Multan a abogada que dilató procesos de cobranza a empresas con demandas «reiteradas y abusivas» ante Osinergmin

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada que, durante los dos años que asesoró legalmente a dos empresas, presentó más de diez demandas para «dilatar» más de un proceso de ejecución coactivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Estos, sin embargo, fueron declarados inadmisibles.

El 25 de enero de 2013, se inició un proceso de revisión judicial ante la Cuarta Sala Contenciosa, en el cual la referida solicitó la suspensión de un procedimiento coactivo por una deuda de 22 UIT. Aunque la suspensión fue concedida el 8 de marzo del mismo año, la demanda fue declarada inadmisible y archivada, lo que reactivó el proceso de cobro el 14 de agosto de 2013.

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En un nuevo intento, el 11 de noviembre de 2013, se presentó otra demanda de revisión judicial ante la Quinta Sala Contenciosa, solicitando la suspensión del mismo procedimiento coactivo. A pesar de la concesión inicial, la demanda fue nuevamente rechazada el 17 de marzo de 2014, reanudándose el cobro el 22 de abril.

El 5 de junio de ese mismo año, se presentó otra solicitud de suspensión, basada en una nueva demanda de revisión judicial. Sin embargo, esta petición fue declarada improcedente y la ejecución coactiva fue ratificada el día 12 de dicho mes. Tras la presentación de una solicitud de suspensión del procedimiento el 20 de junio y, el 2 de julio de 2014, se levantó un embargo bancario vinculado a este proceso.

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Se registró un caso similar en otro procedimiento coactivo, donde las empresas debían 28 UIT. En este caso, se presentaron varias demandas de revisión judicial (tres expedientes), todas rechazadas por falta de subsanación, reanudándose el proceso de cobro en octubre y diciembre de 2014.

Otro caso relevante es un expediente coactivo originado por una multa de 22 UIT. El 21 de septiembre de 2013, se solicitó la suspensión del cobro mediante un expediente judicial, pero tras su rechazo, la ejecución coactiva fue reanudada el 22 de abril de 2014.

Siguiendo el mismo patrón señalado, el 5 de julio de ese año, se presentó un escrito solicitando la suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva adjuntando una demanda de revisión judicial interpuesta ante la Primera Sala Contenciosa, iniciado el 4 de junio de 2014.

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Como consecuencia, el 6 de junio de 2014, mediante la una resolución coactiva, se ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva relacionado con el cobro de la deuda. Sin embargo, al rechazarse la demanda de revisión judicial por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo legal, la Primera Sala Contenciosa ordenó su archivamiento. Mediante la quinceava resolución coactiva, fechada 9 de enero de 2015, se levantó la suspensión y se retomó la ejecución coactiva tras haber enfrentado diversas dilaciones.

En sus descargos, la abogada señaló que fue contratada por las empresas para brindar asesoría en procesos de revisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva sin mantener una relación de subordinación laboral. «Dichas empresas nunca fueron mis empleadoras, fueron mis clientes», precisó.

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Asimismo, indicó que su actuación se enmarcó dentro de lo estipulado por el Código de Ética del Abogado, cumpliendo con las instrucciones de sus clientes y no registrándose quejas en su contra por parte de estos.

Prueba de ello, señaló, fue en que los escritos y solicitudes constan las firmas de los representantes legales de sus clientes y los domicilios procesales de estos. Las resoluciones judiciales fueron notificadas directamente a las empresas, que eran responsables de informarla y decidir sobre la continuidad de su patrocinio. La abogada no mantenía un despacho en los domicilios legales de sus clientes, por lo que su acceso a la documentación dependía de ellos.

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Sobre la denuncia que OSINERGMIN presentó en su contra ante el CAL, alegando dilación en los procedimientos, destacó que su intervención representó solo entre el 19% y el 23% del tiempo total transcurrido, mientras que el resto del retraso fue ajeno a su actuar profesional. Además, la denuncia carecería de fundamento, ya que se basa en la presunta vulneración de un Código de Ética derogado en 2012, mientras que los hechos ocurrieron entre marzo de 2013 y enero de 2015.

