Fundamento destacado: 14. Como se aprecia de los fundamentos mencionados, se tiene que la imposición de las multas tiene como objetivo sancionar, a quien corresponda, el
incumplimiento de las decisiones judiciales; además de ello, los pagos por multa son depositados en una determinada cuenta corriente denominada “Recursos Directamente Recaudados”, la cual está destinada para el cumplimiento de obligaciones de bienes y servicios; por lo tanto, consolidar el pago de la multa impuesta a la demandada perjudica el ingreso económico a la cuenta mencionada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 05709-2020-22-1801-JR-LA-01
Señores:
BEGAZO VILLEGAS
ALMEIDA CÁRDENAS
SULCA QUISPE
Resolución número dos
Lima, 14 de julio de 2023
AUTOS y VISTOS:
Puesto los autos en despacho para resolver. Interviene como juez superior ponente la señora Velia Odalis Begazo Villegas.
ASUNTO:
Recurso de apelación interpuesto por la demandada PODER JUDICIAL, de fojas 404 a 409, contra la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha 22 de marzo de 2023, de fojas 397 a 398, que resuelve:
1. IMPÓNGASE a la demandada PODER JUDICIAL una multa ascendente a 03 URP.
2. REQUIERASE a la demandada cumpla con el mandato contenido en el Auto N° 01, en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de multa ascendente a 05 URP, que puedan ser sucesivas y progresivas en caso de incumplimiento.
3. Al escrito presentado por la demandada de fecha 14 de marzo de los corrientes, póngase a conocimiento de la parte demandante, a fin que exprese lo conveniente a su derecho.
AGRAVIOS:
El recurso de apelación de la demandada contiene los siguientes argumentos:
1. Señala que el artículo 120° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS (TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial) señala que los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, constituyen rentas propias del Poder Judicial; en consecuencia, aquellas multas impuestas a la demandada como ente estatal, resultarían ineficaces al constituirse a sí mismo como acreedor, siendo que en el presente caso en la multa impuesta a su representada operaría la consolidación estipulada en el artículo 1300° del Código Civil que señala que la consolidación puede producirse respecto a toda la obligación o de parte de ella, constituyéndose en un medio de extinguir la obligación en virtud la cual se reúnen en una misma persona las calidades contradictorias de acreedor y deudor de sí mismo.
2. Señala que la demandada reúne perfectamente la condición de acreedor y deudor de la misma deuda, esto es, se les conmina a pagar una multa que ellos mismos cobrarían, lo cual resulta ilógico, máxime si su solicitud de consolidación se encuentra amparada normativamente; además, resulta factible la consolidación de la obligación de pago de la multa impuesta, por reunirse en el Poder Judicial las calidades simultáneas esto es de deudor y acreedor, consecuentemente, la extinción de la obligación antes descrita, toda vez que el Poder Judicial constituye parte procesal demandada en el presente proceso.
3. Además, se ha vulnerado el derecho a una debida motivación, pues una debida motivación será aquella en la que solo se permita la discrepancia respecto a las razones que esgrime para justificar la elección adoptada, mas no en la existencia de ella. La falta de motivación es causa de ilegitimidad, indefensión e inseguridad, dado que serán productoras de arbitrariedad. La motivación queda además “blindada” cuando presenta los rasgos de razonabilidad, racionabilidad y proporcionalidad; esto es, cuando la sentencia obtiene un resultado legítimo en función a los principios y valores constitucionales; cuando verifica una decisión adecuada entre medios y fines; y cuando lo determinado resguarda otros bienes jurídicos; es así que en el caso en concreto se tiene que el juzgado ha impuesto multa sin considerar que resulta ineficaz pues se trata del mismo acreedor.
[Continúa…]