Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]

La Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi sancionó en primera instancia al Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt (IFDR) con una multa total de 26,38 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/141 433, por poner a disposición de estudiantes material bibliográfico inadecuado.

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Los libros que ameritaron esta decisión fueron All Boys aren’t blue (No todos los chicos son azules), del periodista y activista estadounidense George Matthew Johnson; The perks of being a wallflower (Las ventajas de ser invisible), del escritor Stephen Chbosky; Flamer, del ilustrador Mike Curato; The Bluest Eye (Ojos azules), de la premio nobel de Literatura Toni Morrison; Me and Earl and the dying girl, del escritor Jesse Andrews; y Sold, de la periodista Patricia McCormick.

También se encuentra en esta listas los siguientes libros de la novelista Ellen Hopkins: Identical, Crank, Glass, Fallout, Impulse, Fun home y Perfect; así como los libros Squad, de la autora de literatura infantil Maggie Tokuda-Hall; Felix Ever After (Félix para siempre), de Kacen Callender; The pain eater, de la poetisa Beth Goobie; The way I used to be, de la autora Amber Smith.

Finalmente, se incluyó a los libros Cheer up! Love and pompoms, de la artista Crystal Frasier; Seen Gender, de Iris Gottlieb; A court of mist and fury (Una corte de niebla y furia), de la escritora de fantasía Sarah J. Maas; y Gender queer: A memoir, de la historietista Maia Kobake.

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La autoridad determinó que el colegio no adoptó las medidas necesarias, en coordinación con los padres de familia, para prevenir la exposición de los alumnos a contenidos que podrían afectar su salud mental. De esta manera, vulneró los artículos 25, 73 y 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no brindar información clara sobre los textos disponibles, no garantizar la idoneidad del servicio educativo y presentar deficiencias en su Libro de Reclamaciones virtual.

De acuerdo con la investigación, el colegio permitió el acceso a textos que abordan temas de índole sexual, consumo de sustancias y otros contenidos que podrían afectar la salud mental de los estudiantes. La denuncia fue presentada por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros.

El director del colegio también fue sancionado con una multa de 5 UIT, en su calidad de representante de la institución y como medidas correctivas, se ordenó al colegio suspender el préstamo de los libros materia de controversia en un plazo de 48 horas, evaluar los textos cuestionados conforme a los lineamientos de la Biblioteca Nacional del Perú y comunicar los resultados a los padres de familia, a fin de obtener su aprobación previa para cada libro.

Además, el plantel deberá establecer un mecanismo de comunicación permanente con los padres sobre la evaluación y selección de nuevos materiales bibliográficos.

La resolución se encuentra dentro del plazo de apelación y de presentarse este recurso, el caso será revisado y, de corresponder, elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia de la vía administrativa.

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Heber J. Campos: «Una decisión que atenta contra diversos derechos»

De acuerdo al abogado constitucionalista Heber Joel Campos Bernal, esta resolución es un «peligroso precedente» que cuestiona tanto la libertad de expresión como «el propio proceso formativo y educativo de nuestros estudiantes».

«En términos jurídicos, además, se trata de una decisión que atenta contra diversos derechos y que debería ser revocada en una siguiente instancia, o, de persistir el error, en el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso administrativo», precisó en su cuenta de Facebook.

Ante ello, señaló que el error de Indecopi es olvidar que en su análisis debe desarrollar, además de un enfoque administrativo, un enfoque constitucional. «Las libertades fundamentales no solo se garantizan y protegen a través de los procesos constitucionales, sino, en general, en todos los espacios en los que resulta pertinente la aplicación del Derecho», complementó.