La denunciada sostuvo que el procedimiento disciplinario «tiene como única finalidad amedrentarle en su condición de mujer profesional que desempeña el ejercicio libre de la profesión, atentando contra su libertad al trabajo». A su vez, solicitó el archivamiento de la denuncia por enfocarse en supuestas vulneraciones derogadas y cuestionó al denunciante:

Lo cual pone en serio cuestionamiento la calidad profesional del abogado que patrocina la citada denuncia, quien haciendo alarde de capacidades videntes, esotéricas o quirománticas tiene la osadía de afirmar que el ejercicio profesional en los procedimientos estaba destinado a dilatar y evadir los cobros de la multa impuestas […], afirmación que solo lo sustentó en su prolija clarividencia.

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Decisión del CAL: «Uso reiterado y abusivo» de herramientas legales»

En sus análisis, el Consejo de Ética consideró que, durante los dos años en los que brindó asesoría a las empresas, la abogada presentó más de diez demandas con el propósito de retrasar los procedimientos de ejecución coactiva.

Por ello, destacó que la letrada interponía dichas demandas con el objetivo de dilatar los procesos en favor de sus representados: todas fueron rechazadas sin un pronunciamiento de fondo, ya que presentaban observaciones subsanables que nunca fueron corregidas por la falta de los medios requeridos.

Esto dejó en evidencia, concluyó el CAL, que las demandas solo se interponían para «dilatar el proceso de cobranza coactiva», generando un perjuicio para OSINERGMIN. Por lo tanto, 25 de mayo de 2017, sancionó a la defensora con una amonestación con multa de 5 Unidades Referencias Procesales (URP).

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El 20 de junio de 2023, la abogada presentó un escrito alegando la prescripción del procedimiento disciplinario, argumentando que habían pasado más de 5 años desde la denuncia y la apertura del caso. Sin embargo, el Tribunal de Honor determinó que el plazo comenzó el 14 de octubre de 2016, fecha en la que se le notificó la denuncia, y considerando un receso del Tribunal entre el 1 de enero de 2020 y el 21 de junio de 2022, solo habían transcurrido 4 años, 2 meses y 16 días, por lo que la prescripción no era válida.

En su apelación, la abogada sostuvo que solo actuó según las instrucciones de sus clientes y que las empresas eran responsables de subsanar las observaciones. Sin embargo, el CAL indicó que su conducta evidenciaba falta de diligencia y el «uso reiterado y abusivo» de herramientas legales para retrasar la ejecución coactiva. En consecuencia, confirmó la sanción previa.


Miraflores, 07 de julio de 2023

OFICIO N° 0135-2023-CAUDEP

Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350
Miraflores.-

Asunto: amonestación con multa cinco (05)URP, Exp. 242-2015

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez Informarle que en el Expediente N 242-2015 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2023, Resuelve: Declarar la improcedencia de la prescripción solicitada, Confirmar la Resolución del Consejo de Etica N° 466-2017-CE/DEP/CAL de fecha 25 de mayo de 2017, en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA – OSINERGMIN en cuanto le aplica a la abogada Karina Anyela Rodríguez Momediano, con DNI 28315359 y Reg. CAL N° 46328, la medida disciplinaria de amonestación con multa de cinco (05) URP; conforme al artículo 102 literal b) del Código de Etica del Abogado.

Asimismo, en atención al Art. 3° del DL 1265, cumplo con remitir copias simples de las siguientes Resoluciones y copia de la notificación del abogado quejado:

• Resolución del Tribunal de Honor de fecha 20.06.23
• Resolución del Consejo de Etica N’ 466-2017-CE/DEP/CAL de fecha 25.05.17
• Notificación de la quejada Karina Anyela Rodríguez Momediano de fecha 30.06.23

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.