El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por patrocinar simultáneamente al actor civil y al tercero civilmente responsable en un proceso penal por homicidio culposo en Huaura. La medida se adoptó tras acreditarse la existencia de un conflicto de intereses en el ejercicio de la defensa.
El hecho se produjo cuando, dentro del proceso penal seguido ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, el abogado firmó escritos a nombre de ambas partes procesales. Sobre este punto:
El abogado apelante efectivamente patrocinó al actor civil en el proceso penal, como tercero civilmente responsable, según el mérito del escrito de fojas 64 al 65. Por lo que considera que, se ha probado la existencia del conflicto de intereses y el patrocinio simultáneo, en el referido proceso penal, evidenciándose la existencia de infracción ética al haber vulnerado los artículos 6 inc. 1, 19 inc. C) y 39 del Código de Ética del Abogado, motivando a que se le aplique la sanción disciplinaria materia de su apelación.
Durante la investigación se constató que en el proceso penal, el letrado asumió la defensa de partes con intereses opuestos. El Consejo señaló:
Se acredita que efectivamente se encuentra probado el conflicto de intereses y el patrocinio simultáneo, ya que efectivamente el abogado denunciado se encuentra patrocinando tanto al actor civil como al tercero civilmente responsable en el proceso penal por el delito de homicidio culposo, tal como consta en los escritos que se encuentran como medios probatorios por el delito de homicidio culposo.
De igual manera, el órgano deontológico dejó constancia de la falta de descargos del abogado denunciado. En el expediente se dejo constancia que «el abogado denunciado no ha presentado escrito de descargo pese encontrarse debidamente notificado». Esta omisión fue tomada en cuenta en la valoración de los hechos.
El análisis del Consejo de Ética concluyó que «está probado el conflicto de intereses y el patrocinio simultáneo, ya que efectivamente el abogado denunciado se encuentra patrocinando tanto al actor civil como al tercero civilmente responsable». Con base en ello, se dispuso la aplicación de la sanción correspondiente prevista en el Código de Ética.
Respecto a la decisión adoptada, el Consejo declaró fundada la comunicación remitida por el juzgado. Por este motivo, consignaron:
Declarar fundada la comunicación remitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura en contra del abogado, por haber trasgredido los artículos 6° inc. 1), 19° inc. c) y 39° del Código de Ética del Abogado, imponiéndole la medida disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Inscríbete aquí Más información
Sin embargo, el abogado sancionado interpuso recurso de apelación argumentando que no incurrió en infracción alguna. En su defensa sostuvo que «no es causal de incompatibilidad ni es patrocinio incompatible, negando haber incurrido en falta ética», alegando además que «fue notificado a un domicilio en Lima que ya no le corresponde», lo que le habría impedido formular descargos oportunamente.
El Tribunal de Honor del CAL valoró las particularidades del caso y consideró que se trataba de una situación atípica. En la resolución informan:
Este hecho sui generis coloca al abogado denunciado en una situación igualmente inédita, ya que, teniéndose en cuenta los hechos, debemos determinar si dicha conducta reviste o no infracción ética. Se infiere que el abogado apelante no ha actuado mal per se, ya que, en el presente caso muy particular, no existe una acción contraria a la ética; sin embargo, el abogado denunciado ha debido inhibirse de firmar ambos escritos para evitar una posible incompatibilidad, motivo por el cual le alcanza una leve responsabilidad ética.
Por esta razón, el órgano resolvió confirmar la decisión del Consejo de Ética Profesional que declaró fundada la denuncia promovida por el juzgado de investigación preparatoria. Sin embargo, revocó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión que se impuso al letrado y, reformándola, la redujo a una amonestación con multa equivalente a dos unidades de referencia procesal.
Del mismo modo, se ordenó que, una vez que la resolución quede consentida, se notifique a las partes la remisión del expediente a la Dirección de Ética Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.
Miraflores, 05 de setiembre del 2025
OFICIO N° 209 -2025-CAL/DEP
Señor Doctor
RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –
Asunto: multa de 02 URP- Expediente N»364-2017
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N%364-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 23 de marzo del 2025, RESUELVE: Confirmar la resolución del Consejo de Ética N*1085-2018 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura en contra del abogado con colegiatura Revocar: la sanción disciplinaria de suspensión por (6) meses en el ejercicio de la profesión. Reformándola en reducir la sanción disciplinaria a una multa de dos (02) URP, sanción que empezó a computarse desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de noviembre de 2025, conforme al artículo 102 literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
– Resolución del Tribunal de Honor de fecha 23.03.2025
– Resolución del Consejo de Ética N° 1085-2018-CE/DEP-CAL de fecha 17.12.2018.
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


