 dispositivos médicos de la marca Mediplast, modelo Urine Bag x 100 mL, tipo Pediatric Bag, lote 20210310, con registro sanitario DM19740E, cuyo titular es Import Medical Service E.I.R.L. (en adelante, Import Medical), presentaban resultados analíticos no conformes en el ensayo de esterilidad, lo que podría provocar infecciones en los consumidores2 .

[Continúa…]

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