El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que redactó erróneamente una minuta de garantía mobiliaria, ocasionando que su cliente no tenga una garantía con el deudor al que le prestó S/73 000.
El demandante, en su denuncia, indicó que fue invitado a participar en una operación financiera, en la que prestaría la suma de S/73 000 respaldada por una garantía mobiliaria: un vehículo con placa de propiedad del abogado cuestionado.
Dicho letrado redactó la minuta del contrato de préstamo de dinero con garantía mobiliaria vehicular, asegurando que este documento respaldaría la operación y que, en caso de incumplimiento en el plazo pactado, la garantía sobre el vehículo permitiría recuperar el monto adeudado.
No obstante, «la falta de probidad del abogado» al elaborar la minuta, sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la Ley de garantía mobiliaria, resultó en la inexistencia de una garantía real para el crédito. Esto permitió que el deudor dejara de cumplir con el pago.
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Cuando el demandante se percató del problema y solicitó la firma de una minuta aclaratoria para corregir los errores del documento original, el deudor se negó a firmarla, impidiendo así que el crédito estuviera adecuadamente respaldado y facilitando su incumplimiento.
Hasta la publicación del documento sancionador, el demandante no logró recuperar el crédito mediante la garantía vehicular, que en un inicio el propio deudor había aceptado. Esto se debería a la «deficiente redacción» del contrato elaborado por el abogado denunciado, lo que constituiría una vulneración al Código de Ética del Abogado, en lo que respecta a la obligación de actuar con probidad y diligencia.
Asimismo, el demandante señaló que, al enterarse de la observación registral y de las deficiencias cometidas por el abogado, intentó reclamarle por su error. Sin embargo, en lugar de asumir su responsabilidad, el abogado le ofreció sus servicios de cobranza, proponiéndole un porcentaje sobre la recuperación del crédito.
Abogado calificó a la demanda como una «vil mentira»
El abogado denunciado sostuvo que las acusaciones formuladas por el denunciante carecían completamente de «asidero fáctico y jurídico». En ese sentido, afirmó que se trataban de simples calumnias motivadas por el «propio interés y la desidia» del denunciante.
Explica que su vínculo profesional con el ciudadano surgió a raíz de un proceso de desalojo iniciado en su contra, dentro del expediente tramitado ante el 19 Juzgado Civil de Lima. En ese contexto, el denunciante solicitó sus servicios legales para responder a la demanda correspondiente, indicando que solo necesitaba un escrito de contestación, ya que requería tiempo para abandonar el inmueble que ocupaba.
Posteriormente, el denunciante —quien en ese entonces era su patrocinado— se desentendió del caso, el cual culminó en su contra mediante una sentencia emitida el 15 de enero de 2018. Dicha resolución le fue notificada, pero nunca obtuvo respuesta de su parte.
Este antecedente, según el abogado, evidenciaría la actitud del denunciante, caracterizada por su «descuido y desinterés» y, así como su negativa a pagar los honorarios profesionales de manera adecuada, lo que desvirtúa por completo sus afirmaciones.
Asimismo, señala que, tras la presentación de la contestación de la demanda en el proceso de desalojo, y satisfecho con el servicio recibido, el denunciante volvió a contactarlo para solicitarle que se encargara de los trámites notariales necesarios para formalizar un contrato de préstamo.
Además, menciona que el denunciante se encontraba apresurado por concretar y otorgar el préstamo sin ningún tipo de garantía. En este contexto, el denunciante decidió prestar la suma, por lo que sería totalmente falso le solicitó garantizar la operación crediticia, ya que Asegura que la inclusión de una garantía mobiliaria surgió por iniciativa del propio denunciante.
Por el contrario, afirmó que en todo momento la intención del quejoso fue otorgar un préstamo simple debido a la urgencia de cerrar el acuerdo. Ante su sugerencia de incluir una garantía y la falta de objeciones al respecto, los prestatarios aceptaron firmar el documento otorgando un vehículo como respaldo del préstamo, con la aprobación del denunciante.
