Multan a colegio por no cumplir con dictar cursos y cambiar docentes sin informar a los padres [Resolución Final 0189-2023]

Compartido por el colega Stefano Miranda

Fundamentos destacados: 25. Si bien en el contrato del servicio educativo no se estableció alguna obligación por parte de Consorcio respecto a que un determinado docente dictaría cada materia en el periodo escolar 2022, tampoco Consorcio informó a los padres de familia que podían suscitarse cambios de los docentes.

26. Este OPS no niega la posibilidad de que en los centros educativos existan imprevistos internos que puedan ocasionar que se realicen determinados cambios; no obstante, en el caso en particular, las materias de Física, Química y Álgebra tuvieron más de dos cambios, lo que configura una falta de idoneidad en el servicio que brinda Consorcio, pues al primero cambio debió de prever que no vuelva a presentarse durante el mismo año.

27. Es importante indicar que un padre de familia que matricula a su menor hijo en una institución educativa, esperaría que el servicio contratado se brinde de manera regular, y que no se registren cambios que pueden afectar el aprendizaje del alumno.

28. Por lo expuesto, se concluye que Consorcio infringió lo establecido en el artículo 73 del Código al realizar el cambio de los docentes Franklin Garay y Juan Carlos que inicialmente dictaban los cursos de Álgebra, Química y Física; respectivamente; por lo que, corresponde sancionar a Consorcio por infracción al artículo 19 del Código, en este extremo.

47. Sobre el particular, y conforme se ha señalado en párrafos anteriores en el expediente se encuentra acreditado que Consorcio no cumplió con dictar los cursos de Historia del Perú e Historia Universal durante el segundo bimestre del primer grado de educación secundaria que curso su menor hija de iniciales D.A.M.P; en ese sentido, correspondía acreditar al proveedor que cumplió con informar al señor Miranda respecto a dicha situación o alguna circunstancia que lo exonere de responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código; sin embargo, no lo hizo.

48. Por lo expuesto, corresponde sancionar a Consorcio por infracción al artículo 74.1 del Código.


ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN FINAL 0189-2023/ILN-PS0

AUTORIDAD: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE
DENUNCIANTE: TIERRY STEFANO MIRANDA CHAMPAC
DENUNCIADAS: COLEGIOS Y ACADEMIAS PAMER S.R.L. PROMOTORA LOS OLIVOS S.A.C.
CONSORCIO EDUCATIVO PERUANO AMERICANO S.A.C.
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SECUNDARIA


Los Olivos, 21 de febrero de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N°[1] de fecha 18 de octubre de 2022, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, el OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Colegios y Academias Pamer S.R.L.1 (en adelante, Pamer) y Promotora Los Olivos S.A.C.[2] (en adelante, Promotora) por:

• Presunta infracción al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto que Pamer y Promotora habrían cambiado indebidamente, hasta en dos oportunidades, los docentes que inicialmente dictarían los cursos de Álgebra, Química y Física en el primer grado de educación secundaria que cursaría la menor hija del señor Thierry Stefano Miranda Champac (en adelante, señor Miranda), de iniciales D.A.M.P., en las siguientes oportunidades:

  • Presunta infracción al artículo 74.1 literal a) del Código, ya que Pamer y Promotora no habrían cumplido con informar oportunamente al señor Miranda que no dictarían los cursos de Historia del Perú e Historia Universal durante el segundo bimestre, comprendido entre el 24 de mayo y 9 de julio de 2022, del primer grado de educación secundaria que cursaría su menor hija de iniciales D.A.M.P.

2. El 28 de octubre de 2022, el denunciante presentó un escrito atendiendo el requerimiento realizado por este OPS mediante Resolución N°1 de fecha 18 de octubre de 2022.

3. El 9 de noviembre de 2022, Promotora presentó sus descargos señalando que no existe relación de consumo entre el denunciante y su representada, en tanto que no brindó el servicio educativo a su menor hija.

4. Mediante Oficio 006-2022-ILN-PS0/INDECOPI del 30 de noviembre de 2022, este OPS requirió a la Unidad de Gestión Educativa Local 04 (en adelante, UGEL) información respecto al nombre y dirección de los promotores de Pamer y Promotora.

