Una mujer identificada como Silvana Casanova presentó una solicitud a la Reniec para retirar la preposición “de” en su apellido de casada, de manera que la institución le emita un nuevo DNI. Esto alegando que “no puede ser considerada como DE alguien más y tomando en cuenta los derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad”.
En el documento obtenido por LP Derecho, la ciudadana cuyo nombre completo actualmente es Silvana Nila Casanova Olórtegui de Sar señala que la Constitución y la ley no imponen el añadido de la preposición “DE”, que se considera una figura que presupone una forma de perpetuar modelos sociales que se incorporaron en el derogado Código Civil de 1936.
“Estoy orgullosa de mi matrimonio y, además, he configurado mi identidad con el apellido de mi familia política, pero ello no implica que sea DE mi marido, ni de nadie más. En consecuencia, señor jefe del Reniec, solicito que se retire la preposición DE que antecede a mi apellido de casada. El problema no se resuelve eliminando el apellido de casada de mi DNI por cuanto eso supondría afectar de modo irremediable la identidad que he construido usando mi apellido de casada”, afirmó Casanova.
Recordemos que la voz DE en el idioma castellano está ubicada entre las preposiciones y preposición es un término que, de acuerdo con el Diccionario Oxford, constituye “una palabra invariable que se utiliza para establecer una relación de dependencia entre dos o más palabras”. Por otro lado, la RAE señala, como primer sentido, que se trata de un término que “denota propiedad o pertenencia”.
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Sumilla: Solicita suprimir preposición “DE” en el apellido de casada y emitir nuevo DNI.
SEÑOR JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
SILVANA NILA CASANOVA OLÓRTEGUI “DE” SAR, identificada con DNI 44070015, con domicilio real en Malecón 28 de Julio 185, Departamento 202, Miraflores, donde también constituyo el legal, consigno como dirección electrónica a los fines del presente trámite el correo [email protected], ante usted me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
En ejercicio de mi derecho fundamental a la identidad decidí incorporar el apellido de mi marido en mi Documento Nacional de Identidad luego de haber contraído matrimonio. El Reniec consignó mis apellidos paterno y materno y al segundo añadió el apellido de mi marido, pero antecedido de la preposición “DE”.
Como consecuencia de esa decisión institucional en mi DNI figura, entonces, que mis nombres son SILVANA NILA y los nombres de familia o apellidos CASANOVA y OLÓRTEGUI “DE” SAR.
Vengo a solicitar que se retire la preposición “DE” que antecede a mi apellido de casada atendiendo a la naturaleza digna de la persona humana que no puede ser considerada como “DE” alguien más y tomando en cuenta los derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo con los fundamentos que se pasan a desarrollar.
II.- EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LA MUJER CASADA
El nombre de la persona, en sentido lato, se compone del prenombre que es el elemento que la individualiza y es elegido por los padres, pero también se integra con el apellido que es el nombre de la familia.
Tanto los nombres personales como los de la familia forman parte del derecho a la identidad de toda persona como ha sostenido el Tribunal Constitucional a través de constante jurisprudencia.
El órgano de control de la Constitución dejó sentado “…que entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1) del artículo 2o de la Carta Magna, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.)” (Sentencia 02273-2005-HC/TC, fundamento 21).
Cuando el Tribunal Constitucional incluye a los “nombres”, en plural, como parte del derecho a la identidad está involucrando a los nombres de pila, los nombres de la familia de sangre y también el nombre de la familia política cuando se trata de las personas casadas.
Efectivamente, al contraer matrimonio la persona puede incorporar como parte de su identidad el apellido familiar del cónyuge. No existe un deber de hacerlo, sólo se incorporará el nombre de la familia política si la persona casada así lo considera.
En el Código Civil de 1936 la mujer casada resultaba claramente subordinada al marido y, en lo tocante a los apellidos, el artículo 171 establecía que “La mujer lleva el apellido del marido, agregado al suyo, y lo conserve mientras no contraiga nuevo matrimonio”. El Código Civil vigente hizo de la incorporación del nombre familiar de casada una opción toda vez que el artículo 24 establece que “La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio”.
Consideramos que, el artículo 24 del Código Civil implica un cambio positivo al reconocer la posibilidad de llevar el apellido del marido como un derecho y ya no una obligación. Esta incorporación constituye un nuevo elemento de configuración de la autodeterminación de la identidad, el cual se incorpora al ámbito de autonomía de la mujer desde la constitución del nuevo núcleo familiar, generado a partir del matrimonio.
Toda persona tiene el derecho a desarrollar su proyecto de vida y el mío incluyó el matrimonio y la realización de vida en común con mi esposo y en ejercicio de tal derecho dejé de ser solo CASANOVA OLÓRTEGUI para ser CASANOVA OLÓRTEGUI y también SAR. Queda claro, en conclusión, que la mujer casada tiene derecho a construir su propia identidad y ello supone tener la facultad de incorporar el apellido del marido, pero el ejercicio de tal derecho no puede estar sujeto a que el DNI consigne que pasa a ser “DE” él.
III.- LA PREPOSICIÓN “DE”
En el Estado constitucional contemporáneo la mujer y el hombre son considerados iguales en derechos y obligaciones. Naturalmente que ello presupone proscribir la posibilidad de que una persona sea propietaria de otra.
La Constitución y la ley no imponen el añadido de la preposición “DE” que presupone una forma de perpetuar modelos sociales perimidos como los que se incorporaron en el derogado Código Civil de 1936 al que ya se hiciera referencia.
La voz “DE” en el idioma castellano está ubicada entre las preposiciones. Una preposición es un término que, de acuerdo con el diccionario oxford, constituye “una palabra invariable que se utiliza para establecer una relación de dependencia entre dos o más palabras”. Concretamente respecto de la preposición “DE” el diccionario de la RAE señala, como primer sentido, que se trata de un término que “Denota propiedad o pertenencia”.
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