Posteriormente, como señaló el denunciante, la escritura pública de otorgamiento de préstamo fue observada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). No obstante, en la esquela de observación se indicaba expresamente que el problema era totalmente subsanable, por lo que resultaba absurdo que se pretenda argumentar una falta de probidad o cuestionar su honestidad por una simple observación. En particular, la observación consistía solo en la designación de un apoderado especial para la transferencia de la garantía mobiliaria en caso de incumplimiento del pago.
Por ello, sostuvo que era una «vil mentira afirmar» que incurrió en falta de probidad y diligencia, ya que en todo momento su intención fue corregir la observación realizada por la SUNARP. Como prueba de ello, adjunta documentación que demuestra de manera irrefutable que actuó con la debida diligencia para subsanar la observación sin demora.
En ese sentido, presentó correos electrónicos fechados el 12 de abril de 2017, en los que envió la minuta aclaratoria tanto a las partes involucradas como a la notaría encargada de la legalización del documento.
Finalmente, señala que el deudor se negó a firmar la minuta aclaratoria dentro de la notaría en presencia de ambos. A pesar de los cuestionamientos formulados al deudor, este actuó de mala fe, mostrando evasivas y negándose a suscribir el documento aclaratorio, lo que imposibilitó su formalización.
CAL: Abogado actuó «sin responsabilidad y diligencia»
En su evaluación, el Consejo de Ética determinó que, a partir de los hechos y las actuaciones del caso, se evidenció que el abogado denunciado, brindó sus servicios profesionales para la elaboración de la minuta de préstamo de dinero con garantía mobiliaria vehicular.
Dicha minuta fue posteriormente elevada a escritura pública e inscrita en la SUNARP. Sin embargo, el registrador de esta entidad detectó que el documento presentaba deficiencias, ya que no incluía ciertos requisitos esenciales conforme a lo establecido en la Ley de garantías mobiliarias.
En consecuencia, se comprobó que la minuta no fue redactada conforme a la normativa vigente, lo que motivó su observación en su debido momento. Como resultado de ello, se hizo necesario presentar una corrección del documento; sin embargo, el beneficiario del préstamo se negó a firmar la nueva versión en la notaría.
Esta situación, consideró el órgano sancionador, pudo haberse evitado si el abogado hubiera incorporado desde un inicio los requisitos exigidos por la ley. Esta omisión en su actuar representó una vulneración de su deber profesional de ajustarse a «los principios de probidad, eficacia y buena fe», así como demostró una actuación «sin responsabilidad y diligencia» en el ejercicio de sus funciones.
Por ello, el 7 de enero de 2020, el CAL declaró fundada la denuncia contra el letrado y lo suspendió por 6 meses en el ejercicio de sus funciones. Más de un año después, el 18 de mayo de 2021, esta medida fue declarada consentida.
Miraflores, 01 de agosto de 2023
OFICIO N° 0147-2023-CAUDEP
Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción / Justicia y Fortalecimiento de la Práctica jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350
Miraflores.-
Asunto: suspensión por seis (06) meses, Exp. 516-2018
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N» 516-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo de Etica del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Etica N° 0245-202 l-CE/DEP/CAL de fecha 18 de mayo de 202!, Resuelve: Declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética N» 0064-2020-CE/DEP/CAL de fecha 07 de enero de 2020, en cuanto declara fundada la Denuncia interpuesta por ADRIAN EUSEBIO MALLCO ARTEAGA contra el abogado Marión Jimmy Aguayo Fernández, con DNI 06727937 y Reg. CAL N® 67031, imponiendo la medida disciplinaria de suspensión por seis (06) meses en el ejercicio profesional; conforme al artículo 102® literal c) del Código de Etica del Abogado.
Asimismo, en atención al Art. 3 del DL 1265, cumplo con remitir copias simples de las siguientes Resoluciones y copia de la notificación del abogado quejado:
• Resolución del Consejo de Ética N 0245-202l-CE/DEP/CAL de fecha 18.05..2/
• Resolución del Consejo de Ética N 0064-2020-CE/DEP/CAL de fecha 07.01.20
• Notificación del quejado Marión Jimmy Aguayo Fernández de fecha 03.07.23
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
[Continúa…]