5. Mediante Oficio 5149-2022-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/ASGESE del 12 de diciembre de 2022, la UGEL informó a este OPS que el propietario o promotor de la Institución Educativa Privada “Pamer Puente Piedra” es la empresa Consorcio Educativo Peruano Americano S.A.C.[3]

6. Por Resolución 4 del 27 de diciembre de 2022, este OPS incorporó de oficio al procedimiento a Consorcio Educativo Peruano S.A.C. (en adelante, Consorcio) imputándole los siguientes hechos a título de cargo las siguientes conductas:

• Presunta infracción al artículo 73 del Código, en tanto que Consorcio habría cambiado indebidamente, hasta en dos oportunidades, los docentes que inicialmente dictarían los cursos de Álgebra, Química y Física en el primer grado de educación secundaria que cursaría la menor hija del señor Miranda, de iniciales D.A.M.P., en las siguientes oportunidades:

• Presunta infracción al artículo 73 del Código, pues Pamer y Promotora no habrían cumplido con dictar los cursos de Historia del Perú e Historia Universal durante el segundo bimestre, comprendido entre el 24 de mayo y 9 de julio de 2022, del primer grado de educación secundaria en el que estudiaría la menor hija del señor Miranda.

• Presunta infracción al artículo 74.1 literal a) del Código, toda vez que Pamer y Promotora no habrían cumplido con informar oportunamente al señor Miranda sobre los cambios de docentes efectuados en los cursos de Álgebra, Química y Física del primer grado de educación secundaria que cursaría su menor hija de iniciales D.A.M.P., pues recién tomó conocimiento cuando ya se habían concretado los cambios.

• Presunta infracción al artículo 74.1 literal a) del Código, ya que Consorcio no habría cumplido con informar oportunamente al señor Miranda que no dictaría los cursos de Historia del Perú e Historia Universal durante el segundo bimestre, comprendido entre el 24 de mayo y 9 de julio de 2022, del primer grado de educación secundaria que cursaría su menor hija de iniciales D.A.M.P.

• Presunta infracción al artículo 74.1 literal a) del Código, ya que Consorcio no habría cumplido con informar oportunamente al señor Miranda que no dictaría los cursos de Historia del Perú e Historia Universal durante el segundo bimestre, comprendido entre el 24 de mayo y 9 de julio de 2022, del primer grado de educación secundaria que cursaría su menor hija de iniciales D.A.M.P.

7. El 16 de enero de 2023, Consorcio presentó sus descargos señalando lo siguiente:

Respecto del cambio de docentes que dictarían los cursos de Álgebra, Química y Física

• Se remitió a todos los padres de familia un documento denominado “Ratificación de Matrícula AE-2022 y Anexos” a través del cual, entre otros puntos, se establece las condiciones educativas, el plan curricular y la determinación de los cursos que corresponderá al nivel de cada menor, en cual al igual que en el “contrato de servicios educativos del año 2022” únicamente se indica el rol de horas y cursos que corresponden al año lectivo de su menor hija, no estableciéndose el nombre de los profesores que dictarán los cursos.

• Suscribió un contrato de trabajo con el profesor Franklyn Garay desde el 10 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2022 a fin de que dicté los cursos de Algebra y Física para el grado que cursaba la menor hija del señor Miranda; sin embargo, por razones ajenas a su institución, dicho profesor laboró únicamente hasta el 31 de julio de 2022, situación que fue solucionada de forma inmediata al contratar al profesor Juan Guerrero desde el 8 de agosto hasta el 9 de diciembre del 2022.

• Posteriormente, el profesor Juan Guerreo manifestó inconvenientes para poder asistir alegando razones personales, por lo que se desvinculó el 14 de septiembre del 2022, ante dicha situación se asignó a la clase de Algebra al profesor Roly Sotelo y a la clase de Física al profesor Juan Carlos Mendoza, a fin de cumplir con las horas establecidas de dictado.

• Respecto al curso de Química, se estableció, conforme a contrato de matrícula, una (1) hora lectiva para el año 2022, sin embargo, dadas las circunstancias de la pandemia, se determinó que los alumnos requerían una hora más, por ello, y con el fin de mejorar el aprendizaje ofrecido por las horas antes mencionadas y pactadas en el contrato, se amplió el proceso a través del profesor Roly Sotelo, quién a partir del mes de Agosto realizó el dictado del curso de Química, cumpliendo de esta manera con el compromiso del aprendizaje y horas establecidas para los alumnos.

• El servicio educativo contratado por el señor Miranda se establece sobre las horas lectivas necesarias para el aprendizaje de las materias contratadas y que forman parte de la currícula y no respecto a las personas que deberían dictar las clases.

[Continúa…]

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[1] RUC 20455375950.

[2] RUC 20491932202.

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