El Primer Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del juez Hugo Flores Pozo, con fecha 5 de marzo del 2018, resolvió imponer sanción de multa contra las abogadas Marisela Angélica Neyra Mendoza y Ruth Ludim Chipana Enciso por asumir una temeraria conducta litigiosa, al solicitar una prescripción penal de manera manifiestamente infundada. El magistrado consideró que las letradas faltaron a los deberes de veracidad, probidad y buena fe.
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La recurrente fue procesada por el delito de usurpación agravada, tras posesionarse de un predio ubicado en el sector de Ñahuinpuquio (San Juan Bautista), el día 11 de setiembre del 2015. Por tanto, se consideró que ese mismo día inició el plazo de prescripción ordinaria. En el caso del delito de usurpación agravada, la pena máxima es de 6 años, por lo que el plazo habría concluido el 10 de setiembre del 2011. Sin embargo, la acción penal del Ministerio Público dentro del plazo ordinario modifica el esquema.
Es así que, el 22 de julio del 2008, la recurrente fue condenada a cuatro años de pena privativa de la libertad, que fue suspendida por dos años. De ese modo, el periodo de prueba se cumplió el 22 de julio del 2010, siendo de aplicación la prescripción de la acción penal en el mismo sentido que la pena. Al existir este pronunciamiento, resulta impensable solicitar una prescripción, como realizaron las letradas en el tercer fundamento de su escrito presentado al juzgado.
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Como es de amplio conocimiento, al vencimiento del periodo de prueba opera la rehabilitación automática y no la prescripción de la pena. Por resolución del 3 de octubre del 2011, el juzgado había admitido la mencionada rehabilitación. Para dicho órgano, la pretensión de las abogadas no cuenta con ningún amparo legal y tiene la clara intención de dilatar la ejecución de la sentencia, postergando la restitución del bien inmueble usurpado, pese a que el fallo se encuentra consentido.
El juzgado cita al Tribunal Constitucional, que ha señalado que la denominada «temeridad» supone la acción arriesgada que no posee fundamento y es realizada de mala fe, con el propósito de obstaculizar la labor del órgano jurisdiccional encargado de administrar justicia por mandato del artículo 138 de la Constitución. Las abogadas crearon una falsa expectativa en su patrocinado, recargando innecesariamente la labor del juzgado.
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En ese sentido, el juez consideró necesario escarmentar a las letradas, con el propósito, además, de desalentar este tipo de conductas. Por consiguiente, impuso una sanción conforme a lo previsto por el artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 1 y 2 del artículo 288 del mencionado cuerpo legal. En el caso específico, la multa ascendió al monto de 2 URP, lo que equivale a ochocientos treinta soles.
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