Aunque su empaque mostraba una pierna de gallina sumergida en caldo, junto a la frase “Sopa Criolla Gallina Fideos”, el producto de Maggi, no contenía carne de gallina. Según el Indecopi, ese mensaje visual y verbal fue suficiente para inducir a error al consumidor, ya que el ingrediente no figuraba ni siquiera en mínima proporción.
Matricúlate: Curso de preparación para el examen de la JNJ. Hasta 8 MAY libros gratis y pago en dos cuotas
En realidad, la sopa solo incluía 1.65 % de pollo (grasa y carne), junto con un porcentaje similar de vegetales como cebolla, ajo y zanahoria. Nestlé Marcas Perú, responsable de la comercialización, argumentó que se trató de un “error puntual” en la distribución: una pequeña cantidad de productos habría salido al mercado sin el sticker que debía aclarar la verdadera denominación del alimento.
Ese adhesivo, aprobado previamente por la empresa, debía indicar “Sopa Criolla sabor gallina con fideos”. Pero al no estar presente, el Indecopi concluyó que se difundió un mensaje publicitario engañoso y decidió imponer una sanción económica a la compañía por incurrir en actos de competencia desleal.

Denuncian publicidad engañosa en sopa Maggi
La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunció ante el Indecopi a Nestlé Marcas Perú S.A.C. por presunta publicidad engañosa en el producto “Sopa Criolla Gallina Fideos” de la marca Maggi. Según la denuncia, el envase presentaba frases como “Sopa Criolla Gallina Fideos”, “Bueno de verdad” y “Con ingredientes naturales: Cúrcuma”, acompañadas de imágenes de una olla con trozos de zanahoria, choclo, fideos y una pierna de gallina.
Para Acurea, esta presentación inducía a error al consumidor al hacerle creer que el producto contenía carne de gallina, cuando en realidad no era así. En la lista de ingredientes, ubicada en la parte posterior del empaque, no se hacía mención a carne de gallina deshidratada. El contenido real incluía apenas 1.65% de pollo (grasa y carne) y 1.65% de vegetales (cebolla, ajo y zanahoria).
La versión de la empresa
En su defensa, Nestlé sostuvo que lo ocurrido fue una “desviación puntual” en el proceso de distribución, lo cual provocó que una pequeña cantidad de productos importados salieran al mercado sin los stickers correctivos con la denominación legal: “Sopa Criolla sabor gallina con fideos”. Aseguró que, una vez identificado el problema, se tomaron medidas como el retiro de los productos, su reetiquetado o destrucción, así como la implementación de nuevos controles internos.
La empresa argumentó que estas acciones demostraban una subsanación voluntaria antes de que se formalizara la imputación, por lo que solicitó que no se le impusiera sanción.

Indecopi desestima el argumento
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi consideró que la subsanación alegada por la empresa no fue suficiente para revertir los efectos de la publicidad engañosa. Según la resolución, la presentación del producto tuvo la capacidad de influir en la decisión de compra de los consumidores, y por tanto generó un impacto real en el mercado.
Además, el colegiado precisó que el anunciante es responsable de garantizar la veracidad de los mensajes difundidos y que el error en el sistema de distribución no exime dicha responsabilidad. Por este motivo, se rechazó el pedido de exoneración por subsanación voluntaria.
Inscríbete aquí Más información
Sanción y medidas correctivas
El Indecopi resolvió declarar fundada la denuncia y sancionar a Nestlé Marcas Perú S.A.C. con una multa de 0.67 UIT, equivalente a S/3584.50. Asimismo, ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión del empaque en cuestión, siempre que dé a entender que el producto contiene carne de gallina como ingrediente.
También se dispuso que la empresa asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en favor de Acurea, y que esta última reciba el 10% de la multa impuesta, conforme al convenio de cooperación vigente entre ambas partes.
Matricúlate: Curso de preparación para el examen de la JNJ. Hasta 8 MAY libros gratis y pago en dos cuotas
Sin obligación de rectificación pública
Acurea solicitó que se ordenara a Nestlé publicar avisos rectificatorios en medios físicos y digitales. Sin embargo, la Comisión concluyó que no existía evidencia de un efecto residual significativo de la publicidad, por lo que rechazó este pedido. De acuerdo con el criterio del Indecopi, la rectificación solo procede cuando se demuestra que el mensaje engañoso continúa afectando a los consumidores de forma perdurable.
Posibilidad de apelación
La resolución fue emitida en primera instancia por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. Nestlé aún puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda y última instancia administrativa.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 036-2025/CCD-Indecopi, que detalla las sanciones a Nestlé Marcas Perú S.A. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por Acurea en contra de Nestlé Marcas, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se SANCIONA a Nestlé Marcas con una multa de 0.67 UIT y se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
En consecuencia, se ORDENA a Nestlé Marcas, en calidad de medida correctiva el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad en empaque del producto “Sopa Criolla Gallina fideos”, en tanto dé a entender a los consumidores que el referido producto contiene como ingrediente la carne de gallina) (deshidratado u otra forma) y ello no sea cierto.
Adicionalmente, se DISPONE que Acurea participe del diez por ciento (10%) de la multa impuesta en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 064-2004-INDECOPI/DIR.
Finalmente, se ORDENA a Nestlé Marcas que asuma el pago de las costas y los costos incurridos por Acurea en el trámite del presente procedimiento.
Inscríbete aquí Más información
Resolución 036-2025/CCD-INDECOPI
(Versión Pública)
EXPEDIENTE 069-2024/CCD
Lima, 25 de marzo de 2025.
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ANCASH (ACUREA)
IMPUTADA: NESTLÉ MARCAS PERÚ S.A.C. (NESTLÉ MARCAS)
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DE ENGAÑO MEDIDAS CORRECTIVAS COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES EN LA MULTA
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
1. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril de 2024, Acurea denunció a Nestlé Marcas por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en los artículos 8 del Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), debido a que vendría difundiendo publicidad en empaque del producto Maggi de 60 gramos, “Sopa Criolla Gallina Fideos”, en la cual se consignarían las frases: “Sopa Criolla Gallina Fideos”, “Bueno de verdad”, y “Con ingredientes naturales: Cúrcuma”, junto a la imagen de una olla de barro con trozos de zanahoria, una imagen de un choclo y fideos con una porción de pierna de ave-gallina, una imagen de una hoja y un montículo de fideos, lo que daría a entender a los consumidores que dicho producto tendría como ingredientes principales la carne de gallina (deshidratada), la zanahoria, al choclo, fideos y cúrcuma; sin embargo, ello no sería cierto debido a que solo contendría 1.65% de pollo (grasa y carne) y 1.65 % cebolla, ajo y zanahoria (juntos).
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Municipalidades no deben exigir estudio de impacto vehicular en ejecución de proyectos [STC 02656-2018-PA] municipalidades-exigir-estudio-impacto-vehicular-ejecucion-proyectos-expediente-02656-2018-pa-tc-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/municipalidades-exigir-estudio-impacto-vehicular-ejecucion-proyectos-expediente-02656-2018-pa-tc-LP-324x160.png)