El Colegio de Abogados de Lima sancionó al abogado S. F. D. G. G. imponiéndole una amonestación y una multa de siete unidades de referencia procesal (URP) equivalentes a S/2060.
La medida disciplinaria se emitió tras confirmarse que el abogado incurrió en conductas consideradas contrarias a la ética profesional durante un conflicto judicial que sostenía con su hermano menor.
Expresiones ofensivas
El caso surgió de una denuncia presentada ante el Consejo de Ética, en la que se acusaba a S. F. D. G. G. de utilizar expresiones ofensivas en diversos escritos legales, así como comunicados notariales, dirigidos contra su hermano menor en un proceso por usurpación agravada. Entre las frases cuestionadas, se encuentran calificativos como “indigno, desagradecido, desleal, y perverso”.
El letrado sancionado describió a su familiar como una persona que “cuando ataca a otra persona se convierte en una hiena humana“. También incluyó referencias personales en las que mencionó haber ayudado económicamente al denunciante para culminar sus estudios y obtener un empleo.
Estas declaraciones, selladas y firmadas por el propio abogado, fueron presentadas en los procesos judiciales que enfrenta, donde también actuó como su propio defensor.
Adicionalmente, el sancionado intentó descalificar pruebas documentales mediante la presentación de tachas. Sin embargo, se declararon infundadas por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, que exige fundamentación y pruebas concretas para sustentar dichas acciones.
Violación del Código de Ética del Abogado
El Consejo de Ética determinó que el abogado violó los artículos 2, 70 y 75 del Código de Ética del Abogado, los cuales exigen respeto y consideración tanto hacia los colegas como hacia las partes contrarias.
También se estableció que el comportamiento del denunciado no reflejó la conducta profesional que se espera de un letrado, especialmente al involucrarse en una disputa familiar con actitudes y vocabulario impropios.
Expediente No. 086-2017
Denunciante:
Denunciado: Abogado XXXX XXXX XXX (Colegiatura No. 13215).
Lima, 4 de julio de 2024.-
Vistos:
La apelación interpuesta por el abogado Severo Fortunato Gamarra Gómez, contra la Resolución del Consejo de Ética No. 1176-2017- CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia, le aplica la medida disciplinaria de amonestación con multa de siete (7) unidades de referencia procesal.
Citadas las partes a la vista de la causa, concurrieron el abogado apelante y el abogado del denunciante (XXXX XXXX XXXX), quienes hicieron uso de la palabra.
Existiendo una relación de hermanos entre las partes, al terminar la vista se les exhortó a que conciliaran y lo comunicaran al Tribunal de Honor; y
Considerando:
Primero. – Que las partes no han conciliado según lo han hecho saber, por lo que procede resolver la apelación.
Segundo.- Que el denunciante, haciendo referencia a una disputa familiar que lo motivó a procesar, en representación de su señora madre, al abogado denunciado, respecto de la posesión, propiedad y prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en la provincia de Recuay, Región Ancash, ante el Juzgado Mixto de Recuay, imputándole al abogado denunciado haber promovido una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de usurpación agravada del inmueble y sustracción de bienes, la cual al no haber tenido mérito, ha sido utilizada en sus escritos en términos agraviantes cursándole, además, cartas notariales también con expresiones ofensivas. Le imputa, también, haber pretendido denigrarlo mediante la presentación de un escrito a la XXX XXXX XXXX, en la que se desempeña como docente, para que fuese separado del plantel de profesores y que, además, lo ha demandado por alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Recuay como consecuencia de su indiferencia con la madre de ambos.
Tercero. – Que la resolución apelada, que corre de fojas 289 a 300, ha considerado que el abogado Gamarra Gómez, en efecto, ha hecho uso de expresiones injuriosas e inapropiadas, y que, en el proceso entablado, el órgano jurisdiccional ha considerado que el abogado denunciado busco dilatar el proceso, advirtiendo la utilización de frases ofensivas.
Cuarto. – Que, el abogado XXX XXXX en su apelación, que corre de fojas 306 a 313, cuestiona la resolución que lo sanciona alegando que le ocasiona agravio por cuanto se trata de un asunto familiar en la que no ha ejercido la profesión para lucrar, sino en defensa propia, y que no es competente el Consejo de Etica. Rechaza las frases agraviantes que se le imputan ya que versan sobre un contexto familiar. Indica, que quien lo demandó por alimentos, no fue su madre, sino el denunciante, motivado por odio y venganza. Alude en el párrafo C de su recurso a fojas 308, la supuesta enfermedad mental del denunciante, que él califica de “enfermedad psicopática–esquizofrenia-bipolar”, aspecto que según el denunciado no fue tomado en cuenta por Consejo de Etica al imponerle la sanción que impugna.
Quinto. –Que de la revisión de lo actuado, se comprueba la disputa familiar sobre la propiedad del inmueble que, a su vez, ha dado lugar a la hostilidad entre el denunciante y el abogado denunciado, no obstante ser hermanos de padre y madre. Se comprueba también la presentación del escrito dirigido a la, para que fuera separado del personal docente, según corre de fojas 50 a 56.
Sexto.-Que de la misma revisión, se verifica la existencia de la denuncia interpuesta por el abogado apelante ante el Fiscal Provincial Penal de Recuay contra su hermano denunciante, por el presunto delito de Sicariato en Grado de Tentativa, que corre de fojas 134 a 140, las cuales fueron declarados improcedentes, tal como aparece en la parte dispositiva de la resolución fiscal de fojas 140, lo que constituye un acto temerario claramente infractorio del Código de Etica del Abogado, verificándose, así mismo, la utilización de las expresiones agraviantes, conforme se desprende de los documentos recaudados a la denuncia.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima.
Resuelve:
Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 1176-2017/ CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por don XXX XXX XXX y le aplica al abogado Severo Fortunato Gamarra Gómez, con colegiatura N° 13215, la sanción disciplinaria de amonestación con multa de siete (7) unidades de referencia procesal; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.
[Continúa…]