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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1001-2024/СС2

RESOLUCIÓN FINAL N° 2908-2025/CC2

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SEGUROS (LA ASOCIACION)
DENUNCIADO : INSTITUTO EDUCACIONAL FRANKLIN DELANO ROOSEVELT – IFDR (EL COLEGIO)
LUISA BEATRIZ SÁNCHEZ (LA SEÑORA SÁNCHEZ)
ELIO JORDAN (EL SEÑOR JORDAN)
ANA MARIA BITAR (LA SEÑORA BITAR)
MATERIAS : DEBER DE SEGURIDAD
DEBER DE IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

Lima, 30 de octubre de 2025

ANTECEDENTES

1. (LA SEÑORA SÁNCHEZ ELIO JORDAN) (EL SEÑOR JORDAN) ANA MARIA BITAR (LA SEÑORA BITAR) DEBER DE SEGURIDAD DEBER DE IDONEIDAD LIBRO DE RECLAMACIONES MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. Mediante escrito del 18 de junio de 2024, complementado con escritos del 19, 21 y 24 de junio y 2 de julio del mismo año, la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (en adelante, la Asociación) denunció al Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt – IFDR (en adelante, el Colegio)¹ y, en calidad de gerente general, a la señora Luisa Beatriz Sánchez (en adelante, la señora Sánchez Moreno)2 por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor³ (en adelante, el Código).

2. El 19 de junio de 2024, la Asociación solicitó que se dictara una medida cautelar.

3. Mediante Resolución N° 1 del 2 de julio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección del Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio y la señora Sánchez Moreno, de conformidad con el siguiente detalle:

«PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 18, 19, 21 y 24 de junio y 2 de julio de 2024, presentada por Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros contra Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt – IFDR, por lo siguiente:

a) Presunta infracción a los artículos 73 y 25 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a disposición de los estudiantes de Middle School & High School material bibliográfico con contenido totalmente inadecuado para ellos, lo cual afectaría la salud mental de los estudiantes.

b) Presunta infracción a artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el articulo 5 del Decreto Supremo N° 011-2011-РCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Hoja del Libro de Reclamaciones Virtual del Colegio (https://www.amersol.edu.pe/libro-reclamaciones), no cumpliría con la información mínima consignada en el Anexo I del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, toda vez que en la parte final de la hoja no se consigna lo siguiente:

(i) «La formulación del reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito precia para interponer una denuncia ante el INDECOPІ»:

(ii) «El proveedor debe dar respuesta al reclamo o queja en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el cual es improrrogable».

c) Presunta infracción a artículo 151 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el aviso del Libro de Reclamaciones Virtual del Colegio no se encontraría correctamente implementado, puesto que se encontraría en otro idioma.

SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 18, 19, 21 y 24 de junio de 2024, presentada por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros contra la señora Luisa Beatriz Sánchez en su calidad de gerente general de Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt – IFDR por presunta infracción al artículo 111 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes hechos:

(i) habría puesto a disposición material bibliográfico con contenido totalmente inadecuado para ellos, pues contendrían temas de indole sexual, abuso de sustancias, entre otros, lo cual afectaría la salud mental de los estudiantes;

(ii) habría puesto a disposición una hoja del Libro de Reclamaciones Virtual (https://www.amersol.edu.pe/libro-reclamaciones), que no cumpliría con la información mínima consignada en el Anexo I del Decreto Supremo №° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones;

(iii) habría puesto a disposición un aviso del Libro de Reclamaciones Virtual que no se encontraria correctamente implementado, puesto que se encontraría en otro idioma.» (sic)

4. Con Resolución N° 1393-2024/CC2 del 4 de julio de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió denegar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Asociación, de acuerdo con los siguientes términos:

«SE RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la medida cautelar solicitada por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros contra Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt – IFDR, referida a que se incauten los libros cuyo contenido se encuentra siendo cuestionado en el presente procedimiento. (…)» (sic)

5. E14 de julio de 2024, la Asociación atendió el requerimiento formulado por la Secretaría Técnica a través de la Resolución N° 1 del 2 de julio de 2024.

6. Mediante escritos del 11 y 12 de julio de 2024, el Colegio y la señora Sánchez-Moreno se apersonaron al procedimiento, precisaron como domicilios procesales y solicitaron una prórroga para la presentación de sus descargos.

7. El 18 de julio de 2024, el Colegio presentó un escrito adicional.

8. Mediante escrito del 29 de julio de 2024, la Asociación solicitó – entre otros – una precisión de cargos.

9. En la misma fecha, la Asociación interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 1393-2024/CC2 del 4 de julio de 2024.

10. A través de los escritos del 5, 11, 13 y 14 de agosto de 2024, la Asociación solicitó celeridad en el procedimiento.

[Continúa…]

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